El quebranto de caja como ajuste salarial

PABLO MELÉNDREZ

A pesar de que por lógica son muy pocos los casos, hay empresas que otorgan aumentos salariales a sus trabajadores por encima de los mínimos estipulados en los acuerdos firmados para la correspondiente rama de actividad.

Sin embargo, esa práctica no obliga a los empleadores a mantener ese sistema en forma permanente, ya que si por algún motivo se entiende necesario, puede dejar de aplicar esa modalidad de ajuste.

A esa conclusión llegó una jueza laboral, luego de analizar una demanda presentada por un grupo de cajeros de una mutualista que planteó que la institución abonaba parte de sus salarios con una partida de quebranto de caja que era reajustada semestralmente según el Índice de Precios al Consumo (IPC).

Sin embargo, en enero de 2004, la empresa resolvió congelar esos aumentos, lo que provocó una rebaja salarial. Los funcionarios afirmaron que la mutualista modificó el criterio luego de 18 años de forma unilateral, y aun cuando el método de reajuste se había incorporado a los contratos de trabajo.

Los cajeros aseguraron que la institución actuó de forma abusiva porque no respetó un decreto de 1986 que estableció que a nivel de los trabajadores de la salud se deben respetar los acuerdos más beneficiosos para los empleados.

En contrapartida, la mutualista se defendió asegurando que la variación no perjudicó a los empleados, y que si bien durante varios años realizó ajustes semestrales por la variación del IPC, esa situación no genera una obligación en ese sentido, ya que no existe una norma contractual que lo imponga.

Y esa visión fue la que compartió la jueza laboral que intervino en el caso, quien en el fallo afirma que si bien "es indudable que el empleador puede establecer aumentos a sus trabajadores por encima de lo que disponen las normas aplicables, no está obligado a ello". Agrega que la institución médica siguió aplicando un criterio de ajuste favorable a los cajeros, aun cuando había entrado en vigencia una disposición que establecía que esa partida debía fijarse de acuerdo con el valor de la cuota mutual.

La sentencia explica que el uso de un determinado criterio de ajuste salarial "no obliga de la misma forma que las otras obligaciones del contrato y admite que pueda ser dejado de aplicar por el empleador en determinadas circuns-tancias". Por eso, la mutualista "no crea una situación irreversible y solo es imputable al empleador una conducta por la cual se desliga de lo prometido, sin motivos razonables, fundados en exigencias de la empresa, las que harían aparecer como no exigible el cumplimiento de un determinado aumento".

Además, el fallo señala que la decisión de modificar el criterio de aumento de los cajeros fue legítima debido al déficit financiero de la mutualista. "Mantener el sistema que venía aplicando chocaba con el principio de razonabilidad que también rige en el Derecho del Trabajo pues no parece razonable ni acorde a la buena fe que mientras todos los trabajadores de la institución se abocaban con ésta a la búsqueda de distintas soluciones para cobrar la totalidad de sus sueldos en tiempo y forma, la institución siguiera aplicando un reajuste que cada vez acentuaba más las diferencias salariales entre sus funcionarios", concluye.

Al filo de la ley

Liquidación de los quebrantos de caja

Ficha

Juzgado Laboral de 9° Turno de Montevideo.

Fecha: 8 diciembre 2009.

Jueza: Martha Lechini.

Situación: cajeros de una mutualista reclamaron porque se modificó el criterio de ajuste semestral del quebranto de caja en función del aumento del IPC.

Fallo: desestimó la demanda porque la mutualista no estaba obligada a aplicar ese sistema de aumentos, que no estaba previsto en el convenio vigente.

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