Hay 326 mil habilitados en las elecciones universitarias de hoy: el horario de votación es de 8 a 19 horas

El acto eleccionario es con voto secreto, presencial, obligatorio y se desarrollará en todo el país. La multa para quienes no concurran a votar es de unos $ 8.150.

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Elecciones universitarias
Elecciones universitarias.
Foto: Leonardo Mainé.

Redacción El País
Este miércoles se llevan adelante las elecciones universitarias, instancia que genera gran movilización en todo el país, y en la que están citados 326.000 estudiantes, docentes y egresados de la Universidad de República (Udelar).

Los docentes y egresados que no concurran a votar deberán pagar una multa de cinco Unidades Reajustables (UR), unos $ 8.150 al valor actual.

Lo que se elige desde las 08.00 a 19.00 horas, con voto secreto, presencial, obligatorio, es la integración de la Asamblea General del Claustro de Udelar; la Asamblea del Claustro de cada facultad; y los miembros del orden estudiantil al Consejo de las facultades de Ciencias Sociales, Química, Artes y Comunicación (FIC).

La Asamblea General del Claustro (AGC) de Udelar es un órgano elector y de asesoramiento en asuntos generales, que está integrada por tres miembros docentes, dos egresados y dos estudiantes, que ocuparán los cargos por dos años. Entre sus funciones, está la de elegir al rector, que hoy es Rodrigo Arim, y que completará el mandato en 2026.

Por otro lado, las Asambleas del Claustro de las facultades de Udelar cuentan con 15 miembros docentes, 10 egresados y 10 estudiantes, también por el plazo de dos años, que cumplen la misma función que la AGC pero a otra escala, y definen a los respectivos decanos, entre varias otras tareas.

Para saber dónde votar hoy y evitar una multa -salvo que se realice la presentación de una justificación, que deberá ser aceptada- se puede acceder al padrón en la página web de la Corte Electoral ingresando la cédula o el nombre y apellido. Cabe destacar que los trabajadores están amparados por ley para ir a sufragar sin descuento salarial. El artículo 190 de la Ley 7.812 indica que se debe otorgar un plazo “no menor de dos horas” para concurrir a votar.

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