Monotributo en la Reforma Tributaria

1. Introducción

En esta entrega nos enfocaremos en un área de la Ley 18.083, Ley de Reforma Tributaria, de 27/12/06, que aún no habíamos abordado: el Monotributo.

2. Antecedentes

La Ley 17.296 de 22/02/01 creó el denominado "Monotributo" aplicable a quienes realicen actividad comercial en la vía pública, que sustituye los aportes al BPS propios y todos los impuestos nacionales vigentes exceptuando los de importación.

Este impuesto, regulado por los artículos 590 y siguientes de dicha Ley, es aplicable a las empresas unipersonales que cumplan las siguientes condiciones:

V ocupen como máximo 4 personas incluyendo al titular

V sus ingresos no superen los de pequeña empresa (actualmente $ 476.000),

V vendan exclusivamente al contado

V no exploten más de un puesto simultáneamente

El tributo único será de $ 528 (resultante de aplicar las tasas sobre una Base de Prestaciones y Contribuciones - BPC) sin cuota mutual. Si se desea la cuota debe abonarse el complemento. Tampoco incluye los aportes sobre los dependientes. Este impuesto será recaudado por el BPS.

Posteriormente, con fecha 31/05/01, se emitió el Decreto 203/001 reglamentando el citado impuesto.

3.Ley de Reforma

Tributaria

La Ley de Reforma Tributaria hace referencia en sus artículos 70 y siguientes al Monotributo, y deroga los artículos de la Ley 17.296 relativos a dicho impuesto.

3.1. Aspecto subjetivo

La ley establece expresamente en su artículo 70 quiénes podrán hacer uso de esta opción. Esta prestación tributaria unificada sustituye las contribuciones especiales a la seguridad social generadas por la actividad de que se trate y todos los impuestos nacionales vigentes que les fueran aplicables (excepto los de importación). En la citada norma se establece que exclusivamente quedan comprendidas las:

V Empresas unipersonales (con o sin cónyuge/concubino colaborador) de hasta un dependiente.

V Sociedades de hecho de hasta 2 socios, sin dependientes.

V Sociedades de hecho integradas por familiares (con determinado grado de parentesco), siempre que no sean más de 3 socios y sin dependientes.

Además faculta al Poder Ejecutivo a incluir, dentro de las definiciones anteriores, a aquellos sujetos que tengan más dependientes por tratarse de actividades zafrales.

Como puede observarse, la Ley de Reforma Tributaria modifica la definición de los sujetos que podrán quedar comprendidos en el Monotributo en relación con lo que establece la Ley 17.296.

3.2. Aspecto objetivo

La norma establece que no sólo basta con estar comprendido dentro de la categorización descripta en el punto anterior, sino que adicionalmente se debe cumplir con las siguientes condiciones:

V Tener ingresos menores al:

* 60% del límite establecido en el literal E) de artículo 52 del Título 4 (pequeña empresa) para aquellos contribuyentes que constituyan Empresas unipersonales.

* 100% del parámetro antes mencionado, para los que sean Sociedades de hecho.

V Desarrollar actividades de reducida dimensión económica, no pudiendo explotar más de un puesto o pequeño local a la vez.

V Ejercer una única actividad sujeta a afiliación patronal, salvo determinados productores rurales.

V Enajenar bienes o prestar servicios exclusivamente a consumidores finales (esta condición puede tener excepciones por vía reglamentaria).

No obstante, se faculta al Poder Ejecutivo para que determine el alcance que deberá dársele a los conceptos "reducida dimensión económica" y "pequeño local". Para ello podrá utilizar una serie de elementos que a su juicio van a indicar qué capacidad tiene el contribuyente. Entre los elementos a considerar la propia norma cita los siguientes: la superficie ocupada o la capacidad utilizada para desarrollar la actividad, los consumos de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones.

3.3. Exclusiones

Cabe destacar que no todos quienes cumplan con estas condiciones quedan comprendidos dentro del régimen bajo análisis, quedando exceptuados del mismo:

V el titular de la empresa unipersonal o sus cónyuges o concubinos colaboradores, así como los socios de sociedades de hecho que sean, a su vez, socios de otra sociedad personal o directores de alguna sociedad anónima aunque en ella figuren sin actividad,

V y quienes presten servicios personales fuera de la relación de dependencia en cualquiera de sus formas (individual o societaria).

3.4. Otras consideraciones

Todos aquellos contribuyentes que ya se encontraran amparados al régimen monotributista, como lo son quienes realizan su actividad en la vía pública tanto en puestos ambulantes como estables, tendrán un lapso de 90 días desde la vigencia de la presente ley, para adecuarse a los requisitos establecidos y así quedar incluidos de pleno derecho en el presente régimen. Si estos no llegaran a cumplir con los tiempos establecidos pasarán a tributar por el régimen general, como cualquier otra empresa.

Asimismo, aquellos que al momento de la entrada en vigencia de esta normativa estén tributando por un régimen diferente podrán solicitar su inclusión en la misma dentro del plazo que establezca el Poder Ejecutivo a estos efectos. En este caso, el Banco de Previsión Social (BPS) podrá autorizar dicha inclusión en este régimen siempre que quien lo solicite justifique adecuadamente el cumplimiento de todos los requisitos necesarios tanto a juicio del citado organismo como también al de la Dirección General Impositiva (DGI).

La recaudación de este impuesto estará a cargo del BPS, quedando la DGI con las más amplias facultades para su contralor y para verificar si los contribuyentes del Monotributo cumplen con las condiciones previstas por norma. Mientras tanto, los Gobiernos Departamentales quedan encargados de otorgar y renovar los permisos para el ejercicio de tales actividades, debiendo remitir anualmente al BPS los datos de los permisarios.

3.5. ¿Cómo determinar el Monotributo?

El monto mensual surge de aplicar la suma de las tasas de los tributos vigentes que el BPS recauda sobre un sueldo ficto de 5 Bases Fictas de Contribución (BFC). El valor actual de 1 BFC es $ 273,42.

El Poder Ejecutivo podrá aumentar el sueldo ficto en una escala de 6 BFC a 10 BFC en función de las actividades desarrolladas, la dimensión del local y otros índices.

En resumen, el contribuyente podrá determinar su monto a pagar luego de la vigencia de la Reforma Tributaria en base al siguiente cuadro:

La existencia de cónyuge o concubino colaborador (para empresas unipersonales) o de socios, determinará una aportación patronal adicional idéntica por la actividad de cada uno de estos integrantes.

No obstante lo anterior, si el contribuyente estuviera amparado al Seguro Social por Enfermedad, al importe determinado en la tabla anterior deberá adicionarle el Complemento de Cuota Mutual (CCM), cuyo valor actual es de $ 927. Por lo tanto pasaría a tributar de acuerdo al siguiente cuadro:

Un tema no menor sobre este impuesto es que el pago del mismo no exonera del pago de los aportes patronales sobre los empleados que el titular de la empresa disponga.

4. FORMALIDADES DEL

mONOTRIBUTO

Se encuentran establecidos varios aspectos formales que el contribuyente deberá cumplir con el fin de evitar sanciones.

En el lugar donde desarrollen su actividad y a solicitud de los organismos fiscalizadores, deberán exhibir:

a) Justificativo de inscripción ante DGI y BPS a la vista del público.

b) Ultimo recibo de pago del tributo.

c) Documentación que respalde la procedencia y existencia de las mercaderías.

Tanto a) como b) serán imprescindibles para que los Gobiernos Departamentales puedan otorgar y renovar los permisos que habilitan el ejercicio de estas actividades.

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