En los últimos años el fideicomiso se ha vuelto un instrumento jurídico cada vez más común en nuestro país, siendo utilizado por las empresas en sus distintas modalidades, como fideicomisos de garantía, fideicomisos de administración y fideicomisos financieros.
Se trata de un instrumento jurídico que sirve para vehiculizar los más diversos negocios. A modo de ejemplo, a través de un fideicomiso de administración, se puede explotar un campo o una industria, construir inmuebles para luego arrendarlos o comercializarlos, explotar un negocio comercial o cualquier otro tipo de actividad lícita.
En materia de fideicomisos de garantía, el fideicomiso se suma a los negocios de garantía tradicionales -prenda e hipoteca-, pudiendo recaer sobre los más diversos bienes muebles e inmuebles. Se trata de un negocio donde la propiedad fiduciaria se presenta como un derecho real de garantía, constituido para garantizar un crédito otorgado generalmente al fideicomitente. A su vez, los fideicomisos financieros se han transformado en herramientas jurídicas para que las empresas puedan obtener importantes recursos económicos, los que son captados mediante la colocación en el mercado de valores -certificados de participación o títulos de deuda- con el adicional que las AFAP pueden invertir en los referidos fideicomisos financieros. Basta pensar en los recientes fidecomisos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, como el CASMU o La Asociación Española. En este último caso, el patrimonio fiduciario está constituido por los créditos transferidos por el fideicomitente -la IAMC- al patrimonio del fideicomiso y corresponden a la prestación que el fideicomitente tiene derecho a recibir del FONASA en concepto de cuotas de salud por los servicios asistenciales prestados a beneficiarios del SNIS. Como puede apreciarse, el fideicomitente transfiere un importante activo -sus créditos futuros contra el FONASA- para obtener liquidez mediante la colocación de valores en el mercado.
En este contexto, el objeto de este artículo es analizar cómo inciden los negocios fiduciarios en relación a los derechos de los trabajadores, ya sean estos dependientes de una empresa que ha fideicomitido parte de sus bienes en garantía de una deuda, o que ha constituido un fideicomiso financiero como en el caso de las IAMC para obtener recursos captando ahorro público, y a su vez, cuáles son los derechos de los trabajadores contratados directamente por el fiduciario de un fideicomiso.
Hipótesis en las que se puede verificar un conflicto de intereses entre los trabajadores y los sujetos del fideicomiso
a) El tema
Cuando una empresa transfiere a un fideicomiso de garantía o financiero determinados activos, al modificar la estructura del patrimonio puede alterar la garantía genérica que el trabajador, como acreedor, tiene sobre los bienes del deudor así como también, el orden de preferencia de los acreedores. Esta situación no es diferente a la de una empresa que hipoteca sus bienes más valiosos, colocando al acreedor hipotecario por encima de los créditos laborales. Lo importante en estos casos no es el negocio fiduciario en sí mismo -financiero o de garantía- sino el destino que se le dé a los recursos que se obtienen a través de dicho negocio. No es lo mismo que una empresa transfiera a un fideicomiso sus principales activos para garantizar deudas contraídas con anterioridad o que utilice el dinero obtenido mediante un fideicomiso financiero para cancelar pasivos vencidos con los bancos, que si utiliza el instrumento del fideicomiso para obtener liquidez para realizar inversiones y continuar operando. A nuestro juicio, el conflicto de intereses que puede generarse entre los empleados de una empresa que transfirió parte de sus bienes a favor de un fideicomiso -financiero o de garantía- y los beneficiarios del referido fideicomiso, debe regirse por el régimen general donde se penaliza el fraude. Así lo establece la Ley 17.703 en el art. 7° cuando dispone que: "los acreedores del fideicomitente no podrán perseguir los bienes fideicomitidos, pudiendo ejercer tan solo las acciones por fraude previstas por la Ley. A los efectos del ejercicio de la acción pauliana, a los acreedores les bastará con acreditar el fraude del fideicomitente, salvo en casos en los que deba excluirse el ánimo de liberalidad directo o indirecto del fideicomitente".
b) Empleados del fideicomiso
El fideicomiso puede desarrollar una actividad intensiva en el uso de mano de obra, lo que generaría importantes créditos por parte de los trabajadores y de la seguridad social contra el patrimonio fiduciario.
El caso más común es el de los fideicomisos inmobiliarios, los llamados "fideicomisos al costo" que hoy están de moda en Argentina y también en Punta del Este. Es un negocio por el cual un grupo de fideicomitentes -inversores- aportan capital a un patrimonio de afectación designando a un fiduciario a los efectos de que construya un edificio, el que luego habrá de venderse y entregar el producido a los beneficiarios o adjudicar directamente las unidades a estos.
En la mayoría de estos fideicomisos inmobiliarios, el fiduciario contrata una empresa constructora bajo el régimen de "administración de obra", sistema por el cual los obreros están directamente en relación de dependencia con el comitente, que en este caso sería el fiduciario. Los obreros se inscriben en la planilla del fideicomiso y el fiduciario que es formalmente el empleador, realiza los aportes al BPS y paga los jornales a los trabajadores, conforme la información que le brinda la empresa constructora.
Aquí se plantea una doble interrogante en relación a los créditos laborales, a saber:
V ¿Qué responsabilidad personal tiene el fiduciario frente a los trabajadores y al BPS?
V ¿En caso de insuficiencia del patrimonio fiduciario para hacer frente a las obligaciones laborales y de seguridad social, si el fideicomitente o el beneficiario pueden tener alguna responsabilidad personal?
Con relación a la primera pregunta, el art. 8° de la Ley 17.703 establece expresamente que el fiduciario no responderá por las obligaciones del fideicomiso. (Artículo 8º: Alcance de la responsabilidad. Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que solo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos). En consecuencia, si el patrimonio fideicomitido no es suficiente para afrontar las deudas con los trabajadores o el BPS, estos no podrán accionar contra el patrimonio personal del fiduciario.
La segunda interrogante es más compleja. La ley no establece a texto expreso que los fideicomitentes -inversores- no responden por las deudas contraídas por el fiduciario en la ejecución del fideicomiso, pero a su vez, los fideicomitentes no se obligan frente a los trabajadores. Sin embargo, el o los fideicomitentes -inversores- quienes a su vez pueden ser también los beneficiarios, podrían llegar a ser condenados como responsables por la justicia, en base a criterios doctrinarios y jurisprudenciales aplicables en materia laboral. Las normas en materia de tercerización y la eventual existencia de una subcontratación o de un empleador complejo podrían dar lugar a la responsabilidad solidaria o subsidiaria de los fideicomitentes. En este sentido, son elementos a tener en cuenta, el grado de injerencia de los fideicomitentes en la ejecución de las obras y la falta de interés personal del fiduciario en la ejecución de las mismas, quien en los hechos no es más que un mandatario de los fideicomitentes. A estos elementos se suma la particularidad del negocio fiduciario, el cual tiene por objetivo satisfacer el interés del fideicomitente cumpliendo las instrucciones impartidas por este en el contrato. La justicia laboral suele aplicar el principio de la realidad y el principio protector a favor de los trabajadores. Por eso, no es de extrañar que en el caso de los fideicomisos inmobiliarios, la justicia opte por responsabilizar, a quienes además de impartir las instrucciones al fiduciario, lo seleccionaron, confiaron en él y en definitiva son los destinatarios finales -directos o indirectos- del trabajo de los obreros.