Ignacio Posada | Ferrere Abogados
Han pasado más de 20 años desde la entrada en vigencia de la ley que reimpulsó las Zonas Francas (LZF ) hasta generar un régimen exitoso. Su profusa expansión estableció al Uruguay como una plaza competitiva para la captación de inversiones a nivel internacional. Quizás sea oportuno acompasar la Ley de Zonas Francas al estado actual del negocio, aprovechando la experiencia de estas dos décadas para mitigar los efectos indeseados de la ley y fortificar la posición de los buenos operadores del sistema. Pero, sin duda alguna, cualquier actualización debe preservar la "clave del éxito": la certeza jurídica.
LOS OBJETIVOS Y LAS DESVIACIONES DEL RÉGIMEN
La LZF establece que los objetivos perseguidos por el régimen son la promoción de inversiones, la expansión de las exportaciones y el incremento en la utilización de mano de obra nacional.
Resulta evidente que si pasamos raya y contraponemos las metas previstas en la LZF con la realidad, los resultados superan las expectativas planteadas. Se canalizaron inversiones de elevado valor para el desarrollo económico, tecnológico, científico e industrial del país; se generan condiciones para exportar bienes y servicios con mayor valor agregado y, finalmente, se incrementa la demanda de mano de obra nacional calificada, que percibe salarios que están por encima de la media del mercado.
También, bajo el mismo régimen, subsisten empresas que no tienen asiento físico y no emplean mano de obra, se las denomina sociedades "de papel". Aunque su existencia no está prohibida, estas sociedades no cumplen con los objetivos de la ley. Muchas de ellas no han sido concebidas para cobijar actividades ilegítimas, pero su utilización como vehículo para maniobras delictivas o sospechosas explica su mala reputación.
JUSTOS POR PECADORES
El Poder Ejecutivo ha tomado diferentes medidas para terminar con las sociedades "de papel".
1) Endureció los requisitos exigidos a las empresas para otorgar la calidad de usuario de Zona Franca. Todas deben presentar un plan de negocios en el que, además de detallar la actividad proyectada, debe expresarse al menos que desarrolla la actividad, que tiene domicilio fiscal en la propia Zona Franca y que genera empleo en forma directa o indirecta.
2) Se establecieron plazos máximos para la celebración de los contratos de usuarios.
3) El Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley de artículo único mediante el cual se intenta derogar una interpretación de la LZF que se incluyó en la Ley de Reforma Tributaria (LRT ).
A través de dicha interpretación se expresó que las empresas de Zona Franca pueden desarrollar todo tipo de actividades fuera del territorio nacional o dentro de cualquier otra Zona Franca.
Las autoridades entienden que se ha malinterpretado el sentido de la norma aclaratoria, porque la posibilidad descripta, debe entenderse como complementaria a la actividad sustantiva de la sociedad que debe realizarse necesariamente dentro del territorio franco
en que están instaladas.
NOS SOBRAN LOS MOTIVOS
La derogación lisa y llana de la interpretación contenida en la LRT generaría dudas sobre la facultad de las sociedades de Zona Franca para actuar fuera de su ámbito natural y pondría en tela de juicio la posibilidad de realizar actividades que forman parte de la práctica habitual de dichas empresas. Actividades lícitas y convenientes para el desarrollo económico. No es un tema menor: la constatación de esta situación, sumada a las innovaciones efectuadas por vía reglamentaria, son motivo suficiente para encarar reformas y cambiar la LZF. Se trata de podar e injertar, no de cortar la raíz de un hachazo.
Para empezar, es primordial definir qué entiende la Ley de Zonas Francas como actividad sustantiva. Qué tipo de actividades pueden ser desarrolladas fuera del territorio nacional y en otras Zonas Francas. Establecer legalmente cuáles son los requisitos y parámetros objetivos para evaluar el negocio planificado y, en particular, también definir la mano de obra a emplear por parte de la sociedad.
La ley debe ser clara y otorgar un marco adecuado para la actividad; las reglas de juego deben ser conocidas y comprensibles. Si se entienden y respetan éstos aspectos básicos, las Zonas Francas uruguayas seguirán siendo competitivas a nivel mundial