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Impugnan proceso de licitación del dragado del Río Uruguay

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Río Uruguay. Foto: Archivo El País

LLAMADO A EMPRESAS

La compañía belga Jan de Nul alertó por “inconsistencias” en la calificación de ofertas técnicas para el mantenimiento entre el km 0 y el km 206,8 del curso de agua.

La compañía de origen belga, Jan de Nul, impugnó el proceso licitatorio para el dragado del Río Uruguay (Licitación Pública Internacional Nº1/22) a cargo de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), mediante “objeciones y observaciones” en los resultados publicados de la calificación técnica en junio de este año.

La apertura de la licitación se llevó a cabo el 24 de junio y refiere al mantenimiento del dragado del Río Uruguay entre el km 0 y el km 206,8, incluido el canal de acceso al Puerto de Concepción del Uruguay.

Según un documento presentado por Jan de Nul Sucursal Uruguay, al que accedió El País, el representante legal de la empresa, Marcelo Persichini, solicita “se modifique el Puntaje Final de Oferta Técnica asignando los máximos puntajes a Jan de Nul N.V. Sucursal Uruguay”.

A su vez, la empresa solicita acceder a los fundamentos de la CARU detrás de los puntajes técnicos otorgados a cada oferente. “La Nota CARU-SAD N° 133/2022 contiene solamente los puntajes otorgados a cada oferente, pero no la expresión de fundamentos que permite conocer la motivación del puntaje asignado.

En virtud de ello, solicitamos tener acceso a las actuaciones administrativas y, en especial, al dictamen de evaluación de ofertas, a los fines de conocer los motivos de la decisión”, indica el documento.

“Solo pudimos tener a la vista las ofertas de las otras compañías calificadas como elegibles. Esta situación obstruye nuestro derecho de acceso a la justicia y vulnera la garantía de legalidad y transparencia del proceso por lo que hacemos reserva de acudir a las instancias de cuestionamiento pertinentes, en caso de que no sean tomadas en cuenta las objeciones y observaciones que configuran la presente impugnación”.

La compañía justificó este pedido al detectar “inconsistencias” en el puntaje otorgado a “Antecedentes en obras similares” en este tipo de obras.

La CARU otorgó los siguientes puntajes: Consorcio Boskalis - Dredging Internacional 85,83, Jan de Nul 83,86, Consorcio Uruguay Dragados 71,86, y Rhode Nielsen 64,35.

En cuanto a “Antecedentes”, la empresa exige “recibir el máximo puntaje” porque es la compañía que en este momento está llevando la obra a la que refiere el presente llamado. De hecho, según fuentes cercanas a Jan De Nul, en marzo de este año culminó el contrato y desde la CARU le solicitaron que continuara hasta que culmine el proceso licitatorio.

En este ítem Jan de Nul recibió 14 puntos mientras que el Consorcio Boskalis - Dredging Internacional obtuvo 20.

Por ello, la empresa exige “recibir el puntaje máximo dada la especificidad de similitud de sus antecedentes, que incluye exactamente la misma obra a la que aquí se licita. Ello en virtud de que (...) los antecedentes en obras similares presentados superan en un casi cuatrocientos por ciento -400%- el mínimo de metros cúbicos solicitado y tiene los antecedentes más específicos de haber dragado y estar dragando el mismo Río y la misma cuenca (…) que fueran convocados a través del CONCURSO DE PRECIOS N°009/17 y adjudicados mediante RESOLUCIÓN CARU N°97/17”.

A su vez, la empresa remarcó que durante 27 años dragó la cuenca que abarca los ríos Paraná, Paraná de las Palmas, y Río de la Plata. “Por consecuencia, la única empresa que dragó las dos cuencas más importantes de los Estados Parte de la CARU y que además acompañó antecedentes por una cantidad que casi cuatriplica el mínimo requerido debe obtener el máximo puntaje, esto es veinte (20) puntos en el ítem”, concluyó.

Experiencia en metros cúbicos

La empresa también exige mayor puntaje en antecedentes por cantidad de metros cúbicos (m3) dragados. “Jan De Nul cuenta con un total de 212.436.200 m3 ” mientras que “el Consorcio Boskalis - Dredging International, Río Uruguay, acreditó 174.466.482,63”. “La diferencia a favor justifica que se le otorgue a esta oferente el puntaje máximo del ítem que corresponde”.

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