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La Suprema Corte de Justicia le inició sumario al juez Alejandro Recarey

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Sede de la Suprema Corte de Justicia. Foto: Estefanía Leal
Fachada del Palacio de los Tribunales, sede del Poder Judicial ubicada en el antiguo edificio de la ONDA en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, barrio Centro, ciudad de Montevideo, ND 20210505, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Estefania Leal/Archivo El Pais

TRAS ESTUDIAR ANTECEDENTES REMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES

Fue tras estudiar los antecedentes remitidos por el Tribunal de Apelaciones que revocó el fallo que suspendía la vacunación anticovid a niños.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ayer resolvió iniciar un proceso disciplinario al Juez Letrado en lo Civil de 9º Turno, Dr. Alejandro Recarey, según informó Búsqueda y confirmó El País.

“Sobre los motivos del sumario no se puede hablar porque está en trámite”, manifestó el presidente de la SCJ, John Pérez, a El País. “Todo va a ser analizado ahí”, concluyó.

En su lugar se designó como instructora a la ministra del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, Rosario Sapelli.

Según establece el nuevo reglamento de procedimientos disciplinarios, acordado en julio de 2020, los jueces suspendidos no podrán ingresar en la oficina en que desempeñan funciones sin autorización de la SCJ. Tampoco podrán tener acceso, durante el tiempo que dure la medida preventiva, a los sistemas informáticos corporativos.

El 26 de julio el Tribunal de Apelaciones Civil de 6° Turno revocó la sentencia del juez Recarey que determinó la suspensión de la vacuna contra el covid-19 para los menores de 13 años.

El Tribunal entendió que el abogado Maximiliano Dentone no tenía “la legitimación” para promover un recurso de amparo contra la vacunación a un niño ni por sí en su calidad de abogado y ciudadano, ni en representación de los intereses difusos de los menores de trece años de edad.

El fallo recoge las supuestas “irregularidades” del magistrado durante el proceso denunciadas por el Poder Ejecutivo que llevaron a presentar una recusación al juez, tildarlo de violar el principio de igualdad, de pedir aclaraciones en la audiencia, sustituir falencias de la demanda presentada por Dentone e intimaciones dispuestas de oficio.

Tres días después de la revocación, la SCJ informó que el presidente de la corporación realizó una denuncia policial porque amenazaron a tres integrantes del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno, Marta Gómez Haedo Alonso, Martha Alves De Simas Grimón y Mónica Bórtoli Porro, quienes revocaron el fallo de Recarey.

“La acción se perpetró mediante notas o esquelas que llegaron a los domicilios particulares de las mencionadas profesionales. Los detalles se mantienen en reserva para preservar la investigación que procurará dar con el o los responsables del ilícito”, agregó la SCJ en un comunicado.

La suspensión

El 7 de julio Recarey resolvió suspender la vacunación en niños hasta tanto se publicaran “íntegros (...) todos los contratos de compra de estas vacunas”; se comunique “la composición de las sustancias a inocular” y “se elabore un texto -a suministrar a los responsables de los menores de edad- que informe completamente y con claridad” varios puntos.

Ese día el Ministerio de Salud Pública (MSP) lanzó un comunicado en el que se reiteraba que “cada una de las decisiones tomadas respecto a la vacunación del Plan Nacional de Coronavirus fueron basadas en la evidencia científica disponible, amparados en la idoneidad, experiencia y trayectoria de los integrantes de la Comisión Nacional Asesora de Vacunas, el grupo ad hoc, el Grupo Asesor Científico Honorario (GACH) y la comunidad científica, quienes determinaron con base en múltiples estudios que las vacunas administradas son seguras y efectivas”.

Esto debería incluir “la composición de las sustancias inyectables (todos los elementos que contengan, de la naturaleza que fueren); “los beneficios que conlleva la vacuna”; “los riesgos que tenga con detalle de su naturaleza, probabilidad, magnitud y, de ser ello posible, momento de ocurrencia”; así como que “aclare que la sustancia tiene solo autorización de emergencia y no definitiva; y que “se detallen los efectos adversos ya detectados, en su totalidad”.

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