El representante no es dueño del jugador

EDUARDO DELGADO

Las noticias del fútbol no se agotan en los resultados o en lo que pasa en el campo de juego. Frecuentemente la agenda pública es ganada por los aspectos vinculados al negocio en torno a este deporte y, en especial, a los pases y las intervenciones de los representantes de los futbolistas, una tarea cuestionada por unos y defendida por otros y que, con diferentes marcos jurídicos, existe en casi todos los países con ligas de fútbol profesional.

La resolución de un tribunal de apelaciones del pasado 20 de agosto, respecto de la demanda que un ex representante de Gustavo Varela -que está jugando en el club alemán Schalke 04- presentó contra el futbolista, podría transformarse en lo que los estadounidenses definen como un "leading case": un caso líder sobre un tema, que representa un punto de referencia y que inicia una tendencia.

El fallo indica que los particulares no pueden ser propietarios de los pases de los jugadores y que las representaciones no son indefinidas en el tiempo, sino que son "esencialmente" revocables.

En Uruguay, un particular puede representar a un jugador profesional, pero sólo una institución deportiva está habilitada a ser propietaria del pase de ese futbolista.

La vigencia de esta normativa y la denuncia de su incumplimiento ha sido reiteradamente mencionada por diversos actores del fútbol, pero la sentencia del caso de Gustavo Varela rescata y hace jurisprudencia lo que establece la normativa vigente.

La resolución del Tribunal de Apelaciones Civil de 2º Turno, que revocó una sentencia de primera instancia, destaca que el decreto-ley 14.996 "prohibe todas las cesiones de derechos sobre la prestación de la actividad de un deportista o sobre su transferencia, efectuadas por instituciones afiliadas a las asociaciones o federaciones reconocidas oficialmente o por cualquier otra institución con personería jurídica inscripta en el registro respectivo, a favor de personas jurídicas inscripta en el registro respectivo, a favor de personas físicas o de personas morales que no revistan la indicada naturaleza".

Cuando tenía 18 años y jugaba en cuarta división, Varela firmó un contrato de representación con una persona y su socio, que se comprometieron a promoverlo, intentar transferencias y pagarle $ 2.500 mensuales. Cuando Varela llegó a primera división, cambió su representación al Grupo Casal y en el 2002 fue transferido al Schalke 04. Entonces, su ex representante y otro individuo que compró los derechos de su socio intentaron impedir el pase, aduciendo que su contrato de representación de Varela seguía vigente y que eran los propietarios de su pase.

En la demanda, Nacional señaló que desconoce los contratos particulares entre jugadores y sus representantes y la AUF sostuvo que son los clubes que pueden objetar las transferencias pero no los particulares.

El monto del reclamo de los demandantes superaba el millón de dólares, en base a un cálculo que hicieron sobre el precio del pase al club alemán y lo pagado por el impuesto a las transferencias vigente en ese momento.

Dirigentes de la AUF y de Nacional estuvieron entre los testigos del juicio y la jueza civil de 10º Turno, Lilian Morales, condenó a Varela a pagar una indemnización de aproximadamente US$ 25 mil a cada uno de los dos demandantes.

Todos apelaron el fallo: los demandados por considerarlo equivocado y el ex representante y su socio, porque entendían se les debía pagar más dinero.

"Una persona física o jurídica, que no sea club deportivo, no puede ser titular de un derecho sobre la prestación de la actividad de un deportista, obtenido en virtud de haber resultado cesionaria de un contrato deportivo", concluyó el tribunal.

Al filo de la ley

Reclamo por pase de futbolista

ficha

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministros: Jorge Chediak, John Pérez y Tabaré Sosa

Redactor: John Pérez

Fecha: 20 de agosto de 2008.

Situación: Ex representantes de futbolista reclaman millonaria suma por considerar que son dueños del pase y que su contrato de representación está vigente

Fallo: Desestima la demanda porque solo clubes pueden transferir deportistas.

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