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Operación Océano: por primera vez declara víctima

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Hombre usando el celular. Foto: Archivo El País

INVESTIGACIÓN POR ABUSO SEXUAL

La jueza Beatriz Larrieu estableció que la declaración de la joven se recibirá mediante sistema de circuito cerrado de audio y video, conforme al protocolo interinstitucional.

La jueza Beatriz Larrieu resolvió que por primera vez una víctima de la Operación Océano declare en forma anticipada en un juzgado Penal. La audiencia será el 26 de julio de este año.

En un fallo emitido el viernes 28, Larrieu estableció que la declaración de la joven se recibirá mediante sistema de circuito cerrado de audio y video, conforme al protocolo interinstitucional.

Larrieu también solicitó a la Fiscalía y a los abogados de imputados y víctimas que, antes de las 24 horas de la realización de la declaración anticipada de la víctima, presenten un pliego de preguntas, el que será debatido entre las partes antes de la audiencia.

El expediente tiene un volumen histórico: casi tres terabytes. En el caso hay 32 imputados, 20 víctimas y cerca de 50 abogados.

Rechazo.

El 12 de marzo de este año, la fiscal Darviña Viera pidió a Larrieu que convocase a una audiencia de prueba anticipada de una víctima. Viera dijo a la magistrada quién era la víctima y nombró a los imputados que debían ser citados a dicha audiencia. Es decir, esos hombres mantuvieron algún tipo de contacto con la entonces adolescente y son investigados por los delitos de promesa de retribución o retribución a una menor de edad para que cometan actos sexuales.

Los defensores de tres imputados replicaron el pedido de la fiscal Viera. Argumentaron que no correspondía la realización de una declaración anticipada de ninguna víctima dadas las “graves violaciones” del derecho de defensa en las que incurrió la Fiscalía.

Los penalistas aludieron a que las defensas no recibieron el contenido de uno de los celulares de la principal víctima. Ello generó un pedido de nulidad de los defensores que aún está a estudio de la jueza.

Larrieu mantuvo la decisión de que esa víctima declarara en forma anticipada porque se ajusta a lo dispuesto por la llamada “ley de género” (19.580) y por el Código del Proceso Penal. Y recordó a los defensores que presentaron la impugnación que la realización de la prueba anticipada “no exige” el cumplimiento de “ninguna actividad previa”, ya que garantiza a la víctima su derecho de acceso a la Justicia sin tener que esperar los avatares del juicio.

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