Más exigencias para el Tax Holiday en la Ley de Presupuesto

Aquellas personas que quieran acceder a los beneficios de las “vacaciones fiscales” o tax holiday en Uruguay, tienen la valla más alta a partir del pasado primero de enero

Punta del Este
Punta del Este, lugar elegido por muchos de los que obtienen la residencia fiscal
Ricardo Figueredo/Archivo El Pais

Alejandro Horjales, columnista invitado.

Una persona que quiere acceder a la residencia fiscal en Uruguay debe cumplir con ciertos requisitos y una vez obtenido ese derecho deberá tributar el Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas (IRPF) por las rentas de trabajo y capital que obtenga en Uruguay, incluyendo las generadas en el exterior. Este nuevo residente fiscal puede beneficiarse de un régimen que se conoce como tax holiday.
Los recientes cambios normativos no modifican las exigencias para alcanzar la residencia fiscal, pero sí suben la valla para acceder a los beneficios del tax holiday.

Residencia Fiscal

Una persona puede alcanzar la residencia fiscal uruguaya, si cumple con alguna de las siguientes condiciones: permanecer más de 183 días durante el año civil en Uruguay, o radicar en el territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales, entendiéndose por estos conceptos lo siguiente:

a. Núcleo principal o base de actividades: se configura cuando la persona genere en Uruguay mayor volumen de rentas que en cualquier otro país.

b. Intereses vitales: se presume que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el país, cuando residan en Uruguay su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso de que no haya hijos, bastará la presencia del cónyuge.

c. Intereses económicos: se considera que una persona radica la base de sus intereses económicos en Uruguay, cuando realice en territorio nacional alguna de las siguientes inversiones:

- Inversiones en bienes inmuebles por un valor superior a US$ 2.550.000.

- Inversiones directas o indirectas en empresas por un valor superior a US$ 7.600.000, que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional.

- Inversiones en bienes inmuebles por un valor superior a US$ 590.000 y que la persona registre presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de por lo menos 60 días.

- Inversiones directas o indirectas en empresas por un valor superior a US$ 2.550.000 y que se generen, al menos, 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, siempre que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas.

El tax holiday hasta 2025

El nuevo residente fiscal se encuentra sujeto al sistema tributario uruguayo, por lo que deberá tributar IRPF por sus rentas de trabajo y de capital (inclusive las del exterior).

El régimen de tax holiday vigente hasta 2025 permitía a aquellos nuevos residentes optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por los rendimientos del capital obtenidos en el exterior. Esta opción en la práctica implica no tributar IRPF por esas rentas de capital del exterior, por el año de cambio de residencia y los 10 siguientes (luego deberá tributar a la tasa del 12%).

Otra posibilidad —opción— consistía en decidir tributar desde un primer momento IRPF —por esos rendimientos de capital— a la tasa del 7% (permitiéndose acreditar contra el IRPF a pagar en Uruguay por estas rentas, el impuesto efectivamente pago en el exterior sobre dichas rentas).

Nuevo tax holiday a partir de 2026

Como comentamos, los recientes cambios no modifican las exigencias para que una persona obtenga su residencia fiscal en Uruguay, pero sí incrementan las exigencias para acceder al régimen de tax holiday.

Con el régimen anterior era suficiente configurar residencia fiscal, por cualquiera de las causales que hemos mencionado, para poder acceder directamente al beneficio de tax holiday. A partir de 2026 se exigen mayores condiciones, ya que se requerirá presencia en territorio uruguayo o un monto adicional de inversiones para alcanzar el beneficio.

En síntesis, la opción por IRNR para los nuevos residentes fiscales, con relación a las rentas de capital e incrementos patrimoniales provenientes del exterior, que actualmente se encuentran gravados por IRPF, sigue vigente. La principal modificación implica que el contribuyente deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones para acceder al beneficio:

- Obtener la calidad de residente fiscal en Uruguay en cada ejercicio en que se pretenda utilizar el beneficio, pero exclusivamente por la condición de permanencia por más de 183 días en territorio uruguayo.

- Efectuar inversiones adicionales en inmuebles por un valor superior a US$ 2.100.000.

- Capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción, por al menos US$ 105.000 anuales.

Para acceder a los beneficios del régimen, el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en Uruguay en los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores, así como tampoco puede haber optado por el anterior régimen de tax holiday.

Finalizado el tax holiday

Una vez finalizado el tax holiday, el contribuyente comenzará a tributar IRPF sobre sus rentas de capital del exterior por el régimen general a la tasa del 12% o podrá optar por tributar IRPF durante los siguientes 5 ejercicios fiscales aplicando una tasa reducida (50% de la tasa aplicable), sujeto a la condición de que realice una inversión anual en los mencionados fondos de inversión por US$ 105.000 o en inmuebles por US$ 1.050.000.

También se le otorga la posibilidad de tributar IRPF durante 20 años por un monto fijo que actualmente ascendería a US$ 320.000 anuales, por todas las referidas rentas de capital. Este monto se reduce a US$ 210.000 en los años en que la persona verifique residencia fiscal por el criterio de permanencia en el territorio uruguayo o en el caso que realice una inversión directa en una empresa destinada a aumentar su capacidad productiva, por un valor superior a US$ 7.600.000

Para ciertos casos en los que una persona realizó la opción por tributar IRNR en el marco del régimen vigente en su momento, la nueva normativa contempla un régimen transitorio que le permitirá acceder a las opciones por tributar IRPF a que nos hemos referido, una vez que haya finalizado su período de tax holiday.

Estos y otros recientes cambios tributarios, junto con las mayores exigencias para acceder a los beneficios del tax holiday seguramente afectarán futuras decisiones de inversión, motivo por el que su incorporación debería estar alineada en el marco de las políticas que buscan generar un escenario favorable para atraer a aquellos extranjeros que ven a Uruguay como base de vida, de negocios e inversiones.

- El autor, Alejando Horjales es Socio Hughes & Hughes, especializado en asesoramiento tributario

Nota: la normativa expresa los montos UI, a efectos del artículo dichos montos fueron expresados en dólares a los valores vigentes al momento de su publicación.

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