EXPROPIACIÓN: Lo que es tuyo y puede dejar de serlo

Algunas cuestiones que conviene conocer acerca de cuándo y en qué condiciones el Estado puede hacerse de lo que es tuyo.

La propiedad inviolable

La propiedad es un derecho inviolable, dice la Constitución de la República. Pero también dice que este derecho está sujeto a lo que las leyes dispongan por razones de interés general. Y esto aplica tanto a los inmuebles como a los muebles.

¿Hay límites?

Los límites o requisitos imprescindibles son tres. El primero, es que exista un motivo de necesidad o utilidad pública. El segundo es que el motivo esté establecido por ley. Y el tercero es que se pague al expropiado una justa compensación, la que además, por regla, debe ser previa a la expropiación. La ley que califica el motivo de utilidad pública es seguida normalmente de un acto de designación de la cosa en concreto que queda a cargo del Poder Ejecutivo, o en materia municipal, del Intendente con anuencia de la Junta Departamental.

Necesidad pública

A falta de una definición legal expresa, la aplicación del concepto a un caso concreto debe ser objeto de una estimación que queda sujeta a la fiscalización del juez si hay controversia. Necesidad pública no debe ser la voluntad o capricho de un político de turno ni la onda de conservadurismo o progresismo que pueda inspirar a un plan en particular. Los procedimientos establecidos en la ley apuntan justamente a dar garantías de razonabilidad y adecuación a un verdadero interés general que justifique avasallar el derecho de propiedad. El propietario puede oponerse si faltan o están viciados algunos de los elementos necesarios.

Justa compensación

El expropiado debe recibir una compensación integral; la expropiación no debe ser causa de lucro o pérdida ni para el expropiante ni para el expropiado. No existe un único criterio para apreciar el monto indemnizable. Deben analizarse todos los factores en juego en cada caso concreto.

En definitiva, una guía razonable para establecer la indemnización, es partir del valor por el cual el propietario se hubiera desprendido del bien en el caso de una venta voluntaria no estando urgido a ella, de manera que quede en condiciones de comprar otro bien similar, y sumarle el equivalente a todo otro daño o perjuicio causado al propietario, incluyendo los de la demora del propio procedimiento.

Como suele suceder, la casuística de la realidad supera la ficción. Imaginemos la disputa sobre el valor inmaterial que puede tener para una persona la expropiación de un bien que ha estado en su familia por varias generaciones o el caso de un inmueble que es asiento o parte de una actividad comercial o productiva.

Más frecuente de lo que puede pensarse

Las expropiaciones de inmuebles son cosa de todos los días a nivel nacional y municipal. En los últimos años encontramos desde la expropiación de la casa en la que nació Wilson Ferreira Aldunate en Lavalleja hasta unos predios en Flores para construir una piscina de uso público.

Los hay más ambiciosos como el caso de los predios linderos a las pistas de los aeropuertos de todo el país para la implementación del Plan Nacional Industrial Aeronáutico, o el de los inmuebles necesarios para el cumplimiento del Plan quinquenal de Vivienda o de la ley de creación de ASSE.

Hay algunos no exentos de conflictividad como el que algunos años atrás dispuso la expropiación del hipódromo de Maroñas para darlo luego en concesión, o el más reciente caso de la Ley de Ordenamiento Territorial, de mediados de 2008, que calificó la expropiación de los inmuebles en estado de abandono que teniendo potencialidades productivas o de utilidad social, no hayan sido explotados por más de diez años.

Además, están los casos típicos, a nivel nacional o municipal, relacionados con la expropiación de terrenos y edificios necesarios para la apertura, ensanche o rectificación de calles, plazas o paseos públicos en los centros urbanos de todo el país, y de caminos o puentes, o la apertura o explotación de canteras para la construcción o mantenimiento de obras públicas.

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