CARLOS RÍOS
-¿Qué llevó al Tribunal a observar el negocio de Pluna con el grupo inversor Leadgate?
-Hay diversas causas de observación, pero las más relevantes son la falta de un procedimiento competitivo transparente y abierto para elegir al nuevo socio y el otorgamiento de una garantía por la totalidad de la compra de aviones, para lo cual no hay una autorización legal ni suficiente respaldo. Estos aviones, que si bien son hipotecados a favor del Estado, se van a depreciar muy rápidamente y a poco de andar valdrán casi nada.
-¿El Estado no puede ser garantía de estas obligaciones?
-El Estado puede ser garantía de obligaciones que asume Pluna como ente autónomo porque así lo dice la ley orgánica que creó a Pluna. Pero no puede sin ley que lo autorice comprometerse a otorgar a los nuevos accionistas privados una garantía soberana equivalente al 100% del financiamiento que se obtenga por instituciones de crédito para la compra o arrendamiento de los nuevos aviones. Por eso el Tribunal expresó que se estaba creando deuda pública con lo que ello significa y por esa razón es necesario que hubiera existido una ley que permitiera que el Estado asumiera tales obligaciones.
-En un remitido que publicó el viernes el MTOP en respuesta al Tribunal, se dice que Pluna ya había sido privatizada y que ahora lo que se hace es un simple cambio accionario. ¿Usted comparte este punto?
-Es correcto. Cuando Pluna es autorizada por ley en el año 1993 para poder integrar una sociedad de economía mixta, ahí se establece la obligatoriedad de hacer un llamado a licitación pública internacional, del cual surgió Varig. En la medida que Varig se retira, Pluna queda con la parte accionaria de Varig, posteriormente con un porcentaje muy menor que tenían los hermanos (Víctor y Santiago) Mesa y los funcionarios. De hecho, Pluna Ente Autónomo queda con el 100% de las acciones de Pluna SA. Ahora bien, ante la instancia de tener que hacer una venta del 75% del paquete accionario, el Tribunal en ningún momento dijo que se precisa ley para eso, tampoco dijo que se requiriese una licitación pública internacional. Incluso la resolución del Tribunal establece que es cuestionable que esto pueda ampararse dentro del derecho público. ¿Pero qué ocurre? Habida cuenta que los accionistas de Pluna Ente Autónomo y Pluna SA son las mismas personas en representación del Estado, y que en determinado momento tienen el 100% de las acciones, el Tribunal entendió que por razones de buena administración se debió haber realizado un procedimiento más ajustado a lo que las normas determinan como de buena administración. Esta expresión "de buena administración", el comunicado del MTOP y de Pluna la toma como que el Tribunal está incursionando en un aspecto de conveniencia y no de legalidad, cual es su cometido. Y dicen eso porque no se tuvo en consideración el artículo 311, literal B de la Constitución, cuando dice que cuando se declara la nulidad del acto en interés de las reglas de derecho o de la buena administración, producirá efectos generales y absolutos. Vale decir que la expresión buena administración surge del propio texto constitucional. El Tribunal está basándose en una norma de carácter jurídico de primer nivel como es la Constitución y por tanto está actuando dentro del campo específico de su competencia.
-En el remitido del MTOP se hacer referencia además al caso del Nuevo Banco Comercial, y se dice que el de Pluna fue un proceso similar. ¿Qué hace que el Tribunal no haya observado la venta del NBC y sí la de Pluna?
-La diferencia fundamental está contenida en una resolución del Tribunal. En oportunidad del NBC, en uno de los considerando de la resolución, se hace expresa referencia como factor positivo que se había cumplido con la debida publicidad. Ahora, en el caso de Pluna se hizo referencia a la reserva absoluta por las características de la operación. Y el Tribunal entendió que de operación a operación era tan importante un contrato con una organización financiera como con una compañía de inversión. Esa es la razón fundamental que llevó al Tribunal a establecer esa diferenciación. No se supo nada de nada.
-Sin embargo, el MTOP dice que no estaba obligado a seguir ningún procedimiento de selección.
-En la información que le fue remitida al Tribunal, consta que en la parte de antecedentes del acuerdo del 13 de febrero de 2007, Pluna realizó una búsqueda de potenciales socios. A esos efectos se contrató a Ficus SA. Agrega que se seleccionó como mejor oferta la de Leadgate, y que dicha oferta es para la suscripción del 75% del capital accionario de Pluna. No se dice cuál fue el proceso efectuado y tampoco cómo se seleccionó la mejor oferta. Por más que se pueda argumentar que el procedimiento lo llevó a cabo Pluna SA regulada por el derecho privado, no puede ignorarse que el accionista de Pluna SA es Pluna Ente Autónomo, o sea el Estado.
-El Poder Ejecutivo ha dejado entrever que detrás de la observación del Tribunal hay una cuestión política, ya que el gobierno no tiene mayorías en el organismo de contralor debido a que mantiene su integración anterior. ¿Qué piensa usted al respecto?
-No me merece ningún comentario, porque eso sería ingresar en otros temas que a los integrantes del Tribunal les está vedado por la Constitución. Nuestra misión es controlar, y lo hacemos en forma objetiva. Para ello basta examinar día a día nuestra página web para advertir que no existen discriminaciones entre los destinatarios de nuestras observaciones. Porque nuestro cometido, guste o no, es controlar. Para eso estamos.
-En los gobiernos anteriores han sido muchas las observaciones del Tribunal que han ido a la Asamblea General y con las cuales no ha pasado nada. ¿Considera que a esta altura el Tribunal es un organismo un tanto decorativo dentro de la estructura del Estado?
-Nosotros tenemos información que está en la página web de los dos últimos años de la memoria anual, 2004 y 2005. En el 2004 las observaciones fueron del orden de las 14.000 y durante el año 2005 del orden de las 20.000, esto considerando solamente el gobierno central, los entes autónomos y el sistema financiero público. Si a esto agregamos en el año 2005 lo que corresponde a las intendencias y a las Juntas Departamentales, la cifra trepa casi a las 50.000 observaciones anuales. Son muchas. No obstante ello, y refiriéndonos exclusivamente al gobierno central, el porcentaje de gastos observados en relación al total de gastos procesados anda en el orden del 3%. Claro, nuestra mayor aspiración es que fuera cero. La noticia es cuando el Tribunal observa, pero no el orden del día donde tratamos ciento y pico de asuntos y donde los no observados son muchos.
-¿Los gobiernos anteriores, respetaban más o menos los dictámenes del Tribunal de Cuentas?
-Si alguna sensación me deja el remitido del MTOP y Pluna es una gran pena, pero de carácter institucional. Yo sé que lo institucional y lo personal es difícil separarlo, pero me interesa hacer hincapié que el dolor es de carácter institucional. En todos los gobiernos, este y los anteriores, siempre el Tribunal ha sido tratado con respeto y consideración.
Perfil
Nombre: Guillermo Ramírez
Edad: 78 años
Estado civil: Casado, una hija
Otros datos: General retirado y contador. Fue director de la Escuela de Estado Mayor hasta 1972
Presidente del Tribunal de Cuentas
El general retirado y contador Guillermo Ramírez integra el Tribunal de Cuentas de la República (TCR) desde el 26 de diciembre de 1989, y preside este organismo de contralor desde noviembre de 1996. Como coronel, fue director de la Escuela de Estado Mayor en 1972. Pero en agosto de ese año se lo releva del cargo por su posición en defensa de las instituciones democráticas y en contra del golpe de Estado que se estaba gestando. Tras la disolución del Parlamento, Ramírez recibió una sanción con arresto a rigor, y durante la dictadura estuvo comprendido por el inciso G, reservado para los militares que estaban en contra del golpe de Estado. Antes del golpe, había concursado para general. Alejado de la actividad castrense, aprovechó para terminar sus estudios en la Facultad de Ciencias Económicas, y se recibió de contador en 1977. En agosto de 1985, recuperada la democracia, el Senado aprobó la venia para ascenderlo a general ya en situación de retiro. Durante su carrera militar, todos los ascensos los obtuvo por concurso.