Principales modificaciones tributarias de la ley de presupuesto: quiénes pagarán Impuesto Mínimo Complementario Doméstico y más

El “Impuesto Mínimo Global” busca que determinados grupos multinacionales paguen al menos, en cada país donde operen, un 15% de impuesto sobre sus rentas.

Gabriel Oddone haciendo entrega del proyecto de Ley de Presupuesto
Gabriel Oddone haciendo entrega del proyecto de Ley de Presupuesto
Foto: Darwin Borrelli/El País

Alejandro Horjales, Socio Hughes & Hughes, columnista invitado.

La Ley del Presupuesto Nacional se encuentra vigente y con ella se definieron las prioridades y metas del gobierno, así como los recursos para su financiamiento en base a estimaciones de la evolución de la economía y la recaudación proyectada, incorporando a estos efectos un aumento en la carga tributaria y cambios en favor de un plan de mejoras en la gestión de DGI, que buscan incrementar la eficiencia y la recaudación.

El ajuste al sistema tributario incluyó la adopción de un nuevo impuesto, la aplicación del IRPF a ciertas rentas del exterior, el IRNR sobre la distribución de dividendos, así como aplicación del IVA a envíos internacionales, entre otros cambios en materia fiscal.

En esta instancia presentaremos algunas de las principales modificaciones tributarias incorporadas.

El Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD)

En el marco de una nueva realidad fiscal internacional que puede llegar a neutralizar ciertos beneficios tributarios que Uruguay concede con el objetivo de promover inversiones, el IMCD busca localizar en Uruguay la recaudación de tributos que se pueden estar pagando en el exterior.

En el marco del desarrollo de un conjunto de medidas con el objetivo de limitar la competencia fiscal a nivel mundial, el “Impuesto Mínimo Global” busca que determinados grupos multinacionales paguen al menos, en cada país donde operen, un 15% de impuesto sobre sus rentas. El impuesto puede ser pago por la propia matriz, una matriz intermedia u otras entidades del grupo, o puede suceder que la propia jurisdicción de “baja imposición”, imponga directamente un “Impuesto Mínimo Calificado Doméstico”.

Es importante tener presente que el IMCD solo aplicará a “grandes multinacionales”, quedando comprendidos aquellos grupos con ingresos consolidados anuales que superen los 750 millones de euros y será aplicable a ejercicios fiscales cerrados a partir de la promulgación de la propia Ley, la cual aconteció el 16 de diciembre 2025.

En el marco del proceso parlamentario se entendió que el Poder Ejecutivo deberá establecer cómo se compatibilizan las normas legales de estabilidad tributaria vigentes, con relación al impuesto al IMCD. En dicho contexto, recientemente se publicó un decreto por el cual las entidades que se encuentren alcanzadas por una cláusula de estabilidad fiscal vigente al momento de la entrada en vigor del IMCD, quedarán dispensadas del pago del impuesto, de manera total o parcial, siempre que el impuesto que hubiera correspondido pagar en Uruguay fuera mayor a aquel que se hubiese determinado en el exterior en ausencia del referido impuesto en Uruguay, o por el importe que no pueda ser efectivamente acreditado en el exterior.

Según la reglamentación, estas cláusulas de estabilidad fiscal aplican a usuarios de zonas francas cuyos contratos hayan sido firmados y autorizados con anterioridad a la vigencia del IMCD, a quienes realicen la actividad forestal siempre que posean bosques implantados con anterioridad a la vigencia del IMCD y en el caso de que exista un acuerdo específico entre el Gobierno Uruguayo y un grupo multinacional firmado con anterioridad a la vigencia del IMCD.

IRNR sobre dividendos

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley dejarán de estar exoneradas de Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) ciertas distribuciones de dividendos y utilidades que las empresas uruguayas [incluidas preceptivamente en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en función de su forma jurídica] realizan a sus accionistas o socios no residentes, siempre que los mismos se hallen gravados en la jurisdicción de residencia del beneficiario (accionista o socio) y esta otorgue crédito fiscal por el impuesto abonado en Uruguay. Cuando el beneficiario no pueda hacer uso del referido crédito fiscal por haber obtenido renta fiscal negativa, los referidos dividendos y utilidades no estarán gravados por el IRNR.

IRPF sobre las rentas de capital generadas en el exterior

Desde el año 2011 Uruguay pasó a gravar el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) los rendimientos del capital mobiliario obtenidos del exterior.

A partir de 2026 pasan a estar gravados por IRPF los incrementos patrimoniales derivados de activos situados en el exterior que generan rendimientos de capital mobiliario, y además los rendimientos de capital inmobiliario y sus respectivos incrementos patrimoniales. No quedarán comprendidas las rentas generadas en arrendamientos de bienes corporales muebles y de bienes incorporales, la cesión de derecho de explotación de imagen y las rentas provenientes de instrumentos financieros derivados.

Adicionalmente, se establece un mecanismo de imputación de rentas directamente a los contribuyentes de IRPF cuando estos sean beneficiarios finales de ciertas entidades y la posibilidad de acreditar los impuestos pagos en exterior.

Extensión de fuente en el IRAE e IRNR

Las modificaciones aprobadas implican que se pasa a gravar las transferencias indirectas —transnacionales— de activos localizados en Uruguay. Previo a estas modificaciones, salvo situaciones particulares con entidades en países o jurisdicciones consideradas de baja o nula tributación, si la transferencia de empresas o inmuebles que generan rentas gravadas por IRAE, IRPF o IRNR se materializa —indirectamente— a través de la venta de acciones y/u otras participaciones patrimoniales de entidades no residentes, estas no quedaban gravadas en Uruguay.

Con la aprobación de la Ley, se consideran de fuente uruguaya las rentas correspondientes a la transmisión de acciones y otras participaciones patrimoniales de entidades no residentes, así como la constitución y cesión del usufructo relativo a las mismas, siempre que se verifique alguna de las siguientes condiciones, consideradas en cualquier momento durante el período de 365 días anteriores a dicha trasmisión:

a) más del 50% de su activo se integre, directamente o indirectamente, por bienes situados en Uruguay, valuados de acuerdo a las normas del IRAE o

b) el valor de los bienes supere las 31.500.000 U.I. y si la transmisión representa al menos el 50% de los referidos activos. En caso de transferencias realizadas por más de una entidad vinculada, el porcentaje se determinará considerando la suma de las transferencias realizadas por cada entidad.

Quedan por delante aspectos vinculados a la reglamentación de estas y otras modificaciones que ya se encuentran vigentes, y algunas de ellas como en el caso de las previstas para el régimen de envíos postales internacionales, las cuales entrarán en vigor una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.

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