Se ha extendido la idea de que las normas introducidas en la LUC (aprobada a comienzos del período de gobierno anterior), que fueron sometidas a referéndum y ratificadas por el voto popular, por esta razón han de ser inmutables. No es así. Se trata, a fin de cuentas, de una ley, y, como tal, es pasible de ser modificada.
De hecho, es público y notorio que hay bastante consenso entre los economistas en cuanto a la necesidad de mejorar la regla fiscal aprobada en aquella ley. Incluso, desde hace tiempo, el BID viene apoyando al MEF en ese sentido. Si ello no fuera posible legalmente o inapropiado moralmente, nada de todo esto estaría sobre la mesa.
Lo mismo ocurre con el ajuste periódico de los precios de los combustibles según los Precios de Paridad de Importación (PPI) que mensualmente estima la Ursea. Se ha planteado desde el punto de vista técnico su modificación a efectos de tomar en cuenta otros factores internos relevantes en la formación de aquellos precios.
Ambas disposiciones de la LUC están vigentes desde la sanción de esta ley y se las vio funcionar, con virtudes y defectos, y es razonable, sobre la base de la experiencia de estos años, introducirles mejoras.
La regla fiscal (y la institucionalidad respectiva) fue insuficiente, tiene numerosos defectos y no evitó que se mantuviera el impacto del ciclo electoral que caracteriza a nuestras finanzas públicas desde tiempo inmemorial. De hecho, mirando bien los números, se puede concluir que ya en 2023 se había incumplido con los tres pilares de la regla fiscal, como mostré en mi columna “Hablemos de la regla fiscal: el próximo gobierno deberá introducir mejoras” del 4 de marzo de 2024, donde propuse ajustes a dicha regla.
En el caso de los PPI, no se tiene en cuenta a otros factores que inciden en los costos de Ancap. No sólo los PPI inciden en ese sentido, hay además otros costos internos más allá del precio de los refinados en el Golfo de México. No fue casual que, en el año pasado, cuando la regla de los PPI se siguió razonablemente, Ancap tuviera pérdidas por más de US$ 100 millones tanto desde el punto de vista contable como desde el de los números fiscales. De hecho, Ancap carga con la obligación de subsidiar actividades que terminan financiándose en el surtidor de combustibles (cemento, supergas, ALUR). Obligaciones que le imponen los gobiernos y que deberían ser de cargo de éstos.
En mi opinión, hay una tercera norma que debe ser revisada: la que refiere al límite para los montos de pagos en efectivo, que por la LUC se elevó de 40 mil UI a un millón de UI (en dólares de hoy, redondeando, de US$ 6.000 a US$ 150.000), modificando la Ley 19.210 (de Inclusión Financiera) del 29 de abril de 2014. Creo que esta norma debe ser revertida a su texto original y me baso en las razones que se expusieron de manera crítica en el momento en que se propuso el aumento del límite.
Para ello me remito a una nota de El País del 21 de abril de 2020.
En un documento de la consultora CPA Ferrere citado en esa nota, se sostiene que “para prevenir el lavado de activos es necesario conocer quién está detrás de cada operación y el origen legítimo de los fondos que se utilizarán, algo que es más dificultoso cuando el medio de pago es efectivo. Los instrumentos de pago electrónicos o bancarizados permiten la trazabilidad de las operaciones, mientras que el efectivo no”.
Planteó que “si se implementan controles más exhaustivos sobre las operaciones, independientemente (de) que estas sean realizadas en efectivo, se podría mitigar considerablemente el riesgo de lavado de activos en Uruguay”, pero “esto supondría recargar, más aún, a los actores obligados a realizar los controles” como es el caso de las inmobiliarias y de los profesionales como los contadores y los abogados cuando actúan en nombre de sus clientes.
Y afirma que “la mejora de los controles sería posible si, por ejemplo, desde el sector público se compartiera información de utilidad con el sector privado, brindando las garantías legales relativas a la protección de datos personales”.
La consultora también refiere un informe del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), que evaluó positivamente al Uruguay, y que mencionó entonces como una fortaleza del país a la ley de Inclusión Financiera.
En ese momento, CPA previó que era “esperable que el efectivo que ingresa desde el exterior también crezca”, en gran medida por la situación económica de entonces en Argentina, lo que ocurriría en un contexto de “menores controles”.
Adicionalmente, señala la nota de El País que el informe referido mencionó que “con esto se va a contramano de lo que se está haciendo en el mundo respecto al uso de efectivo y puso como ejemplo el caso de la Unión Europea, donde 17 de 28 países introdujeron límites. Grecia aparece como el país con un umbral más bajo (500 euros), mientras que el más alto lo definió Polonia (15.000 euros), además de otros países que definieron umbrales únicamente para algunos tipos de operaciones”.
Pero hay otro ingrediente en este tema: en el apoyo al límite establecido por la LUC, “liberalotes” vernáculos han esgrimido la cuestión de la libertad. Dicen que acotar el límite implicaría recortar libertades de los ciudadanos. Si así fuera, deberían proponer la eliminación de cualquier límite, cosa que no hacen.
Últimamente, y desde que allende el Plata se instaló el fenómeno Milei, se plantean muchas sandeces en nombre de la libertad por parte de quienes adhieren a ella como una moda, sin mayor base conceptual. Nada tiene que ver la libertad con el manejo de efectivo. Efectivo que cada vez se utiliza menos en el mundo, muchas veces por iniciativa de los agentes económicos, por razones de seguridad y logística de las personas y los comercios y, además, para un mejor control de las agencias de recaudación impositiva.
Ha trascendido que el gobierno piensa encarar este tema a la brevedad en el sentido aquí expuesto. Que así sea.