Imesi: suben alcoholes y bajan jugos y aguas

Duplican ficto a cervezas pero les dan un subsidio

El gobierno dispuso la adecuación de los fictos sobre los que se paga Imesi a las bebidas y fue más benévolo con las aguas minerales y los jugos de fruta que con los alcoholes.

A las cervezas, en cambio, les duplicó el ficto por litro, pero las compensó con un subsidio de $ 3,98 por litro para la fabricación nacional, lo que no las compensa. Sin embargo este beneficio no se aplicará a la cerveza importada, que se encarecerá frente a la de fabricación local.

La mayoría de las bebidas espirituosas (champagne, vermouth, whisky, grapas, etc.) tuvieron una suba del ficto del 9% (acorde con la evolución de la inflación) por litro y mantienen su tasa de Imesi en el 30%.

Para las cervezas, cuya producción es virtualmente monopólica a través de las empresas y marcas de la compañía brasileña Ambev, el ficto saltó 103,5%, de $ 20 a $ 40,7.

En compensación, el gobierno emitió un decreto, que no satisface al sector, pero otorga a los fabricantes nacionales el subsidio que "podrá ser compensado con las obligaciones por tributos administrados por la Dirección General Impositiva, en las condiciones que esta determine". En caso de excedente a favor de las cerveceras, éste se podrá compensar en futuras liquidaciones de tributos o mediante certificados de crédito para el pago de cargas de la DGI o del Banco de Previsión Social.

Este subsidio a las cervezas nacionales tiene vigencia durante todo 2009 pero está amparado en una norma que los hace transitorios y decrecientes.

Para las aguas minerales y sodas el ajuste del ficto fue de 4,93% (de $ 7 a $ 7,87 por litro). A las aguas se les mantuvo la tasa del Imesi en 8%, pero se bajó para los jugos de 18% a 12%.

Los decretos, firmados el pasado 22 de diciembre por el entonces presidente interino Rodolfo Nin Novoa y por el ministro interino de Economía, Andrés Masoller, recién fueron divulgados ayer en la página web de la Presidencia de la República junto a varios ajustes impositivos (ver página A13).

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