Nadie duda que la acumulación de capital fijo —es decir, la inversión productiva— es el motor del crecimiento y la generación de empleo en el largo plazo. De allí la importancia de generar un clima propicio para que los inversores no sólo vean oportunidades de negocio rentables, sino que también confíen en que podrán arriesgar su capital sin temor a que en el futuro afloren crisis macroeconómicas o institucionales que reviertan la ecuación económico-financiera.
En la gestión de riesgos Uruguay supo posicionarse. El pilar institucional (estabilidad democrática, baja corrupción, seguridad jurídica, respeto a los derechos de propiedad, etc.) tradicionalmente fue el principal activo. La estabilidad macroeconómica también se valora: luego de la aciaga crisis de 2002 que ya pertenece a los libros de historia, en casi un cuarto de siglo el PIB se contrajo únicamente un año (2020, durante la recesión económica mundial en pandemia). Tampoco hubo episodios de volatilidad cambiaria significativa, a la vez que se consolidó el cumplimiento de la meta de inflación. Como corolario, Uruguay lleva 15 años con calificación investment grade, y actualmente ostenta el riesgo país más bajo de América Latina.
Sin embargo, en los últimos 10 años el crecimiento fue muy bajo; la inversión no tiene el impulso deseado y permanece en torno al 16% del PIB, por debajo de otros países de la región (gráficos 1 y 2).
Al ser parte de la inversión destinada a cubrir la reposición de activos existentes, resulta insuficiente para lograr una acumulación de capital que garantice el crecimiento a mayores tasas. En los últimos años la tasa de inversión tuvo un par de episodios al alza asociado a proyectos puntuales de gran envergadura como UPM2 en 2021-2022. Pero es necesario llevar la tasa de un modo sostenido a niveles próximos al 20%, referencia indicativa que señaló el gobierno en más de una oportunidad.
Siendo baja la percepción de riesgo, para captar mayor inversión se deben generar condiciones que permitan una mayor tasa de retorno esperada. Al respecto, el año 2026 comenzó con una gran noticia: la firma del acuerdo entre Mercosur y la Unión Europea que dará lugar a la zona de libre comercio más grande del mundo conformada por 720 millones de consumidores, de los cuales 450 son europeos (1). Si bien el calendario de completa desgravación arancelaria llevará algunos años, hay incentivo a radicar inversiones y montar una industria exportadora para que las empresas se vayan preparando a la apertura y se adelanten a la competencia. Esta oportunidad también reviste un desafío: la competencia de los restantes países del Mercosur por captar inversión extranjera. Hasta hace poco, Uruguay gozó de ventajas comparativas frente a sus vecinos, sobre todo en estabilidad macroeconómica e institucional. Hoy dichas ventajas se han reducido, sobre todo en la cuestión macroeconómica. Paraguay lleva varios años creciendo a mayores tasas que las nuestras y con estabilidad de precios; posee una menor presión fiscal; y hasta obtuvo la calificación de investment grade (a Moody’s, se sumó Standard & Poor’s en diciembre). En Argentina, si bien aún subsiste alguna interrogante sobre la sostenibilidad de las políticas, las expectativas de crecimiento a corto y mediano plazo son favorables y se va en el camino de generar un mejor clima de inversión. Mientras que Brasil, pese a perfilarse con menor dinamismo, posee la ventaja intrínseca de un enorme mercado interno. Todo lo cual hace que la competencia regional por la radicación de inversión extranjera hoy sea más feroz, y ya no alcanza con la estabilidad institucional para atraer capitales a nuestra orilla. En cambio, el hecho de que seamos un país chico con bajo crecimiento y altos costos nos resta atractivo.
¿Cómo hacer para bajar los costos sin recurrir a una devaluación? En julio de 2025 el MEF anunció una agenda de reformas microeconómicas para reducir gravámenes y agilizar procesos administrativos, lo cual va en el buen sentido, aunque por sí solo no alcanza.
Luego está el incentivo fiscal. Desde 2008 existe un régimen de promoción de inversiones que otorga importantes exoneraciones de IRAE como porcentaje de la inversión promovida en función del cumplimiento de una serie de indicadores asociados a la creación de empleo, exportaciones, descentralización, tecnologías limpias e investigación y desarrollo. Hasta fines de 2025 rigieron 4 decretos que fueron modificando los criterios para el otorgamiento de beneficios. El primer Decreto N° 455/007 fue el más flexible, y bajo el cual la relación entre los beneficios otorgados y las condiciones requeridas en términos de indicadores fue la más alta. El Decreto N° 2/012 trajo algunos ajustes que equilibraron un poco la relación. Luego, en un contexto de déficit fiscal elevado y necesidad de reducir el gasto tributario, se introdujo el Decreto N° 143/018 que ajustó más los criterios, al punto que hubo una sensible caída en el número de proyectos ingresados. En 2020 los criterios volvieron a flexibilizarse y el número de proyectos ingresados aumentó exponencialmente. En el gráfico 3 figuran los proyectos recomendados por la comisión e aplicaciones del Ministerio de Economía (Comap) para el otorgamiento de beneficios fiscales, donde puede verse cómo los períodos de mayor volumen fueron hasta 2012 (últimos proyectos bajo el Decreto N° 455/007) y a partir de 2021 (primeros proyectos bajo el Decreto N° 268/020), habiendo despegado en los últimos años.
Sin embargo, como ya fue mencionado, la tasa de inversión no mejoró. Ante este panorama, y en el entendido de que el instrumento no estaba cumpliendo cabalmente con el objetivo deseado, el gobierno emitió recientemente el Decreto N° 329/025 introduciendo nuevas modificaciones que apuntan a lograr un impacto en términos de objetivos de desarrollo estratégico más específicos. En primer lugar, se concede un 100% de exoneración de IRAE a proyectos de más de US$ 30 millones en la medida que cumplan un puntaje mínimo requerido en los indicadores de Generación de Empleo y de Adecuación Tecnológica, Investigación, Desarrollo e Innovación (I+). También concede un plus de exoneración a las Mipymes. En el resto, si bien depende de cada caso puntual, los criterios tienden a ser más restrictivos que los planteados en el Decreto N° 268/020.
Es comprensible que se restrinjan algunos criterios si el sacrificio fiscal era orientado a proyectos medianos de empresas no Mipymes que iban a ejecutarse de todos modos. Sin embargo, es muy difícil discernir cada caso particular. Por tanto, una regla más restrictiva puede inhibir la aplicación a la exoneración fiscal de algunos proyectos que de todos modos se realizarían, pero a riesgo de inhibir también la ejecución lisa y llana de otros proyectos. El tiempo dirá si las modificaciones introducidas son exitosas en términos de reducir el sacrificio fiscal sin afectar la tasa de inversión, o mejor aún, que la tasa de inversión aumente. Para esto último, la promoción fiscal deberá ir de la mano de reformas microeconómicas más profundas que permitan bajar el costo país.
(1) Mientras se escribe esta columna, el Parlamento Europeo derivó el acuerdo al Tribunal de Justicia para que revise la compatibilidad con los tratados de la UE, lo cual implicará una pausa al proceso de ratificación parlamentaria.
-El autor, Marcelo Sibille, es gerente senior del área de asesoramiento económico y financiero de KPMG en Uruguay.