PABLO MELENDREZ
Las reglas de juego entre delincuentes y víctimas han cambiado. Eso se aprecia, por ejemplo, en los casos de comerciantes que deciden repeler a balazos a los rapiñeros.
En un mes, cuatro almaceneros balearon delincuentes. En tres de esos casos quien cometía el ilícito perdió la vida. Además, en la mayoría de esas situaciones, los delincuentes amenazaron niños y mujeres.
El último episodio tuvo lugar el miércoles 12, cuando un comerciante de la zona de Maroñas hirió a un joven que durante un robo amenazó a su esposa y a su hijo. El viernes 14, la Justicia dispuso la libertad del comerciante, pero la investigación continúa abierta.
"La decisión de disparar está condicionada por la manera singular en que se activan los mecanismos internos de cada sujeto, así como por aspectos del contexto como los familiares, sociales, circunstanciales, históricos y políticos. Y aunque parezca obvio, para decidirse a disparar un arma lo único absolutamente imprescindible es tenerla, porque las armas fueron creadas con el objetivo de matar", dijo a El País el psiquiatra y criminólogo Luis Bibbó.
LICENCIA. La figura de la "legítima defensa", prevista en el artículo 26 del Código Penal, es considerada como una "licencia para matar" en casos en que se dan situaciones muy especiales (ver recuadro).
El juez Ricardo Míguez, titular del Juzgado penal de 15° turno señaló que "si una persona dispara a un delincuente porque sintió que su vida, la de otros o algunos de sus derechos estaban en peligro, es casi seguro que se aplicará la legítima defensa".
De todos modos, Míguez aclaró que la eximente, tal como lo establece la ley, no se puede aplicar a todos los casos. "La jurisprudencia establece que cuando el juez decide aplicar la legítima defensa, la figura debe surgir con total claridad; no puede quedar ninguna du-da", explicó el juez a El País.
MÁS VIOLENCIA. Pero estos casos no han estado signados sólo por la actitud de los comerciantes, sino que también por mayor violencia de parte de los delincuentes. En tal sentido, el sociólogo Antonio Pérez García evaluó que ese hecho se explica por la condición de exclusión social de quienes optan por delinquir. Y advirtió: "Si los delincuentes entran en la escalada y van armados y dispuestos a usar el arma ante el menor indicio de que el comerciante se va a defender, de pronto tenemos un reparto de las bajas más equitativo entre las partes".
Además, el hecho de que delincuentes y comerciantes estén armados implica riesgos para otras personas que circunstancialmente puedan estar en el lugar de los hechos.
"En algún momento un comerciante o incluso en un tiroteo con un delincuente se pueden cobrar otras víctimas que no tienen nada que ver. Eso puede cambiar la repercusión que un episodio de este tipo tiene en toda la sociedad", dijo Pérez García.
Por otro lado, Bibbó aclaró que es erróneo considerar un posible efecto disuasivo por tener un arma. "El temor a la criminalidad puede ser fuente de otra criminalidad. En una sociedad democrática, el porte de armas no puede ser considerado un derecho individual para velar por la seguridad ciudadana, sino que debe ser monopolio del Estado", concluyó.
Armas, a la Policía
Para el juez penal Ricardo Míguez, no es positivo que la población esté armada. "Las armas son para la Policía o las personas que realmente las saben utilizar, porque sino nunca se sabe lo que puede llegar a pasar", opinó el juez. "La gente tiene necesidad de defenderse, pero es un tema preocupante porque sin querer se puede herir a una persona que nada tiene que ver", sostuvo Míguez.
Art. 26 del Código Penal
La figura de la "legítima defensa" está establecida en el artículo 26 del Código Penal, que rige en Uruguay desde el año 1934. Este artículo señala que quien "obra en defensa de su persona o derechos, o la persona o derechos de los demás" debe ser eximida de responsabilidad penal. No obstante, la legislación uruguaya establece tres condiciones fundamentales para aplicar la figura de la legítima defensa: la existencia de una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para repelar o impedir el daño (por ejemplo no se contemplan situaciones en las que se balea a un delincuente que se encontraba desarmado) y la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende. Cuando una de estas condiciones no se cumple, se configura "legítima defensa incompleta", que opera como atenuante del delito correspondiente, ya sea, por ejemplo, "homicidio" o "lesiones". El juez penal Ricardo Míguez explicó a El País que jurídicamente, cuando se aplica este eximente, no quiere decir que no exista un acto "antijurídico", sino que el mismo está justificado por una causa concreta.