"En un centro de fotocopiado muy importante que está dentro de un establecimiento de enseñanza universitaria, se fotocopian mensualmente 150.000 páginas de material protegido. Esa cifra representa unos quinientos libros de texto, que si se traslada a valores de venta de ejemplares equivale a unos U$S 7.500 mensuales", afirma el Cr. Jorge Mahy, administrador de la editorial Fundación de Cultura Universitaria, presidente de Autor (Asociación Uruguaya para la Tutela Organizada de los derechos Reprográficos) y asesor de la Cámara Uruguaya del Libro.
La industria editorial uruguaya resulta muy afectada por la competencia ilegal debido a las reducidas dimensiones del mercado local. Según Mahy, "la piratería en este sector consiste en hacer una edición sin el permiso del autor ni del editor, pero esa práctica no está muy extendida en Uruguay. En realidad, las pocas acciones piratas que hemos descubierto están básicamente en el mercado de Internet; son libros digitalizados que se ofrecen en la Web. El gran competidor desleal que hoy tienen los editores en esta plaza es la reprografía ilícita, o sea la reproducción sin autorización de materiales impresos, sobre todo por medio del fotocopiado".
De acuerdo con un análisis del mercado efectuado por Autor, entidad fundada en octubre de 2002, el precio unitario más barato que se cobra en el fotocopiado es de $ 0,40 cuando es un trabajo de gran volumen. Si se fotocopia un libro de 476 páginas a ese precio, en total cuesta $ 190. Mientras que el precio de venta al público de la edición legal de un libro de texto con una cantidad igual de páginas es de unos $ 720 pesos aproximadamente, el costo del fotocopiado representa un 26% de ese monto. "Esta diferencia sustancial en los costos supone una competencia muy difícil de enfrentar para los editores. Si se calcula que cada hoja en blanco de fotocopia cuesta $ 0,015 (quince milésimos) al comerciante y se le agregan los gastos que implica el alquiler y mantenimiento de la fotocopiadora, los salarios y aportes sociales por los empleados, el alquiler y gastos fijos del local, etc., el costo final de una fotocopia excede bastante al precio que cobran los negocios de ese ramo, especialmente los que están instalados en las cercanías de los centros de enseñanza. Por consiguiente, se presume que son comercios que funcionan en la ilegalidad no sólo por su actividad reprográfica sino también por su evasión al fisco y a la seguridad social" sostuvo el presidente de Autor.
CAMPAÑA. Por ese motivo Autor junto con la Cámara Uruguaya del Libro acaban de lanzar una campaña de defensa del libro. La estrategia prevista apunta a atacar distintos frentes. Por un lado, se realizará una campaña educativa que intenta valorizar el material impreso legalmente. Por otro, ya se están denunciando a los centros de reprografía ilícita a través de la nueva Ley de Derechos de Autor aprobada en enero de 2003.
Hoy es fácil observar que los estudiantes de bachillerato y universitarios no sienten la necesidad de estudiar en un libro, conformándose con leer las fotocopias de algunos capítulos. "En los liceos públicos tanto de Montevideo como de diversas localidades el Interior, menos del 10% de los alumnos poseen textos propios. En las clases de Inglés en Bachillerato, de cuarenta estudiantes sólo cuatro cuentan con el libro recomendado en el programa de la asignatura; aproximadamente entre seis y ocho alumnos se manejan con la fotocopia de la página, o el capítulo en el mejor de los casos, del texto y el resto del grupo carece del material impreso con que se trabaja regularmente", explicó el profesor Enrique Morrone, representante de la editorial Pearson Education en Uruguay y miembro de la Cámara del Libro.
ROYALTY. En base a las disposiciones previstas en la Ley Nº 17.616 que velan por la defensa de la propiedad intelectual, Autor intenta generar un sistema de licenciamiento para el uso reprográfico similar a los que funcionan en buena parte del mundo.
"Las empresas de fotocopiado tendrán que pagar un royalty simbólico a efectos que los legítimos propietarios —autores y editores— tengan una pequeña compensación por la reproducción de sus obras. De ese modo, los fotocopiadores compran ‘tranquilidad’, pero tienen que respetar determinadas normas. Se les autoriza a fotocopiar el material protegido por los derechos de autor bajo ciertas limitaciones. Básicamente no podrán reproducir más de un 20% de las páginas de un libro ni hacer cinco copias simultáneas del mismo material. Este licenciamiento no es una legalización del fotocopiado, sino un control del mercado editorial a través de un sistema de auditorías e inspecciones que llevará a cabo Autor", explicó Mahy.
En promedio, los propietarios de casas de fotocopiado pagarían en unos $ 0,005 (cinco milésimos) por fotocopia realizada, ya que la tasa variará según el local esté ubicado dentro o fuera del centro de enseñanza. Parte de la recaudación se destinará a los gastos de gestión que tenga Autor y el resto se repartirá entre los autores y editores como forma de compensar en algo sus derechos por el daño que ocasiona la reprografía. Este sistema de licenciamiento ya ha comenzado a funcionar mediante acuerdos de partes entre Autor y distintos establecimientos de enseñanza en donde funcionan centros de fotocopiado. En cambio, la obligatoriedad del pago del royalty así como el mecanismo de control sobre los comercios de fotocopias no podrán comenzar a aplicarse hasta que el Poder Ejecutivo reglamente la Ley de Derechos de Autor y autorice el sistema diseñado por la gremial.
"Sabemos que tanto incorporar la reprografía a través de licencias en el mercado uruguayo como trabajar la conciencia del público son tareas de largo aliento y que tienen efectos limitados, como también ocurre con la educación vial, la prédica antitabaquista, etc. Sin embargo, si no se comienza ese trabajo, siempre estaremos muy lejos de llegar a la meta deseada", dijo Mahy
SANCIONES. En materia penal las sanciones que prevé la nueva legislación de protección a los derechos de autor no difieren mayormente de lo prescripto por la ley de 1937, aunque se incorporaron algunas figuras delictivas nuevas en materia de software. "El problema no es el contenido de las normas sino quién las aplica. Queremos que los jueces encargados de los casos de reprografía ilícita contemplen mejor el alcance de la legislación. Numerosas denuncias efectuadas conjuntamente por las editoriales damnificadas y la Cámara del Libro han sido archivadas porque los magistrados entendieron que la materialidad de los casos no ameritaba el procesamiento de los denunciados a pesar de que entendían de que se había producido un delito. En esos mismos expedientes los denunciantes llegaron a probar que se estaban perdiendo hasta U$S 250.000 sólo por lo encontrado en uno de esos locales. En el año 2002 en una actuación promovida por la Fundación de Cultura Universitaria y la Cámara Uruguaya del Libro se logró el procesamiento de ocho personas, en su mayoría propietarios de negocios ubicados en las cercanías de la Facultad de Derecho. Un año después se volvió a hacer una denuncia similar contra las mismas personas que seguían —y aún continúan— operando sin que la Justicia todavía se haya expedido sobre ese caso", concluyó el presidente de Autor.
Propiedad intelectual
I. Leyes nacionales
- Ley Nº 9.739 del 17/12/1937 – Ley de Derechos de Autor
- Ley Nº 15.913 del 27/11/1987 – Ley del Libro
- Ley Nº 17.616 del 10/01/2003 – Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos
II. Convenios internacionales ratificados
- Tratado sobre propiedad literaria y artística – Montevideo 1889
- Convención sobre propiedad literaria y artística – Buenos Aires 1910
- Tratado sobre propiedad literaria y artística – Montevideo 1940
- Convenio de Berna (Acta de París de 1971) – Ratificado en 1979 por Ley Nº 14.910
- Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Trips) – Ronda Uruguay del Gatt – 1994.