Hacer los deberes para marzo

| En su control de los flujos financieros, Uruguay está más celoso y exigente que Brasil y Argentina. El Banco Central quiere saberlo todo. Y lo quiere saber ahora mismo.

Magdalena Curbelo - FERRERE Abogados

El gobierno quiere hacer buena letra y evitar que el país figure en la nómina de países incumplidores o renuentes a participar en las batallas contra el blanqueo de dineros malhabidos. Apunta a cumplir los estándares establecidos por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) contra el lavado de activos de origen ilícito a nivel internacional.

1. Nuevas normas

El BCU hizo uso de sus potestades y hace un mes emitió las Circulares Nº 2.046 y 2.047. Quedaron bajo su control las actividades realizadas por los asesores de inversión y prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos de empresas financieras del exterior, que hasta el momento no estaban reguladas.

2. Los nuevos obligados

Asesores de inversión: aconsejan invertir, comprar o vender dinero, metales preciosos o valores. También canalizan las solicitudes de sus clientes a intermediarios nacionales o extranjeros. Quedan comprendidas desde instituciones bancarias con filiales en Uruguay, desde donde asesoran en inversiones, hasta personas físicas que en forma particular desarrollen esa actividad.

Prestadores de servicios: desde Uruguay brindan servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos a sujetos no controlados por el BCU que desarrollan actividades financieras en el exterior. Por ejemplo, empresas que preparen registros o estados contables o las conocidas empresas de "back office".

3. Registrarse ya

Quienes ya están en actividad, deben registrarse en el BCU antes del 9 de marzo de 2010. Si aún no han comenzado a operar, contarán con un plazo de diez días hábiles desde el inicio de actividades. Para registrarse, deberán entregar información y documentos, entre ellos: datos de quien se registra, del personal superior con detalle de su patrimonio, de los accionistas y hasta la nómina de clientes y servicios prestados.

4. Obligaciones

Para los asesores de Inversión

- Crear un sistema integral contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo y designar un Oficial de cumplimiento responsable de su implantación, seguimiento y control.

- Establecer políticas y procedimientos de debida diligencia respecto a los clientes.

- Incorporar un programa de capacitación al personal y asegurar una actualización anual.

- Implementar procedimientos de resguardo de la información y documentación que respalde su gestión.

- Informar a la UIAF las transacciones sospechosas, mantener reserva de sus actuaciones e informar sobre la existencia de bienes vinculados a personas relacionadas al terrorismo.

Para los prestadores de servicios

- Establecer políticas y procedimientos que permitan prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

- Asegurar un alto nivel de integridad y una permanente capacitación del personal.

- Informar a la UIAF las transacciones sospechosas, mantener reserva de sus actuaciones e informar sobre la existencia de bienes vinculados a personas relacionadas al terrorismo.

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