Algunos días atrás la Cámara de Diputados aprobó una serie de modificaciones al régimen de inversiones permitidas a las AFAP que se financian con el Fondo de Ahorro Previsional (FAP), el dinero de los trabajadores. A su vez la ley incluye otros aspectos que, en principio no fueron mencionados por las autoridades al presentarla, que me merecen serias objeciones. La norma fue presentada como una flexibilización beneficiosa al régimen de inversiones del FAP, pero esta afirmación es harto controvertible, no la flexibilización que es cierta, sino los beneficios que de ella derivarían.
PUNTO DE PARTIDA. No perdamos de vista que estamos hablando de un régimen de previsión social, por lo que las inversiones permitidas deben, siempre, ser cuidadosas. Eso quiere decir suficientemente diversificadas, pero dentro de una banda de riesgo acotada, o sea, retorno no espectacular pero seguro. Ello no impide que se le puedan brindar opciones al trabajador, en el sentido que tenga la posibilidad de elegir diferentes portafolios en función de su preferencia por el riesgo. De todas maneras estos últimos siempre involucrarán a una parte de sus activos, como máximo la remanente luego de preservar un capital razonablemente suficiente para cubrir una pasividad mínima. Nada de esto hace la ley y hasta puede resultar en todo lo contrario.
ANÁLISIS. El Art. 1º modifica la definición de "rendimiento anual del fondo", pasando a una que, siendo benevolentes, la podemos calificar de insólita: el rendimiento anual no es más el del último año, sino el promedio simple de tres años. Más allá de que se quieran "limar" oscilaciones bruscas, la definición es incorrecta por donde se la mire. En efecto, la forma de cálculo sobreestima el rendimiento real. Un ejemplo sencillo nos ilustra. Si la tasa de retorno nominal es del orden del 13%, en tres años el total es 44,3%, ahora bien, tal y como se define, se informará 14.8% (44.3/3) anual, en lugar del 13%, una diferencia enorme.
Para evitar oscilaciones coyunturales, hay un decreto emitido hace más de una década, aún vigente y con pleno cumplimiento, que obliga a informar el rendimiento de los últimos cinco años como forma que el trabajador tenga una perspectiva más precisa y estable del retorno de largo plazo. Si se quiere se emite otro y se incorpora otro indicador de tres años.
Podemos convenir que el cambio descrito es inocuo, entonces la pregunta es ¿por qué? De todas maneras los riesgos potenciales se centran en otras modificaciones que el proyecto propone, mucho peores por cierto.
a. Para invertir en empresas uruguayas apenas se requiere que sus títulos de deuda "coticen en algún mercado formal", mientras que para invertir en el extranjero poco menos que deben ser títulos de la FED.
b. Se quita a las AFAP la posibilidad de obtener garantías mediante fideicomisos en sus inversiones en los sectores reales.
c. Se pesifican los activos que las AFAP administran, limitando la posición activa en moneda extranjera al 35% del valor del fondo; una manera elegante de eventualmente poder "echar mano" al dinero acumulado mediante inflación o devaluación.
d. Se elimina la prohibición que el FAP sea dueño de acciones de empresas.
e. Se permite, sin límite efectivo en los hechos, que las AFAP coloquen el 100% del fondo que administran en el gobierno o cualquier emprendimiento que este haga, sea directamente el gobierno central o mediante la "creación" de empresas. Veamos.
1. La estructuración de préstamos (créditos) mediante fideicomisos ha demostrado ser la de mayor seguridad para el prestamista ya que su garantía, un flujo real de fondos o determinados bienes reales de los que se hacen sin necesidad de procedimiento judicial, evitando chicanas, por ende preservando el valor del mismo.
De hecho en Argentina, donde todo quebró y nadie le pagó a nadie en 2001-2003, los fideicomisos tuvieron bajísima tasa de incobrabilidad. En Uruguay una especie de fideicomiso, permitió que algunas emblemáticas inversiones, que de otra manera hubieran "defaulteado", pagaran sus obligaciones negociables. Por tanto esta norma precariza fuertemente las inversiones que se hacen con el dinero de los trabajadores.
2. Imponer que no más del 35% del FAP pueda constituirse en moneda extranjera, constituye una pesificasión forzosa con todo lo que ello implica. Es cierto que hoy el FAP tiene el 76% de su portafolio en moneda nacional, seguramente porque los administradores han visto una oportunidad, pero esto no era así hace un tiempo y seguramente no lo sea en algún momento del futuro. Entonces ¿por qué impedir que mejoren el rendimiento de los ahorros de los trabajadores, si las AFAP ven oportunidades? El FAP en pesos es de casi US$ 4.500 millones. El argumento que el pasivo es en moneda nacional no es válido por dos razones. La primera porque en todo caso es en UR y si quieren calzar las monedas deberían entonces tener sus activos en UR y en segundo término, porque dicho pasivo no lo tienen las AFAP sino las compañías de seguros que abonan la renta permanente una vez que el trabajador se jubila.
3. La eliminación de la prohibición de tener acciones de empresas, según la ley hasta el 50% del total del fondo, constituye otro riesgo de significación. Las AFAP no son gerenciadoras de empresas y no deben participar en el Directorio de ellas salvo circunstancias excepcionalísimas. Son administradoras profesionales de fondos, dinero que se acumula para un retiro básico como el legal y que no puede estar sujeto a ser el último en cobrar si a la empresa le va mal. En todo caso, este tipo de tenencias debe ser un porcentaje muy pequeño.
4. Por último, la suba del límite al 50% del FAP para colocaciones en empresas públicas y privadas es otro riesgo desmedido, más aún si lo combinamos con i) la ausencia de límites cruzados a inversiones de riesgo de mercado como tenía la ley original, ii) la ausencia de un límite estrecho respecto a empresas públicas, o donde el sector público tenga mayoría, aún cuando se manejen dentro del derecho privado y iii) los bajos requisitos para calificar como aceptables.
Por encima de ello, el aumento del tope en títulos del Estado y BCU del 60% al 90% ahora, máximo que se reduce paulatinamente hasta el 75% (mayor al 60% previo) también nos pauta el propósito final de la ley. Al fin del camino, el 100% de los recursos estará de una manera u otra invertido en el sector público.
CONCLUSIÓN. Lo anterior combinado con que:
i) la CND ya es titular del 100% o parte sustancial del paquete accionario de muchas SA que funcionan bajo el derecho privado,
ii) las EE.PP. también tienen algunas decenas de SA funcionando bajo ese derecho, en ciertos casos en asociación con la CND
iii) el estridente anuncio de empresas asociadas público-privadas,
iv) mi casi certeza que será la CND (el Estado) quien constituirá las empresas para construir cárceles, puertos, vías de ferrocarril, viviendas, quizás escuelas y no sé cuánta cosa más, endeudando al país sin que esa deuda se mida en las estadísticas oficiales,
v) el ejemplo actual de la CVU (Corporación Vial del Uruguay), hoy "empresa privada" siendo el sector público el titular del 100% de las acciones, que se endeuda con garantías del Estado y en los hechos funciona como una Dirección de Vialidad del MTOP "II",
hace que todo cierre en la siguiente conclusión. En Argentina son burdos, pero francos, expropiaron el dinero de una, acá somos más "prolijos", preparamos el terreno por las dudas o quemamos etapas. Primero tomamos prestado y luego, quizás, licuemos la deuda. Si eso pasa, se "demostrará" cuán perverso era el sistema de seguridad social. El dinero de los trabajadores al servicio de la locura de turno, eso fue lo que se quiso evitar con la ley de 1995, sería la reedición de lo que pasó en Uruguay hace sesenta años, sólo que aquella vez no fue buscado ni pensado así.
La forma inteligente de destruir algo que no se quiere es llevarlo a una situación insostenible. En algún momento a algún gobierno le faltará el dinero y dada la masa de recursos y esta estructura de inversiones la tentación a financiarse "fácilmente" es demasiado grande. Es sencillo decir "dado que sus activos son pasivos del Estado, que es éste quien debe garantizar el retiro digno de los ciudadanos, refinanciamos la deuda bajo xx condiciones". Lo que hoy algunos ven como una victoria puede transformarse en catástrofe. A esta altura me parece que llegó la hora de poner en la Constitución algunas previsiones para que esto no suceda.