El anteproyecto de ley que propone incluir como delito la desaparición forzada, establece además castigar la apología de situaciones históricas que la "conciencia humana repudia" y propone que en casos de pedidos de extradición sea siempre la Justicia la que decida sin que el Poder Ejecutivo pueda opinar.
El proyecto creado por el abogado Oscar López Goldaracena fue solicitado por el gobierno al día siguiente de asumir con el objetivo de que Uruguay cumpliera con los compromisos internacionales que asumió al aprobar el Estatuto de Roma y otras normas internacionales. El proyecto pedido a través del subsecretario de Educación y Cultura, Felipe Michelini el 2 de marzo, fue presentado en un acto público en mayo.
Goldaracena dijo a El País que entienden que si la desaparición forzada es un delito permanente, estaría ocurriendo hoy y si no aparecen los restos, el delito se sigue cometiendo. Además se basa para sostener que es un delito permanente, que el artículo 3 de la Convención Interamericana ratificada por Uruguay así lo establece.
De todos modos, señaló que en caso de que se apruebe la ley serán los jueces los que decidan qué interpretación darle.
Pero además el proyecto propone otras modificaciones. Una de ellas es que "se saca a las extradiciones del centro de gravedad del Poder Ejecutivo y queda exclusivamente bajo la decisión del Poder Judicial, de esa manera se evita la politización de los temas", afirmó el abogado.
El antepoyecto propone que sea la Suprema Corte de Justicia quien deba intervenir obligatoriamente en toda solicitud de cooperación requiriéndose resolución previa y favorable de la Corte para que el Estado pueda solicitar al Fiscal de la Corte Penal Internacional que se inhiba en su competencia a favor del Estado.
También sugiere castigar a quien públicamente efectúe la apología de los hechos anteriores a la entrada en vigencia de la ley que se propone, si éstos hubieran calificado como crímenes o delitos de haber estado vigente la misma.
Establece como delitos especiales el lavado de activos y la financiación de los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, determina la improcedencia del asilo y refugio a quien hubiere participado de cualquier manera en la comisión de delitos que se tipifican y consagra la imprescriptibilidad de los crímenes y delitos que se propone legislar.
Asimismo crea el crimen de genocidio, ya que si bien Uruguay ratificó en 1966 la convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio nunca incorporó el crimen al derecho interno, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.
Entre estos últimos el proyecto menciona la desaparición forzada y tambien, el homicidio político, la tortura, la privación grave de libertad, y la agresión sexual contra la persona privada de libertad.