INAU pierde juicio por prisión indebida

Juez. Primera fallo a favor de un menor

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Pablo Mendrez

Un fallo judicial amparó, por primera vez, el reclamo de un joven que siendo menor estuvo internado en un centro del INAU pero luego fue absuelto del delito que se le imputaba.

El 7 de marzo de 2004, la Justicia de Menores inició el proceso a un joven por el delito de "homicidio muy especialmente agravado". Se dispuso su internacional en un centro bajo estrictas medidas de seguridad.

Sin embargo, la sentencia de primera instancia absolvió al joven y un Tribunal de Apelaciones de Familia confirmó el fallo. Durante todo el proceso, el menor estuvo privado de su libertad durante 479 días.

En 2008, ya mayor de edad, presentó una demanda civil contra el Poder Judicial por los perjuicios que sufrió por su internación en forma indebida. En ese sentido, argumentó el estigma social que sufre actualmente por esa situación, a la vez que señaló las complicaciones que ha tenido para ingresar en el mercado laboral.

El reclamo se basa en el contenido del artículo 4° de la ley 15.859, que prevé que quienes hayan sufrido previsión preventiva sin llegar a una condena pueden iniciar acciones legales contra el Estado. Si bien esta norma se aplica para personas mayores de edad -porque en el caso de los menores se entiende que no sufren prisión preventiva sino una internación rehabilitadora-, el juez de lo Contencioso Administrativo Pablo Eguren sostuvo que es posible equiparar ambas situaciones, y por tanto condenó al Estado a pagar al demandante la suma de $ 390.000.

En el fallo, de fecha 6 de febrero, el magistrado señala que "indudablemente" las condiciones existentes en los centros de internación de menores son "similares" a las de las cárceles de adultos: "celdarios de dos por dos, individuales, tienen una hora de recreo o poco más al día". Por eso, el juez recuerda que la Constitución resguarda medidas de protección a la infancia y la juventud, y determina que los jóvenes infractores deben ser sometidos a un régimen judicial especial de rehabilitación. "Pero una cosa es el principio sostenido, y otra, si realmente se ha llevado a cabo", cuestiona el fallo.

"Debemos tener presente que no nos encontramos ante situaciones diferentes, la diferencia estriba en la calidad de inimputables de los menores y de imputables de los mayores. (...) No podemos diferenciar la trascendencia del derecho a la libertad de acuerdo a la franja etárea que ocupe el sujeto; eso en definitiva aparejaría tratamiento desigual, fracturando principios fundamentales de un Estado Social y Democrático de Derecho", afirma Eguren.

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