El hombre que perdió su kiosco ocho años después de que se lo adjudicaran

PABLO MELÉNDREZ

Todo organismo o dependencia estatal, en caso de constatar que una resolución anterior fue adoptada sin cumplir algún requisito necesario, tiene "el poder deber de corregir su actuación conforme a Derecho", según entienden la mayoría de los abogados especialistas en Derecho Administrativo y la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).

Ese concepto se ve reflejado, por ejemplo, en un juicio iniciado ante el TCA por un hombre a quien en 2002 la Intendencia Municipal de Canelones (IMC) le otorgó la concesión de un kiosco en una plaza de la ciudad de Las Piedras. Sin embargo, la comuna, en 2007, resolvió dejar sin efecto ese permiso y realizar un nuevo llamado a interesados, al verificar que la autorización se otorgó sin cumplir los pasos formales establecidos en la ordenanza municipal que regula la temática.

El hombre que perdió la concesión del local recurrió al TCA reclamando la nulidad de la decisión de las autoridades municipales.

Alegó que el kiosco le fue adjudicado por el hecho de ser el único aspirante que al momento del llamado se encontraba sin trabajo y por eso fue seleccionado sin necesidad de realizar un sorteo entre los demás postulantes.

La IMC, por su parte, sostuvo que el kiosco fue otorgado sin que un asistente social comprobara la real situación del adjudicatario y sin brindarle la posibilidad a los demás interesados de que impugnaran la decisión.

Eso, sumado al hecho de que no se realizó un sorteo, afectó el plano de igualdad que debía regir entre todos los interesados, indicó la comuna canaria en su alegato ante el TCA.

Así, y luego de analizar los argumentos de ambas partes, el órgano encargado de impartir justicia administrativa confirmando o anulando las decisiones de los organismos estatales, terminó por desestimar el reclamo del hombre a quien la IMC le revocó el permiso para la explotación del kiosco, al concluir que la decisión de adjudicárselo no fue tomada de acuerdo a la legislación departamental.

Según el TCA, "no se evidencia que la Administración haya actuado en forma ilegítima, con violación a una regla de derecho o haber actuado con abuso de funciones, cuando revocó la resolución que concedió el kiosco al actor en el año 2002". La sentencia recuerda que ya en 2003 hubo reclamos de otros interesados que cuestionaron la legalidad del procedimiento de adjudicación.

El fallo señala que la IMC tenía potestades para revocar el permiso cuando constató que el reclamante "obtuvo la concesión del kiosco sin que previamente se llamara a interesados, ni siquiera se le exigió que demostrara en forma fehaciente las causales de preferencia que alegó, de tal suerte que constara en los antecedentes para que pudiera ser apreciada la veracidad de su afirmación, por el propio organismo municipal como por otros interesados en la concesión".

Al filo de la ley

Contencioso administrativo

ficha

Fecha: 8 de junio 2010.

Redactora: M. Sassón.

Firmantes: Lombardi, Preza, Harriague y Monserrat.

Situación: hombre reclamó a la IMC por revocar permiso para explotar un kiosco en Las Piedras.

Fallo: confirmó la decisión municipal; la adjudicación inicial se otorgó sin cumplir los requisitos necesarios.

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