Es posible preservar el anonimato

Los cambios que el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados introduce al régimen de acciones de S.A. al portador plantea si el camino a seguir por los actuales tenedores de acciones al portador que no deseen enfrentar las desventajas del nuevo régimen, y fundamentalmente, no quieran exponerse al severo régimen sancionatorio que se proyecta, es el de convertir sus acciones al portador en nominativas. Ello implica la reforma del estatuto de la S.A., y la emisión de nuevos títulos con el nombre del titular de la acción y su registro en el libro que la sociedad deberá llevar. Cuando se desee transferir la acción a otro se requerirá endoso y registro en dicho libro. A partir de la modificación cualquiera que acceda a las acciones mismas o al libro social en el que ellas se registran, podrá conocer la identidad de los accionistas.

Aprobado el proyecto, los tenedores de acciones al portador quedarán sometidos al nuevo régimen, o deberán adoptar otra solución respecto a sus acciones al portador, que podría ser la referida nominatividad.

IDENTIFICACIÓN

DEL "PORTADOR"

El objetivo del proyecto es instrumentar un registro para la identificación de los titulares de las "participaciones patrimoniales al portador" (con el alcance limitado que veremos), el que será llevado por el BCU, sin modificar la Ley de sociedades comerciales N° 16.060. El registro se conformará con las declaraciones juradas que los propios accionistas formularán ante la S.A. indicando los datos que permitan su identificación como titulares de las acciones, los del tenedor o custodio, mandatario o quien ejerza la representación, y el valor nominal de sus acciones. Dichas declaraciones juradas se remitirán por la sociedad al BCU para que éste las registre, administre y custodie, expida al accionista un certificado de estar inscripto y se encargue de suministrar la información a los organismos habilitados.

DESVENTAJAS DE LA

SOLUCIÓN PROYECTADA

Las principales son:

V El accionista que no cumpla con la obligación de presentar en plazo a la sociedad la mencionada declaración jurada: a) quedará imposibilitado de ejercer cualquier derecho que le correspondiere en su condición de accionista, tanto respecto a la sociedad como a terceros; b) consecuentemente, las sociedades residentes en Uruguay estarán impedidas de pagar dividendos o utilidades, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la sociedad, así como cualquier partida de similar naturaleza. Por su parte, las sociedades residentes en el extranjero estarán impedidas de remitir utilidades; c) deberá pagar una multa cuyo monto será de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención del art. 95 del Cód. Tributario ($ 475.000).

V Las S.A.: a) serán solidariamente responsables respecto a las sanciones aplicables a los accionistas que no cumplan la ley; b) si son ellas las que no cumplen la obligación de presentar y conservar la declaración jurada, serán sancionadas con una multa de hasta $ 475.000; c) si pagaran dividendos o utilidades, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la sociedad, u otra partida de similar naturaleza a los accionistas pese a estar impedidas de hacerlo, serán sancionadas con una multa cuyo máximo será equivalente al monto distribuido indebidamente. Igual sanción se aplicará en los casos de remisión de utilidades por las sociedades residentes en el exterior; y d) el incumplimiento por la sociedad hará presumir la falta de actividad de la misma, suspendiéndose el certificado único, lo que impedirá a la sociedad el ejercicio normal de su actividad, con los perjuicios que ello implica.

V Los representantes legales y voluntarios de la sociedad. Estos estarán sometidos al mismo régimen sancionatorio por su actuación personal en el incumplimiento. Se trata de una nueva sanción para estos sujetos que, de aprobarse el proyecto, deberán estar atentos asimismo al cumplimiento por el accionista y la sociedad de las nuevas exigencias legales.

V Los adquirentes de acciones. Quien se proponga adquirir acciones al portador, deberá controlar que el vendedor pruebe fehacientemente que ha cumplido con la obligación de registro de sus datos identificatorios en el BCU. El incumplimiento determinará la responsabilidad solidaria del adquirente respecto a las sanciones que le correspondieran al vendedor. La transferencia habrá de verificarse igualmente, con plena validez y eficacia, pero el adquirente podrá ser llamado a responder por el incumplimiento del vendedor.

LA GRAVEDAD DE

LAS SANCIONES

Uruguay se comprometió a implementar un mecanismo para que los fiscos extranjeros puedan identificar a los titulares de las acciones al portador en aras de la transparencia tributaria. Para asegurar que el mecanismo implementado será acatado y, si no lo es, se dispondrá de los instrumentos necesarios para sancionar duramente a los infractores, nuestro país, temiendo que la OCDE objete el grado de cumplimiento que tendrá la norma, puso exagerado énfasis en el régimen sancionatorio, plasmando uno absolutamente desproporcionado.

Ante este panorama, muchos accionistas pueden plantearse que es mejor solución nominativar las acciones, acudiendo al procedimiento opcional y simplificado de reforma del estatuto que el propio proyecto establece.

En efecto, los accionistas dispuestos a cumplir, la propia sociedad, y sus directores seguramente querrán evitar ser rehenes de la infracción de uno o más accionistas, con el consiguiente perjuicio económico.

Cuando esta disyuntiva se plantee deberá tenerse presente que: a) el régimen proyectado no nominativiza las acciones sino que solo habilita un mecanismo para que ciertos sujetos accedan a la identidad de los titulares de las acciones conforme a la declaración jurada emitida por cada tenedor de acciones ante la sociedad; b) el régimen de transmisión de las acciones no se altera, sino que solo se agrega la responsabilidad solidaria de quien adquiera las acciones que pertenecían a un titular que no cumplió con la declaración jurada; c) el elenco de sujetos que accederá a la información es limitado (DGI, Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU, Secretaría Nacional Antilavado de Activos, Justicia Penal por resolución fundada y Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria) y sobre ellos pesa el deber de reserva en el manejo de la información suministrada; d) para ejercer los derechos el accionista debe presentar el certificado de haber cumplido con el registro. La decisión se tomará en función de diversos e innumerables factores, pero -si el problema es preservar el anonimato- deberá tenerse en cuenta el preciso alcance del nuevo régimen respecto a la identificación, y sus efectivas consecuencias.

EL ANONIMATO

El anonimato de los titulares de las acciones no es en sí mismo negativo; por el contrario, es legítimo que los inversores quieran resguardar su identidad por muy diversos motivos genuinos, válidos y respetuosos del orden jurídico. Es cierto que son pocos los países que conservan acciones al portador, pero ello no significa que este tipo de títulos deban ser erradicados porque quienes los prefieren persiguen fines siempre espurios, proyectan defraudar acreedores, ocultar activos, evadir impuestos, o el desarrollo de actividades nefastas como el narcotráfico o el terrorismo. La reserva, el secreto, la confidencialidad siguen siendo valores muy caros para los agentes del mercado, y nadie proclama erradicarlos totalmente.

Debe desmitificarse esa sensación generada por ciertas simplificaciones de la compleja realidad del mundo de los emprendimientos y transacciones en que participan sociedades anónimas con acciones al portador. Estas son instrumentos válidos, completamente adecuados desde la óptica de la ética de los negocios y de las relaciones empresariales sanas, alineadas con un interés social legítimo y un objetivo tendiente al desarrollo económico, industrial y comercial del país. El proyecto preserva el anonimato respecto de aquellos sujetos no habilitados a requerir información, a través de un régimen que puede calificarse de intermedio, elaborado para sortear la prueba de la OCDE sin conmover ciertos principios. Este enfoque es positivo en orden a impedir un impacto abrupto y negativo en el mercado, evitando movimientos pendulares bruscos en cuestiones muy arraigadas en nuestra práctica de los negocios. Lo que empaña la solución proyectada es la mala factura técnica de la norma que incurre en contradicciones, imprecisiones y desequilibrios insalvables, por lo que, de no actuar en forma prudente e informada, pasar la prueba de la OCDE puede tener un costo importante para la vida de accionistas, sociedades y administradores.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar