Defensa de Casal debe esperar dictamen del perito contable

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La defensa de Francisco "Paco" Casal presentó esta semana, a pedido del juez, toda la documentación sobre la contratación de jugadores de los últimos diez años. Junto con esa documentación, según explicó a EL PAÍS digital el abogado de Casal, Carlos Curbelo Tammaro, se presentaron apoyaturas técnicas de la posición de la defensa, que incluyen consultas a media docena de abogados especialistas en derecho tributario, inclusive el canciller de la República, Gonzalo Fernández, pero en su rol de catedrático.

A su vez, aportaron sus visiones los abogados José Luis Shaw, el Dr. Caumont, la Dra. Addy Mazz, el Dr. Andrés Blanco y los Dres. Alberto Varela y Gianni Gutiérrez, de Ferrere Abogados.

El escrito presentado por Fernández, que reproduce en parte hoy el semanario Búsqueda, señala que no existe dolo, un requisito indispensable para que se configure el delito de defraudación tributaria. "Cuando el contribuyente ha obrado de conformidad con el asesoramiento fiscal recibido por un técnico solvente, no puede sostenerse que concurra conciencia de la antijuricidad y, de tal manera, que exista dolo atribuible con eficacia para respaldar la subsunción al tipo objetivo", expresa Fernández en su escrito.

Curbelo explicó que esta parte del escrito respalda la acción del empresario futbolístico, cuyo contador, Julio Szafrán, estuvo en contacto permanente con la Dirección General Impositiva (DGI) durante 5 años para manejar de la mejor manera la parte tributaria del negocio.

Los próximos pasos de la defensa se realizarán cuando se formule el dictamen del perito contable del Instituto Técnico Forense. Ese dictamen pasará al fiscal de la causa, quién deberá evaluar los próximos pasos a seguir.

"No tengo previsto ningún escrito ni ninguna audiencia", expresó Curbelo.

CADUCIDAD DE DELITO. Además, la defensa de Casal intenta interponer una acción por la cuál se declare la caducidad del delito de defraudación tributaria. El escrito de la defensa se basa en que, según el artículo 18 del Código Penal, la DGI tenía seis meses para deducir si la acción de lo cuál se lo acusa al empresario tiene competencia penal, y en realidad tardó mucho más, por lo que la denuncia habría caducado.

A partir de ese punto, explica Curbelo, quieren que se determine que Casal no debe pagar lo que la DGI le reclama que adeuda.

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