I.- LAS PYMES Y EL
COMERCIO EXTERIOR
Como es sabido, Uruguay es un país de micro, pequeñas y medianas empresas. En efecto, con la única excepción de las empresas públicas y de algunas escasas empresas privadas, no existen en nuestro país unidades empresariales de gran porte.
Por otra parte, debido a las restricciones que presenta el reducido mercado interno nacional, no resulta sencillo para muchas empresas, consolidarse y crecer sin que las mismas vendan aunque sea una parte de su producción en los mercados externos.
Ahora bien, las pequeñas y medianas empresas enfrentan grandes dificultades para poder colocar sus productos y servicios en el exterior. Se citan entre otras las siguientes: carencias tecnológicas, alto costo de los insumos que utilizan, problemas de financiamiento (no disponen muchas veces de garantías para ofrecer y pagan altas tasas de interés), ausencia de orientación internacional y falta de capacitación, de información comercial y de asesoramiento del empresario.
Se mencionan también las deficiencias de la organización interna de estas empresas, así como la ausencia de una adecuada planificación de sus actividades por parte de los responsables de administrarlas.
Por otra parte, en general su producción no alcanza el volumen, el grado de homogeneidad ni la calidad requeridas en el comercio internacional, en el cual predominan los grandes compradores y rigen mayores exigencias en cuanto a las condiciones y cualidades de la mercadería y de sus envases y embalajes.
Dentro de las soluciones sugeridas por los expertos para remover los obstáculos antedichos, se destaca por su polifuncionalidad, la figura de los consorcios de exportación.
II.- FUNCIONES DE LOS
CONSORCIOS DE
EXPORTACION
Los consorcios de exportación son entidades de base asociativa destinadas a organizar la cooperación de empresarios (generalmente pequeños o medianos) que siendo capaces de generar productos o servicios competitivos a escala internacional, se ven impedidos de exportarlos en virtud de no disponer por sí solos de los contactos, los conocimientos y los recursos materiales y técnicos necesarios a esos efectos. Mediante la asociación en consorcios, estos empresarios acumulan recursos y esfuerzos para lograr en forma conjunta lo que les sería imposible alcanzar actuando cada uno por separado.
Los consorcios de exportación cumplen las funciones de los departamentos de comercio exterior de las grandes empresas, con la particularidad de que son creados y compartidos por varias empresas, con la consiguiente reducción de costos. El consorcio cumple entonces diversas actividades, siendo la principal de ellas promover, facilitar, negociar y ejecutar la exportación de los bienes producidos y de los servicios prestados por las empresas que lo integran. Como actividades complementarias, muchas veces el consorcio asesora a las empresas que lo componen en aspectos comerciales y tecnológicos, e intermedia entre dichas empresas y los proveedores externos de éstas, operando como "centrales de compras" para asegurar a los consorciados la disponibilidad permanente de insumos de menor precio y mejor calidad.
Mediante los consorcios, y gracias al acceso a los grandes mercados de exportación que ellos les proporcionan, las empresas que los conforman pueden aumentar y diversificar las ventas de sus productos y servicios. En los consorcios que agrupan empresas del mismo ramo, cabe incluso la posibilidad de que las empresas consorciadas atiendan en conjunto grandes pedidos externos que, actuando por separado, nunca hubieran podido tomar.
Cada consorciado tendrá además la posibilidad de ir desarrollando sus propias habilidades empresariales, e ir adquiriendo los conocimientos y la experiencia necesaria para poder abordar más adelante en solitario, si así lo desea y se dan las demás condiciones necesarias para ello, los mercados externos.
Gracias al aporte y cooperación de sus miembros, el consorcio estará en condiciones de instalar en el país una unidad de negocios dotada de los medios técnicos y humanos necesarios para establecer y mantener relaciones comerciales estables con los grandes centros de demanda internacionales pudiendo en su caso, instalar oficinas comerciales en ubicaciones estratégicas fuera del Uruguay, realizar estudios e investigaciones de mercado en el exterior, organizar viajes programados de negocios, atender a los empresarios extranjeros integrantes de las misiones comerciales que frecuentemente visitan nuestro país, formular en el exterior cotizaciones de productos y servicios, visitar ferias internacionales, elaborar catálogos, mantener presencia continua en internet, y asesorar a sus miembros respecto a las formas de acceder a los recursos financieros necesarios.
El consorcio incrementará además la capacidad de negociación de las empresas que lo integran con los potenciales compradores externos de sus bienes y servicios y con los proveedores extranjeros de los insumos y equipos que necesitan, así como con los bancos y con las empresas de transporte y de seguros. También podrá articular en beneficio de los consorciados redes internacionales de distribución comercial.
Cabe señalar que, además de cumplir las más diversas funciones preparatorias de la comercialización externa, el consorcio colaborará con sus miembros en la identificación de oportunidades comerciales y de operaciones concretas, las que luego negociará y ejecutará en todo o en parte para éstos, ocupándose de los diferentes aspectos de la ejecución de las exportaciones concertadas (tramitación administrativa especialmente la aduanera, contratación de transporte y seguros, etc.).
Como puede apreciarse, la mayoría de los obstáculos al desarrollo de la capacidad exportadora de las Pymes que mencionamos más arriba, pueden ser superados total o parcialmente mediante la participación de éstas en consorcios de exportación.
La creación de tales consorcios es entonces uno de los medios a los que puede recurrirse para incorporar a las pequeñas empresas a la corriente exportadora, lo que puede ser para muchas de ellas condición no sólo de desarrollo sino incluso de supervivencia.
Cabe tener presente que los consorcios de exportación pueden ser de diversas clases. Así, los hay de carácter general, y los hay especializados en determinados rubros, modalidades o áreas geográficas de exportación. Por otra parte, la integración empresarial que producen puede ser de tipo horizontal (cuando se forma entre empresas competidoras), vertical (cuando cada una de las empresas que lo integran producen bienes o servicios que son complementarios con los de los demás consorciados), o neutra (cuando sus integrantes producen bienes o servicios funcionalmente independientes).
III.- ASPECTOS
ORGANIZATIVOS
No existe una única forma organizativa apropiada para los consorcios de exportación. Por el contrario, los mismos pueden adoptar distintos esquemas jurídicos y económicos, y cumplir las más diversas funciones, todas ellas vinculadas naturalmente a su objeto principal que es promover y concretar la comercialización externa de los productos y servicios de sus miembros.
En este marco, se ha discutido la importancia de contar con una legislación específica en la materia. Considerando el importante papel que cumplen en la economía, en muchos países los consorcios son objeto de una legislación específica, y se los favorece con facilidades fiscales y operativas.
El papel que desempeñan las normas legales en la economía, no debe ser sobreestimado. Sin embargo, es valor entendido que la seguridad jurídica constituye una condición ineludible de la inversión, ya sea ésta directa o puramente financiera. Por otra parte, cuando se trata de instituciones poco conocidas y utilizadas por los empresarios, su incorporación al sistema legal suele cumplir una importante función de difusión. En el caso de los consorcios, la experiencia uruguaya es rica en calidad pero notoriamente insuficiente en cantidad. Se trata de un instrumento valiosísimo que en líneas generales ha sido desaprovechado.
De allí que, junto a la realización de una intensa promoción, y al otorgamiento de beneficios financieros y fiscales, la regulación de los consorcios en su faz organizativa mediante una ley pueda representar un avance sustantivo, en un momento en el cual ninguna iniciativa destinada a aumentar y diversificar nuestro comercio exterior debe ser ignorada.
Recientemente, en la República Argentina se ha aprobado una ley (Nº 26.005, de 16 de diciembre de 2004) sobre consorcios de cooperación, una de cuyas finalidades principales fue la de cobijar bajo esa forma "contractual" las organizaciones de naturaleza económica conocidas como "consorcios de exportación".
En nuestro país, los consorcios de exportación son organizaciones económicas sin forma jurídica propia. En virtud de ello, la constitución y funcionamiento de dichos consorcios puede ser realizada recurriendo a diversas figuras jurídicas tradicionales, siempre que se efectúen a éstas las adaptaciones necesarias para contemplar las especiales características estructurales y funcionales de aquellos (1).
En una futura nota, nos referiremos a las formas jurídicas de los consorcios de exportación.
(1) Eugenio Xavier de Mello. Los Consorcios de Exportación. Formas Jurídicas. Revista de Comercio Exterior y Aduana. Nº 4 Mont. 1998.