Al legitimar por primera vez el cambio de sexo de mujer a hombre, cuatro de los cinco ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) opinaron que la inmutabilidad del sexo genético "carece de trascendencia" en un individuo adulto que ha optado por cambiar los componentes anatómicos, fisiológicos, psíquicos y sociales.
Como argumento para permitir la modificación de la partida de nacimiento de Elisa Estela, que ahora será Bryan Javier, la mayoría de la corporación manifestó que la extirpación de órganos femeninos, reconstrucción de órganos masculinos, el aporte de hormonas masculinas y el comportamiento como hombre justifican el cambio de sexo. Agregaron que el transexualismo tiene un amplio reconocimiento internacional como "una condición médica" para lo cual el tratamiento es indicado para alcanzar "su alivio".
Sin embargo, el presidente de la corporación, Daniel Gutiérrez no compartió estos argumentos y sostuvo que el fallo de sus colegas es "antinatural" (ver nota aparte).
"DIGNIDAD". Los ministros Leslie Van Rompaey, Hipólito Rodríguez Caorsi, Roberto Parga y Pablo Troise afirmaron que "no se han demostrado concretos o sustanciales detrimentos o perjuicios al interés público como consecuencia del cambio del status de los transexuales" y que la sociedad puede razonablemente "tolerar algún inconveniente" para permitir a los individuos vivir "en dignidad y en concordancia" con la identidad sexual elegida por ellos afrontando un elevado costo personal.
La sentencia redactada por Parga sostiene que "el sexo es una noción compleja que se integra con diversos elementos o componentes: cromosómico o genético, anatómico, hormonal y sicológico, de los cuales sólo el primero es inmutable.
HOMBRE O MUJER. El caso llegó a la Suprema Corte debido a que el fiscal Enrique Viana apeló el fallo del Tribunal de Apelaciones de Familia de primer turno que también hacía lugar al cambio de sexo. Viana entendió que lo asentado en una partida de estado civil se presume veraz, y únicamente puede ser impugnado cuando se demuestre que no lo es.
Opinó que en este caso las consignaciones del sexo del recién nacido y del nombre que se le pusiera a la parte actora no fueron "mendaces o equivocadas", por lo que "la modificación de la declaración asentada en la partida está irremediablemente prohibida".
Agregó que lo que se anota en una partida es el sexo del recién nacido, en congruencia con la realidad. "Con las decisiones judiciales lo que se pergeña es una falsedad" porque los individuos "o son hombres o son mujeres, señaló.
Sin embargo, los ministros opinaron que las sentencias apeladas defienden el "derecho a la libertad en punto al proyecto de vida y realización integral de la personalidad e identidad sexual del accionante y el derecho de quienes con él se interrelacionan socialmente, de conocer los datos relevantes (...) en cuanto estos pudieran en su mérito decidir eventualmente estrechar vínculos afectivos íntimos que necesariamente deben sustentarse en la verdad y la buena fe que posibilitan una decisión libre".
El fiscal de Corte, Marcelo Brovia, al opinar del caso, consideró aceptable que la mujer pudiera cambiar su nombre en la cédula de identidad para evitar la discordancia entre el sexo cromosómico y el sicológico, frente a terceros.
Pero la Corte consideró que "si una persona de sexo femenino decidiera contraer matrimonio con el actor, su real historia o iter de transformación sexual se haría ostensible mediante la simple exhibición de la partida de nacimiento".
Los magistrados optaron por fallar de modo de habilitar a la mujer —ahora hombre— para realizar todos los actos de la vida en sociedad que corresponden al género masculino, incluso contraer matrimonio con una persona de su anterior sexo, afirmaron.
"Solución antinatural"
El presidente de la corporación, Daniel Gutiérrez afirmó que la solución adoptada por la sala es "antinatural", puesto que el fallo "no le impide contraer matrimonio (con otra mujer obviamente) y adoptar legítimamente un niño, situación, a mi criterio aberrante, pues esa criatura tendría como progenitores a dos personas de sexo cromosómico femenino".
Gutiérrez advirtió que si fuera que la mujer "aún conserva sus ovarios" —ya que no está plenamente probado que se le hayan extirpado— eventualmente podría ovular y teniendo en cuenta su histerectomía, su óvulo podría ser fecundado in vitro o en útero ajeno con "el antinatural resultado" de una criatura cuya madre sería quien aparecería en su partida de nacimiento como hombre.