Estacionamiento

Arturo Borges *

Un tránsito caótico y tan complejo como el nuestro está lleno de maniobras que aunque parezcan simples llevan a aumentar el riesgo, la agresividad, y su problemática. El aparente estado de impunidad creado hasta ahora (parece que esto cambia) por parte de las autoridades que tienen el deber de hacer controlar el tránsito, hace que un conductor que repite una y otras vez una conducta errónea finalmente asuma que es correcta. Las maniobras de estacionamiento o detención en forma antirreglamentaria son vistas por doquier. Salvo en las zonas donde la implacable persecución de la grúa de Autoparque aparece, el resto de la ciudad sigue estando expuesto a la anárquica acción de conductores infractores, agresivos, imperitos, y con gran falta de sentido común hacia los demás integrantes del sistema. Un vehículo reglamentariamente estacionado art. D.645 de la Ordenanza General de Tránsito (OGT) está ubicado cerca del cordón de la vereda, motor apagado, freno de mano accionado, y está permitido en la mayor parte de nuestra ciudad. La prohibición expresa de hacerlo está establecida en el art. D 648 que entre otros incisos dice : a menos diez metros de los símbolos de "PARE" o CEDA EL PASO, en los cruces peatonales, en los canteros centrales, y en la entrada de los garajes. En los lugares donde se permite el estacionamiento en diagonal con el cordón, o "batería" éste se debe hacer siempre entrando marcha atrás. En todos los casos es necesario señalizar la previa detención para realizar la maniobra con las luces de emergencia. La detención momentánea también está reglamentada y posibilita hacerlo en los lugares con prohibición de estacionar. La OGT, art. 424.3 inciso a. establece la detención momentánea por un breve período de tiempo para el ascenso o descenso de pasajeros o carga y descarga de mercadería. En el inciso c. se menciona hasta tres minutos como tiempo máximo. A partir de allí se considerará estacionado. Pero siempre y cuando —decimos nosotros— esta detención no se haga dentro de una senda de circulación, que la entorpezca. El art. D. 657, dice que el vehículo ubicado en esta situación debe ser retirado inmediatamente por su conductor excepto en caso de accidente con heridos. La infracción a estos artículos es cometida frecuentemente por algunos conductores en lugares de gran concurrencia de público a espectáculos, institutos de enseñanza, sociedades médicas, etcétera. Detienen su vehículo, perdón, lo estacionan en segunda fila sin importarles nada, utilizando las balizas encendidas como escudo de protección. Pero es una especie de agresión hacia los demás, de las muchas vistas en el tránsito. Un claro ejemplo de esto, aunque no el único, es la situación de los vehículos con taxímetro haciendo por horas, segunda fila en la avenida bulevar General Artigas, próximo a Tres Cruces. Incluso obstruyendo permanentemente la entrada o salida vehicular a o desde los inmuebles allí ubicados. Estacionado o detenido el vehículo está dentro del sistema, en circulación. Además, si ocurriese un siniestro estarían involucrados aunque no participaran directamente en el mismo.

Son situaciones de urgente solución por parte de las autoridades, ubicando primero los lugares más comunes a estas infracciones y comenzar así con la reeducación de aquellos conductores que no entienden que las normas están a favor de todos. Y las tenemos que cumplir todos. Por otro lado observamos con gran beneplácito en estos últimos días inspectores y policías cumpliendo con su función. Esperamos que la tarea sea encarada con objetividad y profesionalismo, hacia todos los integrantes del sistema del tránsito, sin exclusiones.

(*) Director del Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV)

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