PABLO MELENDREZ
No cumplir con los deberes de la "patria potestad", puede condenar a un padre a indemnizar económicamente a su hijo en cualquier clase social. Este criterio jurídico -que es muy habitual en Argentina, pero que prácticamente no se aplica en Uruguay- fue aplicado al hijo de un diplomático en una sentencia de un Tribunal de Apelaciones de Familia, que condenó al funcionario a pagarle $ 425.000 por concepto de "daño moral" causado a su hijo.
El Código Civil, en su artículo 252, establece que la "patria potestad" es "el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos menores de edad". Esa definición se complementa con lo que señala el artículo 41 de la Constitución: "El cuidado y protección de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social es un derecho y un deber de los padres".
Asimismo, la Convención de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ratificada en Uruguay por una ley de 1990) reconoce que todo niño "para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión". También el Código de la Niñez y la Adolescencia, que se encuentra vigente desde 2004, reivindica los principios que establecen las obligaciones de los padres y los derechos de los hijos.
Basándose en esa normativa local e internacional, un joven inició un juicio a su padre por no haber cumplido con sus deberes y obligaciones como tal durante sus primeros 18 años de vida. En primera instancia la acción fue desestimada, pero el demandante recurrió esa decisión, y así fue que un Tribunal de Apelaciones de Familia falló dándole la razón y amparando su reclamo.
"El incumplimiento de los deberes u obligaciones derivados de la patria potestad, debe tener como consecuencia las respuestas adecuadas del orden jurídico, tanto en el plano del Derecho de Familia, como desde el punto del Derecho Penal y en su caso, como en autos, se habilita el reclamo por responsabilidad civil", sostiene la sentencia de la sala, que fue dictada por unanimidad de los tres ministros. El fallo explica que "la familia es la vez un centro de imputación jurídica, donde las relaciones jurídicas entre sus integrantes están sujetas a las normas, que prescriben en cuanto al grupo familiar en determinados derechos y obligaciones -seguridad social, salud, educación, identidad de los hijos, etc.-, es un ámbito al cual, ha llegado finalmente el Estado de Derecho".
En su defensa, el padre del demandante afirmó que la acción judicial es producto de intereses ajenos a su hijo. Sostuvo que el reclamo fue promovido indirectamente por su ex esposa y que es la continuación de una situación de "hostigamiento" hacia su persona. Por otro lado, el hombre alegó que, en muchos casos, el joven se negó a responder sus llamados telefónicos y, en otros, a verlo.
Sin embargo, los magistrados consideraron que durante el juicio se logró probar fehacientemente que el padre "ha infringido deberes de protección y asistencia derivados de la patria potestad, cuyo cumplimiento inadecuado e insuficiente determina responsabilidad civil de naturaleza extracontractual".
La sentencia reconoce que se trata de una "situación muy compleja" ya que los padres del demandante -ambos funcionarios diplomáticos- vivieron muy poco tiempo juntos, y se separaron cuando su hijo era muy pequeño. A pesar de eso, a criterio de los ministros, el joven tuvo un padre "claramente ausente" situación que, según sostienen en el fallo, no es atribuible solamente a su profesión, que lo obligaba a residir en el exterior durante largos períodos de tiempo.
"Se ha acreditado la actitud ausente del padre que se repite, no ya en aspectos elementales de atención y cuidado (rendimiento escolar, atención de la salud), sino en áreas que hacen a la estricta comunicación humana desde lo afectivo: cumpleaños, fiestas tradicionales, atenciones, llamadas para interesarse", describe la sentencia. Y agrega, como dato colateral, que el joven recién conoció a la nueva pareja de su padre en el marco de la tramitación del juicio. Esa situación llevó a que el demandante fuera "madurando en el sentimiento del rechazo recibido desde y proyectado hacia su padre, con una necesidad no colmada y difícil de superar de comunicación, siendo fracasadas e insatisfactorias del punto de vista del hijo los intentos de conformar una fórmula alternativa de relación paterno filial", afirma la resolución del Tribunal de alzada.
Al filo de la ley
Padre indemniza a su hijo
ficha
Tribunal de Familia de 2º Turno
Fecha: 3 de mayo de 2006.
Redactor: R. Pérez Manrique.
Firmantes: J. Silbermann y M. Cantero.
Situación: hijo reclamó indemnización a su padre por incumplir los deberes de la "patria potestad".
Fallo: hizo lugar al reclamo al concluir que el padre estuvo "claramente ausente" durante la niñez y adolescencia de su hijo.