Fallo en siniestro fatal aviva la polémica

Seguridad vial. Conductor ebrio que atropelló y mató a motociclista procesado sin prisión

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Hace pocos días un conductor alcoholizado embistió a un motociclista y fugó. Fue procesado sin prisión e inhabilitado por dos años. La maniobra imprudente del motociclista obró en su favor. Para la Unasev el alcohol es un agravante indiscutido.

El siniestro vial ocurrió el pasado 13 de noviembre sobre el kilómetro 79,700 de la Ruta 11. Por allí circulaba P.H.M.C. (37) al volante de un Renault Clio, que llevaba a su pareja como acompañante. En el mismo sentido, pero delante del auto, un hombre de 69 años y residente en la zona guiaba su moto. Según relató un testigo, la moto "venía por la línea blanca que divide la ruta con el cantero central e intentó meterse hacia adentro de la ruta y el Clio lo embiste de atrás". El testigo agregó en su relato que "independientemente de que el auto se fugó, la moto se metió mal, se metió hacia la derecha".

El motociclista experimentó heridas de tal magnitud que determinaron su fallecimiento. El conductor del Clio y su acompañante fueron detenidos más tarde por Policía Caminera a la altura del kilómetro 141. La espirometría reveló que tenía 2,3 gramos de alcohol por litro de sangre, el máximo tolerado por la ley es de 0,3 gramos.

La indagatoria del caso estuvo a cargo del Juzgado Letrado de Atlántida. Tras examinar las pericias técnicas y las declaraciones de los testigos, y del propio imputado, la jueza letrada Mariela Tejera resolvió el procesamiento sin prisión de P.H.M.C. por omisión de asistencia y, como pena sustitutiva, la inhabilitación por dos años para conducir vehículos.

El fallo judicial (ver nota aparte) argumenta sobre el delito de omisión, al tiempo que valora las declaraciones de los testigos que señalan la responsabilidad del motociclista en la maniobra fatal.

FALLO CUESTIONADO. Para las autoridades de la Unidad Nacional de Seguridad Vial (Unasev) el fallo judicial pierde de vista el problema más grave del caso: la ingesta de alcohol.

"Nosotros tenemos un proyecto de ley que establece que quienes conducen afectados por alcohol o droga se les puede aplicar un delito contra la seguridad vial", argumentó la abogada y directora de Unasev, Gaby Lencina.

La asesora jurídica de Unasev recordó que, de acuerdo con la legislación vigente, el consumo de alcohol por parte de un conductor es solo considerado como una falta. "Estamos planteando que se reformule la ley, que tampoco habla de drogas, queremos que esto sea tratado como un delito de seguridad vial", señaló.

Por su parte, el presidente de Unasev, el médico intensivista Gerardo Barrios fue más contundente. "El tema del alcohol es un agravante de toda situación. Para un camionero, por ejemplo, con libreta profesional el nivel es cero", señaló Barrios que, naturalmente, defiende el cero absoluto de alcohol para todos los conductores.

"Los resultados muestran que hay un tres por ciento de espirometrías positivas, quiere decir que en un noventa y siete por ciento los conductores no han ingerido alcohol", ejemplificó Barrios.

Según los datos provenientes del más reciente informe de seguridad vial, en todo el país se realizaron durante 2010 unas 4.000 espirometrías, de las que sólo el 3% fueron positivas.

La actual Ley de Tránsito y Seguridad Vial reguló directamente sobre este tema, modificando el máximo tolerado hasta su aprobación en 2007 que era de 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre, reduciéndolo en una primera instancia a un tope de 0,5 gramos y en marzo del año pasado a 0,3. El corrimiento a un término muy cercano al cero absoluto, así como diversas campañas emprendidas desde entonces, contribuyeron a reducir significativamente el uso de alcohol por parte de los conductores.

En tal sentido, Barrios recordó que la Unasev encargó una encuesta que reveló el alto apoyo que tiene la medida en la población. "El 90 por ciento de la población uruguaya opina que tomar alcohol y conducir es incompatible, es decir que no está bien", recordó el titular de Unasev. "A su vez, ese porcentaje opina que la tasa debería ser de cero para todo el mundo, que deberían aparte incrementarse el valor de las multas y las sanciones para quienes tomen alcohol, quienes no respeten los límites de velocidad y quienes no utilicen el cinturón, las luces encendidas y el casco. Muestra que la población ha incorporado mucho el tema del alcohol y es cierto que uno lo percibe", sostuvo Barrios.

En cuanto a las sanciones, el jerarca explicó que el proyecto de ley que prevé la creación de las figuras penales en el tránsito y los juzgados especializados, no está planteando, empero, penas de cárcel -"encarcelado, pero no en una cárcel con delincuentes"-, sino un tratamiento de rehabilitación.

Omisión de asistencia fue clave

"Conforme a los hechos historiados, emergentes de la indagatoria practicada y sin perjuicio de la calificación que de ellos se haga en la sentencia definitiva (...) corresponde que sean enjuiciados como autores de un delito de Omisión de Asistencia", considera el fallo judicial.

La tipificación había sido solicitada, a su vez, por la fiscal actuante, María Suárez Lemos, quien valoró particularmente la condición de primarios absolutos de los dos indagados para pedir el enjuiciamiento sin prisión y la inhabilitación para conducir.

"Esta norma consagra un deber general de solidaridad humana, disponiendo la ayuda recíproca entre las personas en cuanto encuentren a otra en situación de riesgo", argumenta la magistrada.

En el siguiente pasaje la resolución judicial menciona el tema de la espirometría positiva, aunque dicho elemento no ocupa un lugar central en el dictamen. "En efecto, los agentes delictuales en estado de ebriedad y conduciendo un vehículo automotor por una ruta nacional, embistieron una moto conducida por una persona, ocasionándole lesiones de tal entidad que derivaron en su fallecimiento. Ambos indagados se dan a la fuga, sin prestarle asistencia y sin dar cuenta a la autoridad", consigna el fallo.

Y en su parte netamente resolutiva el fallo expresa: "Decrétase el enjuiciamiento sin prisión de P.H.M.C. y H.A.F.V. como autores de un delito de Omisión de Asistencia, bajo caución juratoria, imponiéndoles como medida alternativa a la prisión preventiva la prohibición de conducir vehículos por un lapso de dos años con retiro de las libretas habilitantes".

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