Abogados penalistas presentan un recurso de revocación contra un artículo de la LUC

Penal. Foto: Archivo El País.

SOBRE LOS PRESOS

El decreto en cuestión es el que establece franjas de presos en función de sus delitos. Así se delimita quiénes pueden obtener beneficios para redimir penas por estudio o trabajo.

Los abogados penalistas Nicolás Pereyra y Martín Frustacci presentaron un recurso de revocación al Ministerio del Interior contra un decreto que reglamenta un artículo de la LUC que establece franjas de presos en función de sus delitos. Así se delimita quiénes pueden obtener beneficios para redimir penas por estudio o trabajo.

El escrito señala que el decreto es “ilegal” e “inconstitucional” porque choca contra artículos que se refieren a la igualdad entre las personas. El recurso pide la derogación o la reforma de la norma. Y advierte que el decreto debe ser revocado por razones de conveniencia para la sociedad.

Los abogados también advierten que el artículo lleva a la “superpoblación carcelaria”.

Hasta esta reglamentación, los penados trabajaban o estudiaban un día y reducían su pena una jornada. El cambio implica que solo a los procesados y condenados por delitos leves se les conmute un día de reclusión por dos de trabajo.

En otro tramo, el decreto otorga menos beneficios en función de la gravedad de los delitos cometidos por los reclusos. Aquellos presos que incurrieron en ilícitos leves relacionados con drogas (cultivos ilegales), rapiña, privación de libertad, lesiones graves y gravísimas, extorsión, y homicidio, la exigencia de trabajo o estudio para redimir pena será a razón de un día de reclusión por cada tres días de trabajo y de un día de reclusión por cada tres días de estudio.

El decreto quita totalmente este derecho para aquellos delincuentes que cometieron delitos muy graves. Excluye del régimen de redención de pena por trabajo y estudio a los condenados por tráfico de drogas, violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, homicidio especialmente agravado y muy especialmente agravado, rapiña con privación de libertad, copamiento y secuestro.

El escrito de Pereyra y Frustacci expresa que la lectura del decreto reglamentario genera una “contradicción flagrante”. Y además agrega: “No queda ninguna duda de que debe optarse por la primacía absoluta de la Constitución de la República”.

En caso de que el Ministerio del Interior rechace el recurso, los abogados Pereyra y Frustacci quedan habilitados a presentar un recurso de inconstitucional contra la ley de urgencia y su decreto reglamentario ante la Suprema Corte de Justicia.

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