La gestión colectiva de los derechos de autor

| Se propone aplicar un arancel razonable sobre los aparatos de reproducción y los soportes vírgenes a pagar por los importadores

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El País

Con las reglas de juego actuales, los autores, artistas y productores de fonogramas se ven lesionados por el acceso público al equipamiento tecnológico que facilita la reproducción de sus obras sin el debido consentimiento del titular del derecho de autor, afirmó Alexis Buenseñor, presidente de Asociación General de Autores del Uruguay (Agadu). A continuación se publica un resumen de la entrevista.

-¿Cuál es la función de Agadu?

-Su misión principal es la gestión colectiva que permite proteger efectivamente los derechos patrimoniales de los autores, cuya administración se haría imposible si tuvieran que actuar en forma individual. De nada serviría la aprobación de una legislación moderna, como la Ley Nº 17.616 de enero de 2003, si en la práctica los titulares de derechos no recibiesen las debidas contraprestaciones económicas por parte de los usuarios respecto de la utilización de sus obras.

-¿De qué forma cumple Agadu con esa tarea?

-En 2008 fue calificada como la institución de gestión colectiva con mejores resultados de la región por el Comité Iberoamericano de la Confederación Internacional de Autores y Compositores (Cisac), por Latinautor y por la Federación Internacional de Productores de Fonogramas (IFPI). Tal efectividad responde al sistema de "ventanilla única" que se aplica en Uruguay para el cobro de los derechos de los diversos titulares, como lo son los autores, los intérpretes y productores. Nuestra institución tiene la responsabilidad sobre la ventanilla única, cobrando los aranceles por derechos de autor de las obras nacionales y extranjeras y los derechos pertenecientes a los intérpretes asociados a la Sociedad Uruguaya de Intérpretes (SUA) y a la Cámara Uruguaya del Disco (CUD). Asimismo, percibe a favor del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) los aranceles por la explotación de las obras caídas en el dominio público, es decir los ingresos que recibe el Estado en su calidad de beneficiario por la utilización en el país de obras cuyos autores han fallecido hace más de cincuenta años.

Control

-La Ley de Derechos de Autor y Conexos Nº 17.616 de 2003 se puso a tono con las innovaciones tecnológicas modificando el régimen aprobado en 1937. Pero, ¿se puede controlar eficientemente la reproducción no autorizada de obras musicales y audiovisuales que se descargan de Internet?

-La tecnología digital permite disfrutar de copias con una calidad similar a la de los originales, a lo que se suma la proliferación del uso de Internet y un tráfico diario incalculable de obras y producciones protegidas por el derecho de autor que afectan los intereses económicos de los autores, artistas y productores de fonogramas. Hoy resulta absolutamente imposible para los titulares de derechos de autor controlar las copias no autorizadas que se realizan en el ámbito doméstico, lo cual ha provocado naturalmente una retracción de la venta de CD y audiovisuales.

-¿Cómo se puede contrarrestar esa competencia?

-Las sociedades de gestión colectiva (CUD, Sudei y Agadu) han podido sensibilizar al gobierno para que promueva la difusión del disco y del audiovisual como lo ha hecho con el libro, dado que todos ellos son soportes culturales. Un perseverante trabajo conjunto de la Cámara Uruguaya del Disco y Agadu logró que se estableciera una tasa de cero por ciento del IVA en la cadena productiva y precio final de dichos soportes físicos. A partir de la vigencia de esa medida, el 1º de septiembre de 2008, la venta mensual de discos aumentó significativamente. El incremento fue de 25% en septiembre, 46% en octubre y 24% en noviembre de 2008 (aún no están disponibles las cifras de diciembre pasado) con respecto a los mismos meses de 2007.

Compensación

-Seguramente esa mejora en las ventas de discos no resulta suficiente para recuperar los niveles de ingresos por derechos de autor antes de que surgiera Internet. ¿Se le han otorgado a los titulares de derechos de autor otras compensaciones?

-Se obtuvo una modificación en el tratamiento del derecho de autor en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, reduciéndolo del 12% al 7% sobre lo que efectivamente perciben los autores e intérpretes.

También estamos comenzando los trabajos en la órbita legislativa, para lograr que se apruebe una ley de remuneración equitativa por copia privada, pues las pérdidas se han proyectado a gran escala y en forma masiva, con el surgimiento y permanente avance de las tecnologías digitales y su proliferación en el ámbito doméstico.

-¿Cuál es el contenido de esa propuesta?

-Se propone crear un instituto ya existente en muchos países que apunta a compensar a los autores, intérpretes y productores de fonogramas, así como al Estado en los casos de las obras pertenecientes al dominio público. Todos ellos se ven lesionados por el acceso público al equipamiento tecnológico que facilita la reproducción de sus obras sin el debido consentimiento del titular del derecho de autor. No olvidemos que el autor tiene la facultad exclusiva para disponer de su obra, ya sea enajenarla, reproducirla, distribuirla, publicarla, ponerla a disposición del público en cualquier forma, según la Ley de Derechos de Autor y Conexos.

-¿Cómo pretenden regular el uso de las copias privadas ya que en Uruguay no está permitida, e incluso es sancionada con multas, la reproducción de una obra para uso personal sin la autorización expresa del titular de los derechos de autor sobre la misma?

-Trabajaremos sobre la modificación de la Ley de Derechos de Autor que pondría un límite al derecho exclusivo de reproducción de los autores y demás titulares, debido al desarrollo de las tecnologías y al avance de Internet. A la vez, estamos procurando una compensación equitativa por copia privada que compense a los autores por la reproducción de sus obras en el ámbito doméstico.

Esta propuesta concilia los intereses de los derechohabientes, del sector tecnológico y también de los ciudadanos, siendo los usuarios quienes más se beneficiarían. Con las reglas de juego actuales, los particulares disfrutan de las creaciones intelectuales, desconociendo y avasallando los derechos de los autores, artistas y productores, que dejan de percibir ingresos por las reproducciones realizadas para uso privado.

-¿Cuál sería la forma de compensar a los autores, intérpretes y productores de fonogramas?

-El mecanismo que recoge el derecho comparado es aplicar un arancel absolutamente razonable sobre los aparatos de reproducción y sobre los soportes vírgenes que deben pagar los fabricantes o importadores. En Uruguay, por ejemplo, se importan anualmente entre 15 y 18 millones de discos vírgenes; por lo tanto, proponemos que se aplique un arancel mínimo a cada unidad en el momento del ingreso de la mercadería al país, para que luego sea distribuido entre los titulares de derecho.

Dadas las dificultades que se pueden presentar a la hora de la recaudación de esta compensación, se estudiará con los legisladores la solución más adecuada que, en principio, estaría apuntando a la creación de una entidad recaudadora. Cabe destacar que las sociedades de gestión uruguayas no están inventando la remuneración equitativa por copia privada. Esta herramienta funciona en Europa desde hace tiempo. También se aplica en algunos países de la región como República Dominicana, Ecuador, Paraguay y Perú. Proyectos similares están próximos a aprobarse en Argentina y Chile.

-¿Qué incidencia ha tenido esa compensación en los países donde fue implementada?

-Su efecto económico sobre los sujetos pasivos del pago de esta remuneración, así como el traslado a los usuarios adquirentes de aparatos de reproducción y soportes vírgenes, ha sido mínimo en los países que adoptaron ese mecanismo, según estudios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

-¿Qué beneficios tendría el Estado con ese régimen?

-Se vería beneficiado ya que los ingresos que recibe por concepto de dominio público tienen como destino el Fondo Nacional de la Música, la Comisión Administradora del Fondo de Teatro y, en su caso, los Fondos Concursables.

Representación de los repertorios

La Asociación General de Autores del Uruguay (Agadu) integra la Confederación Internacional de Autores y Compositores (Cisac) con sede en París, con cuyas sociedades miembros tiene contratos de reciprocidad que le permiten ejercer en el país una representación legítima de los repertorios de los autores de todo el mundo.

Sus objetivos son la defensa y protección de los derechos de autor. En su sede social y en la Casa del Autor, Agadu brinda a sus afiliados asesoramiento jurídico, así como servicios médicos y odontológicos. Los socios disponen asimismo de un Centro de Documentación que cuenta con una biblioteca y hemeroteca referentes al derecho de autor, música, teatro y cultura general, una musiteca de compositores e intérpretes uruguayos, un archivo fotográfico y documental (en proceso) y una sala de proyecciones. Para esparcimiento de sus asociados, se cuenta con el parque de vacaciones "Luis Alberto Zeballos", ubicado en el kilómetro 45.500 de la Ruta Interbalnearia,

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