Según el artículo 8 de la ley de Patrimonio 14.040, hay una serie de sevidumbres a las que debe atenerse cualquier bien inmueble que sea declarado monumento histórico.
La primera es "la prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio". La Comisión de Patrimonio fiscaliza la realización de las obras y puede contribuir con hasta un 50% del valor de las mismas. El incumplimiento de la ley puede ser sancionado con multas.
Cuando un edificio es de interés municipal, el proyecto de cualquier obra o construcción que vaya a hacerse en él tiene necesariamente que pasar por la Unidad de Patrimonio antes de que se procure el permiso de construcción. El trámite, según arquitectos consultados, retrasa el comienzo de la obra entre dos y tres meses si los proyectos presentados cumplen los requerimientos de las comisiones.