Los juicios por abusos sexuales son de los que más se repiten en los juzgados penales de Montevideo. Pero, en la amplia mayoría de esas causas, nadie dudaría que el agresor actuó por propia voluntad. En un caso que se resolvió días atrás, la Fiscalía sostenía lo contrario. Un hombre había violado a una adolescente porque su novia lo había instigado a hacerlo, afirmaba la acusación. El autor material ya había sido condenado en un acuerdo abreviado en 2025, pero este año se llevó adelante el juicio contra la mujer de 32 años, a quien señalaban como "coautora" del crimen. La jueza Blanca Rieiro consideró que no había pruebas suficientes de que la acusada haya determinado a su pareja a cometer el delito, pero la condenó por haberle ofrecido drogas a la menor y por delitos de violencia doméstica contra otra persona.
La condenó a cinco años y medio de prisión. El fallo no está firme y puede ser apelado tanto por la Fiscalía como por la defensa de la condenada. Si así ocurriera, será resuelto por un tribunal superior compuesto por tres ministros.
La teoría del caso que planteó la Fiscalía es que la víctima, que al momento del crimen tenía 14 años, era hermana de la acusada y por eso habían comenzado a frecuentarse. Fue en ese contexto que la mujer le daba a la menor y a su hermana cosas que para las chicas eran atractivas: cenas, maquillaje, entre otras cosas. La relación comenzó a afianzarse y por eso, sostenía la acusación, un día la mujer le pidió a la víctima que la acompañara a una boca de drogas, lo que decantó en el comienzo de una adicción para la menor.
Una noche de agosto de 2024, hubo una reunión por el cumpleaños de un exnovio de la acusada. Allí estaba la víctima, la mujer acusada y su pareja actual. Estuvieron varias horas tomando alcohol y consumiendo drogas. La adolescente, al declarar ante la Justicia, explicó que su relación con la mujer era muy cambiante. Muchas veces la trataba bien y le ofrecía cosas, pero en otras oportunidades cambiaba drásticamente su actitud y le gritaba, la maltrataba y la echaba de los lugares, hasta que tiempo después le pedía que volviera.
El día del ataque, el novio actual de la acusada había sido especialmente violento con ella. La adolescente contó que la mujer le decía cosas a su pareja para que él se enojara con ella. En determinado momento, le sugirieron que querían que hiciera algún acto de naturaleza sexual, a lo que la víctima se negó. Rato después, la mujer le pidió que fuera con su novio a comprar bebidas energizantes a una estación de servicio. "Fuimos en bici, yo le dije que no me quería subir a la bici, él me obligó,
en el camino me dijo que tuviéramos relaciones y yo le dije que no quería", relató.
Después de comprar las bebidas energizantes, sacó un arma y la abusó sexualmente en la vía pública a punta de pistola, diciéndole que no gritara porque sino la mataría a ella y a cualquier persona que pretendiera ayudarla. "Me dijo que no le dijera a nadie porque me iba a matar, que nadie me iba a creer y que me iba a matar. Después cuando doblamos en una parte para ir, él agarró la bici y se fue. Yo terminé caminando sola, fui a la casa de" la acusada "a buscar mis cosas y me dijo que yo era una 'perra, una zorra', que había estado con el marido y yo le dije que él había sido el que me había violado y me dijo que no mintiera y después se me río en la cara y me dijo 'ya sé, si yo lo mandé'", declaró la víctima, según surge de la sentencia a la que accedió El País.
Algunos testigos que declararon en el juicio sugirieron que el motivo de la agresión podían ser "celos" que la acusada tuviera de la víctima por una eventual cercanía que pensara que la adolescente podía tener con una expareja de ella.
La joven pudo llamar a su padrastro y luego contarle lo que había pasado a sus amigas y a su madre, quien la acompañó a radicar la denuncia. El abusador reconoció haberla forzado a tener relaciones sexuales y por ese motivo aceptó un acuerdo abreviado por el que resultó condenado en mayo de 2025. Se le impuso una pena de seis años y ocho meses de cárcel a través de una sentencia que se encuentra firme.
La Fiscalía de Delitos Sexuales de 5to Turno pidió que la mujer fuera condenada por la coautoría de un delito de abuso sexual agravado y específicamente agravado (por haber "determinado" a su pareja a cometerlo), por haberle dado drogas a la menor y por delitos de violencia doméstica contra su hermana. Pedían una pena de 14 años de cárcel.
La jueza Rieiro consideró que no había prueba suficiente para determinar que la mujer hubiera instigado a su novio a cometer la violación. La víctima aseguró que la acusada se lo dijo y, a su vez, la hermana de la acusada indicó que ella le negó que fuera así, pero luego lo reconoció y le dijo que lo había hecho por celos y porque era la víctima era una "traidora". Al otro día se lo volvió a negar.
"De la prueba incorporada a juicio no surge acreditado la eficacia objetiva y subjetiva de los términos realizados por la acusada, en un contexto de horas de consumo de drogas y alcohol, así lo manifestó la víctima, desde el día anterior que estaban consumiendo en la casa de la acusada. Sumado a ello, (testigos) expresaron que
tanto la acusada como la víctima se encontraban en un estado de gran consumo que les impedía a las mismas entender lo que hablaban. La víctima" a su vez declaró que el condenado por abuso "ya estaba pesado horas antes para que tuvieran relaciones sexuales", valoró la jueza.
"El aberrante y deplorable hecho, que se ejecutó en la persona de la menor, no puede serle atribuido a la acusada. No se probó en autos que la frase realizada por la acusada haya tenido una relevancia de tal índole en el autor para cometer el delito", agregó.
Rieiro sí consideró probado que la mujer le dio drogas, como marihuana y cocaína, a la adolescente varias veces, motivo por el que debía ser condenada. También entendió que la acusada varios delitos de violencia doméstica contra su hermana, amiga de la víctima. "En la multiplicidad de mensajes de audios, algunos de 40 minutos la imputada ejerció sobre su hermana violencia doméstica, recriminándole su concurrencia a Fiscalía, hostigándola para que no declarara. Le propinaba insultos constantes", valoró. Es por ese motivo que la condenó por delitos de suministro de sustancias estupefacientes y violencia doméstica a la pena de cinco años y seis meses de cárcel.
"La víctima es la menor, pero el Estado fue omiso con la acusada"
"Aquí la víctima de los actos" de la acusada es la menor "sin lugar a dudas", dijo Rieiro en un pasaje de su fallo, pero advirtió que la mujer vivió una vida atravesada por la vulnerabilidad, las adicciones y el delito, convirtiéndola víctima de un "sistema que utiliza la selectividad para captar a los más vulnerables".
Destacó que de la pericia realizada surge que "que en su crianza estuvo signada con importantes carencias económicas sin acceso a la alimentación, solían a pedir puerta a puerta, eran ocho hermanos" y que fue condenada "a temprana edad" por un delito de rapiña producto de sus adicciones.
"Al recuperar su libertad el estado estuvo omiso en dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República, no recibió asistencia por su consumo, no se le brindo una red de contención. Esta situación si bien no altera el juicio de reproche que se le efectúa, demuestra la invisibilidad y la orfandad de redes sociales a cargo del Estado, de una obligación asumida legal y en los tratados Internacionales de proteger efectivamente a las mujeres vulnerables", consideró la jueza.
Así, cerró su reflexión con una cita al exjuez argentino Eugenio Zaffaroni: "El Poder punitivo se reparte en la sociedad como una enfermedad infecciosa que alcanza a los más vulnerables (a quienes tiene defensas bajas) por portación de estereotipos y comisión de hechos groseros y pocos sofisticados... La vulnerabilidad a la victimización no es sólo clasista, sino también de género, etaria racista y por supuesto prejuiciosa. Es de género, porque las mujeres son criminalizadas en menor número que los hombres, pero son victimizadas en medida igual o superior".