CYNTHIA CARBALLO
1. Introducción
Uno de los beneficios fiscales que se otorga habitualmente a las empresas cuyos proyectos de inversión han sido declarados promovidos, es la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de materiales y servicios vinculados a la inversión en obra civil.
Dicha devolución es de suma importancia para empresas que no pueden recuperar parte del IVA incluido en sus compras, por contar con ingresos no gravados por este impuesto. Recordemos que en la liquidación general de este impuesto, se puede descontar del IVA facturado, el IVA incluido en las compras de bienes y servicios asociados directa o indirectamente a las operaciones gravadas y de exportación, pero no así el asociado a los ingresos no gravados.
Asimismo, es un beneficio financiero relevante para empresas que demorarían un tiempo considerable en recuperar este crédito, ya sea porque están iniciando sus actividades o porque la envergadura de la inversión hace que tengan un crédito por IVA mayor al IVA ventas generado.
El crédito otorgado por la Resolución que declara promovido el proyecto se hace efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores. La normativa establece que estos pueden solicitar la devolución del IVA mediante certificados de crédito, los que pueden ser endosables o no.
2. APLICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS
En forma resumida, los certificados de crédito no endosables -es decir aquellos que solo pueden ser aplicados al pago de obligaciones tributarias propias del titular- pueden ser, tipo A: para cancelar obligaciones ante DGI, o tipo D: para el pago de obligaciones ante BPS.
Por su parte, aquellos que sean endosables a favor de proveedores pueden ser solicitados como tipo B: para el pago de obligaciones del proveedor ante DGI, o tipo E: para el pago de obligaciones del proveedor ante BPS.
Finalmente, existe la posibilidad de solicitar certificados endosables sin destinatario para el pago de obligaciones ante DGI: tipo C, pero solamente en caso de verificarse situaciones muy puntuales, y quedando a discreción de la DGI la facultad de otorgar los mismos, dependiendo de la situación tributaria de la empresa solicitante.
En los casos de los certificados endosables a proveedores, el monto solicitado estará limitado al IVA facturado por el proveedor en el ejercicio fiscal en el cual se genera el crédito.
Por otra parte, cuando el proveedor no pueda utilizar los certificados de crédito por encontrarse al día con sus obligaciones, puede solicitar un nuevo certificado a favor de sus propios proveedores y hasta el monto equivalente al IVA facturado en sus suministros del ejercicio en curso (trámite que se conoce como "cambio de endosatario").
3. FECHA DE EXIGIBILIDAD
En caso de certificados endosables los mismos serán exigibles desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito. Es decir, cuando los mismos se presenten ante el Organismo recaudador (DGI o BPS) para cancelar obligaciones, las mismas se considerarán canceladas en la fecha de exigibilidad del certificado.
Esto es así siempre y cuando dichos certificados se presenten ante los citados Organismos, en un plazo no mayor a un año contado desde la fecha de su emisión. Esta fecha también es válida en el caso de cambio de endosatario, donde debe tenerse en cuenta que el plazo del año se computa desde la fecha de emisión del certificado original y no del nuevo certificado emitido.
Si el certificado de crédito se presenta luego de un año desde la fecha de emisión original, la fecha de cancelación será la de su presentación ante el Organismo recaudador correspondiente.
Cuando los certificados de crédito se utilicen para cancelar obligaciones por aportes personales y aportes patronales por servicios bonificados, se tomará como fecha de cancelación la de entrega del correspondiente certificado de crédito al BPS, no rigiendo la exigibilidad antes comentada.
A modo de ejemplo, supongamos que un proveedor facturó en enero de 2012 materiales para una obra (incluyendo el IVA). En julio de 2012 recibió los certificados de crédito entregados por su cliente, cuyo proyecto fue declarado promovido. En agosto se presentará a la DGI a cancelar el IVA facturado en el mes de enero. Su pago será considerado hecho en fecha, dado que los tributos de enero vencen en febrero y la fecha valor del certificado que recibió es del 1º de febrero de 2012 y los presentó antes del año de emitido el certificado.
4. ¿CUÁNDO SE PUEDEN SOLICITAR?
Los certificados de crédito podrán solicitarse por la empresa una vez emitida la Resolución que declara promovido al proyecto de inversión.
Para ello, debe presentarse ante la DGI lo siguiente: formularios de solicitud de certificados de crédito, Declaración Jurada donde se desprende el crédito de IVA a solicitar (el impuesto vinculado a la obra civil se declara como IVA compras directamente asociado a ingresos de exportación y asimilados), el formulario 2/181, Informe de Contador Público, fotocopia de la documentación que origina el crédito y fotocopia de la constancia del Ministerio correspondiente, que certifique la pertinencia de los beneficios fiscales de acuerdo a la adecuación al proyecto declarado promovido.
Por lo tanto, previamente se deberá solicitar ante el Ministerio u Organismo correspondiente (Dirección de Industria o Ministerio de Turismo y Deportes, según el caso) la constancia antes citada, para lo cual deberá presentarse la documentación de respaldo y contar con la Resolución que declare promovido el proyecto.
Habitualmente sucede que las empresas comienzan a ejecutar su proyecto cuando el mismo aún no ha sido declarado promovido y esto no impide que puedan aprovechar este beneficio.
Si bien no es obligatorio aceptar estos certificados como medios de pago, en la práctica, es común que las empresas negocien con sus proveedores abonar el IVA con estos certificados de crédito, los que son entregados una vez emitida la resolución respectiva y realizado el trámite correspondiente en DGI.
A su vez, los proveedores pueden dejar pendiente de pago sus tributos a la espera de estos certificados de crédito. A los efectos de que los mismos no tengan inconvenientes al momento de renovar su certificado de estar al día con la DGI (Certificado Único), la normativa facultó a la DGI a otorgar plazos especiales para la cancelación de obligaciones tributarias a los contribuyentes que fueran proveedores de empresas que hubieran presentado proyectos de inversión y estén a la espera de que el mismo sea declarado promovido o se les otorgue la constancia antes citada por parte del Ministerio u organismo correspondiente.
Por lo tanto, a los efectos de la emisión o renovación del Certificado Único, los proveedores que estén a la espera de certificados deberán:
V Presentar una promesa expresa de la empresa cuyo proyecto se presentó, donde conste que solicitará certificados de crédito endosables a nombre del proveedor y el monto.
V Contar con el pronunciamiento expreso de la Comap. Para que esto ocurra, debe presentarse una nota de la empresa, copia de la o las facturas involucradas y constancia de que el proveedor tiene próximo a vencerse el certificado único. Estas constancias, a las que usualmente se les da trámite en plazos cortos, son emitidas por la Comap o el Organismo de contralor correspondiente.
5. VALIDEZ
Por último interesa remarcar que la validez de los certificados de crédito en general, a excepción de los reintegros de exportación, es de 3 años desde la fecha de emisión.
En casos excepcionales, mediando causas imputables al Organismo emisor, se puede solicitar extensión del plazo de validez.