Guía electoral

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Recepción de listas.

Los presidentes de las Comisiones Receptoras de Votos están facultados para recibir las hojas de votación que entreguen los delegados de los partidos o sectores políticos, y acompañar a éstos para que las depositen en el cuarto secreto, inclusive en el transcurso de la votación. El presidente podrá inspeccionar el cuarto secreto para comprobar si las hojas de votación están en buen estado.

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