1. Introducción
A partir de junio de 2002 opera en el sector de las tarjetas de crédito un régimen de retención, que se implementa a través de las empresas administradoras del sistema.
De este modo, cuando un comercio adherido se dispone a cobrar el valor de las ventas realizadas mediante esta modalidad de pago, no recibe el 100% del valor de la misma, sino un importe menor producto de la retención que se le efectúa (más allá de que también le es descontado el costo del servicio). Y a su vez, ésta le genera un crédito a su favor en DGI.
Dado que las normas que regulan el régimen fueron modificadas sucesivamente, nos pareció oportuno realizar un repaso del mismo.
2. Régimen de retencion-
Antecedentes
La Ley 17.453 de 28 de febrero de 2002, en su artículo 38°, facultó al Poder Ejecutivo a exigir a las administradoras de crédito, pagos a cuenta de las obligaciones tributarias de terceros de los cuales sean deudoras, siempre que éstos fueran contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por su parte, el Decreto 94/002 de 19/03/02 reglamentó la ley, estableciendo en términos generales cómo se implementaría el régimen. Posteriormente, fueron emitidas sucesivas normas —decretos y resoluciones de DGI— que modificaron y complementaron la reglamentación anterior.
3. Agentes de retención
Originalmente el Decreto 94/002 dispuso como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros "a las empresas que, mediante tarjetas de crédito, de débito o de compra, órdenes de compra u otras modalidades similares, administren créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios, realizadas por terceros".
Luego, el Decreto 200/002 de 31/05/2002 agregó que en aquellos casos en que en la actividad intervenga más de un sujeto de derecho, la responsabilidad por las obligaciones tributarias de terceros recaería sobre la entidad que dé la orden de pago de las operaciones presentadas al cobro.
Finalmente, el Decreto 201/002 de 05/06/02, facultó a la DGI a designar responsables a "las Entidades Financieras pagadoras de los créditos que originan las retenciones, cuando así lo soliciten éstas, en forma conjunta con la Entidad que de la orden de pago y que aquéllas estén en condiciones de aportar la información necesaria a efectos de los controles que correspondan".
Las sucesivas ampliaciones en la designación de los responsables se explican por el hecho que en la operativa del sector de tarjetas de crédito no sólo participan los tres actores habituales —emisor de la tarjeta, comercios adheridos y tarjetahabientes (consumidores)— sino que en la mayoría de los casos aparece una cuarta figura: la entidad que procesa las informaciones requeridas. Por ende, se procuró que la responsabilidad de verter las retenciones a DGI recaiga sobre las personas que cuentan con la información necesaria para determinar el importe a retener, y consecuentemente pueden cumplir con esta obligación.
Los responsables de efectuar la retención deben emitir un resguardo, documentando la misma, donde conste el importe, la fecha de la retención y la identificación del contribuyente (Resolución 135/003 DGI). Según surge de la propia Resolución 280/002 de DGI de 6/06/02, dicho documento puede formar parte de la documentación de la liquidación de las operaciones, o ser emitido en forma independiente, a opción de la empresa administradora.
Los citados responsables deberán verter a DGI los importes retenidos al mes siguiente al que recibieron los cupones al cobro. El pago lo realizan en su propia Declaración Jurada de IVA mensual y el detalle de los sujetos retenidos se incluye en el Formulario 2/183-Anexo para agentes de retención y/o percepción (programa Beta).
4. Sujetos retenidos
Se encuentran comprendidos en el régimen todos los contribuyentes que en sus ventas de bienes o prestaciones de servicios admitan como medio de pago tarjetas de crédito o similares, con las siguientes excepciones:
- quienes no verifiquen el hecho generador del IRIC, ni del IVA
- instituciones exoneradas de impuestos nacionales
- Pagos efectuados por parte de las administradoras de crédito a los organismos estatales por cualquier concepto y a las personas públicas no estatales por las prestaciones coactivas que perciban.
- Servicios de salud gravados por el IMESSA.
- Empresas de navegación marítima o aérea por servicios de transporte de pasajeros.
- Librerías, por las ventas de libros, folletos, diarios, periódicos y revistas, de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos.
5. Alicuotas
El monto de la retención se calcula aplicando al total de la operación original con impuestos incluidos una alícuota determinada, que varía en función del contribuyente sujeto a retención.
Si bien la alícuota general se fijó originalmente en el 6%, a partir del 1/12/03, y por medio del Decreto 505/003 del 10/12/03, la misma se redujo al 5%. En principio, el citado decreto dispuso su vigencia solamente por un período de cuatro meses, no obstante lo cual su aplicación se ha venido prorrogando en forma sucesiva.
Al respecto, el reciente Decreto 268/004 del 4/8/04, dispuso que la misma regirá hasta el 30/11/04.
La alícuota reducida de 3% se aplica a:
- Contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 33 del Titulo 4 del Texto Ordenado 1996 (Pequeñas Empresas).
- Inmobiliarias (a partir del 9/11/02, por Resolución 562/002 de DGI).
Por su parte, la alícuota reducida de 1% se aplica a:
- Estaciones de servicio.
- Tax Free Shops (Decreto 200/002 de 31/05/02).
Cabe señalar que durante el período comprendido entre el 1/08/03 y el 30/11/03 las empresas NO CEDE se beneficiaron con una reducción temporal de la alícuota general de 6% a 4%, por disposición del Decreto 308/003 de 30/07/03. A partir del 1/12/03, volvieron a la tasa general (actualmente 5%).
Las empresas administradoras aplican, por defecto, la tasa general del 5%, salvo que reciban una declaración jurada por parte de los sujetos retenidos donde conste su calidad de excluidos, o que su giro o condición amerita la aplicación de la alícuota diferencial (Resolución 280/002 DGI de 6/06/02).
Adicionalmente, los sujetos cuyas operaciones se encuentren excluidas parcialmente del régimen de retención, como el caso de las librerías, deben "remitir a las empresas administradoras de créditos sus listados de operaciones presentadas al cobro detallando en forma separada tanto las referidas operaciones como las restantes" (Resolución 280/002).
6. Crédito
Los contribuyentes que fueron objeto de retención pueden deducir en su liquidación de IVA, este importe de sus propias obligaciones correspondientes a tributos administrados por la DGI, basándose en los resguardos que documenten la retención.
De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 353/002 DGI, si por este concepto resultara un crédito a su favor, el mismo podrá compensarse en la propia declaración mensual o solicitarse mediante certificados de crédito, de acuerdo con las siguientes modalidades:
- Tipo "A" (no endosables para el pago de tributos administrados por la DGI).
- Tipo "D" (no endosables para el pago de tributos administrados por el BPS).
Cabe mencionar que lo anterior es aplicable tanto para los contribuyentes incluidos en el sector CEDE de la DGI, que presentan una declaración jurada mensual de IVA, como también para aquellos incluidos en el sector NO CEDE. Si bien estos últimos realizan una declaración jurada anual del impuesto, en caso de existir crédito, se prevé que el mismo pueda solicitarse o compensarse en el mes en que se originó, debiendo a estos efectos presentar una declaración jurada provisoria acumulativa desde el comienzo del ejercicio hasta el mes en que surja el crédito (Formulario 2/116).
7. Otras consideraciones
Cabe señalar que la Autoridad Fiscal cuenta con herramientas para controlar la coherencia entre el importe vertido por las empresas administradoras y el declarado por los sujetos retenidos, razón por la cual adquiere especial relevancia que estas últimas tengan en cuenta de qué fecha son los resguardos y actúen en consecuencia.
Interesa resaltar la importancia de la Declaración Jurada mencionada en el punto 5 que los sujetos exceptuados de la retención deben presentar. Asimismo, cabe agregar que ésta debe presentarse en ocasión de modificación de las condiciones de exclusión o de aplicación de tasas diferenciales y en la finalización de cada año civil.
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Material preparado en el Departamento de Asesoramiento Impositivo y Legal de Tea Deloitte & Touche