La eliminación de las faltas del Código del `34 busca reducir la penalización. Otros proponen una actualización. Al respecto, no se consultó a los jueces competentes.
LEONEL GARCÍA
Obsequiar a una mujer con un piropo de dudoso gusto, de esos bajo el rótulo de galantería ofensiva, es un figura punible para el Código Penal. Proferir "palabras contrarias a la decencia" en un lugar abierto al público, o concurrir ahí "en estado de grave alteración psíquica" a causa del alcohol o de drogas, también. Mendigar sin estar inhabilitado físicamente o incitar a niños a hacerlo, colocar afiches en muros sin la habilitación del dueño, o manejar a una velocidad excesiva, lo mismo.
Todas estas situaciones ocurren de a miles todos los días. Todas están previstas en el Libro III del Código Penal, que data de 1934, bajo el nombre de "Faltas". Se trata de siete artículos, del 360 al 366, con 47 incisos de figuras pasibles de multas de 10 UR a 100 UR (de $ 4.287 a $ 42.870) o prisión equivalente (10 UR "es igual a" 24 horas tras las rejas). Serán innumerables pero, al mismo tiempo, en los Juzgados de Faltas representan a nivel nacional sólo el 0,2% (1 cada 500) de los asuntos iniciados durante el trienio 2005-2007 según cifras del Poder Judicial.
Apelando a los ejemplos anteriores, sobran casos para llenar los juzgados de responsables de estos delitos penales: llega la primavera y cada mujer se vuelve una musa de "elogios" de corte grueso, basta un resultado adverso para que los estadios se transformen en cataratas de improperios para jugadores, entrenadores y dirigentes, las esquinas están llenas de mendigos de toda edad y condición física, y muchos conductores creen que los carteles del límite de velocidad son meros ornamentos. ¿Otro ejemplo de faltas "contra la moral y las buenas costumbres"? Aquellos que "en lugar público o abierto al público, ofreciere en venta (...) dibujos, estampas, fotografías, grabados u otros objetos contrarios a la decencia pública". Es cierto que los términos "moral y buenas costumbres" y "decencia pública" han tenido muchas resignificaciones culturales de 1934 hasta hoy. Pero basta recorrer los kioscos por 18 de Julio para darse cuenta que esta última normativa, que sigue vigente, sólo provoca, en el mejor de los casos, risa.
La Comisión de Reforma del Código Penal, presidida por el ex presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) Milton Cairoli, ha sugerido eliminar todo el Libro III del texto actual. O sea, adiós a las "faltas" como delitos penales.
La aprobación o no -parcial o total- de esta iniciativa, junto con la del nuevo Proceso Penal, que ya está en el ámbito parlamentario, será decisión de la próxima administración. Según Cairoli, el nuevo proyecto busca evitar "una excesiva proliferación del derecho penal". Se persigue disminuir la cantidad de causas por las que una persona pueda terminar en la cárcel, más si se trata de "faltas", figuras a las se las ha calificado en la jerga judicial de "delitos enanos", "mini delitos" o "delitos en miniatura", raramente denunciados, a veces difíciles de probar, y de rápida prescripción: 60 días.
Para otros juristas, sin embargo, eliminar estas figuras no sólo causaría un vacío en la legislación, sino que eliminaría una suerte de "barrera" para la convivencia. "El derecho penal es esencialmente sancionatorio. Y las faltas son el único lugar de todo ese campo donde se pueden hacer tareas de prevención", dice la magistrada Estela Ortiz, titular del Juzgado de Faltas de 1° Turno, uno de los dos que funcionan en Montevideo. En el Interior, en estos casos se atienden en los Juzgados de Paz.
Hojarasca. La "moral y las buenas costumbres" y la "decencia pública de hoy" no son las mismas que en 1934. También hay incisos del Código Penal, hoy vigentes, que no tienen sentido en el Uruguay actual. Es considerada una falta el no tener la suficiente atención al manejar máquinas de vapor (art. 365 inc. 7) o no pagar el servicio... de tranvía (una de las variantes del art. 366 inc. 9). A quienes insisten que bastaba con aggiornar el código, los impulsores de la reforma responden con la imposibilidad de castigar penalmente hechos que se cometen a diario y son muy difíciles de ser perseguidos.
Además hay un factor que siempre está presente a la hora de hablar del Código Penal del `34, aún vigente. "Es una norma muy antigua, muy obsoleta y muy fascista", afirma Cairoli. "Toda su estructura está basada en el llamado `Código 30` de Benito Mussolini, que parte del supuesto de que la gente es peligrosa".
El juez Dardo Preza, quien es el presidente de la Comisión del Proyecto de Reforma del Proceso Penal, está de acuerdo con su colega. "Estamos siguiendo las recomendaciones de Claus Roxin, el máximo exponente de la doctrina penal alemana, quien dice que `hay que eliminar la hojarasca y mantener las figuras de real trascendencia ontológica o las esenciales`". Traducido: dejar en el Código Penal solamente aquellas conductas que provoquen daños a la sociedad y que puedan ser aplicadas con efectividad.
La nueva lectura propuesta no deja de tener puntos polémicos. Cairoli señala que la reventa de entradas para espectáculos públicos es la última figura incluida como falta; y para él, no debería ser así. "Si yo compro una entrada con consentimiento, eso deja de ser un hecho delictivo". En cualquier caso, lo que se busca es que la sanción -de ser necesaria- salga de la órbita del derecho penal. "La velocidad excesiva (art. 365 inc. 6, que no sólo refiere a vehículos automotores sino a aquellos transportes con tracción a sangre) es una instancia municipal; el no pago de los servicios de hotelería, restaurante o transporte (art. 366 inc. 9), ¡yo no digo que el individuo vaya a quedar indemne, de alguna manera tendrá que pagar! Pero eso podrá ser a través de una demanda en lo civil o en una instancia de conciliación".
El ex titular de la SCJ pone énfasis en el absurdo de que una persona pueda ir presa por orinar en la vía pública, por ejemplo, como se desprende en el inciso 2 del artículo 365 del Código Penal. "Diez unidades reajustables es mucha plata para mucha gente, y no se puede mandar a la cárcel, si no paga, a un anciano que capaz que no sabe lo que hace o no tiene más remedio que orinar en la calle. Yo antes vivía donde se levantaba una feria en la puerta de mi casa, llegaba un momento en que los feriantes tenían que orinar en cualquier lado cerca, ¡y no los vas a meter presos por eso! Y lo mismo pasa con la desnudez en público (inc. 4, art. 361) si no se comete ningún acto obsceno y corre por la calle, tal vez por alguna apuesta... Aclaro que si es un caso de exhibicionismo ya no es una falta sino, lisa y llanamente, un delito: ultraje público al pudor".
Prevención. De tener un pasaje afirmativo por el Parlamento, la Reforma al Código Penal determinará que todas (o algunas) de las faltas dejen de estar en esa órbita. Podrán pasar al ámbito municipal, administrativo, de la Justicia Civil, en los centros de mediaciones dependientes del Poder Judicial u otro similar. Algunas (o todas), sostienen sus impulsores, dejarían de ser ilícitos.
Cairoli asegura que entre los casi veinte profesionales que participaron en la redacción del proyecto -entre quienes estuvo, en su momento, el hoy ministro de Defensa, Gonzalo Fernández, de acuerdo con el ex titular de la SCJ- hubo unanimidad en suprimir las faltas como figuras penales. Pero afuera de esa comisión ya es otra historia.
"Eliminar las faltas va a propiciar un área de conflictividad social que no va a tener respuesta del sistema", asegura la magistrada Estela Ortiz. Encargada del 1° Turno del Juzgado de Faltas, reconoce que el mayor problema en su campo es que los "delitos enanos" (término que no le hace gracia) suelen ser difíciles de probar por la frecuente falta de testigos, prescriben rápidamente y no dan tiempo para una instrucción. "Estamos en el mes de septiembre y sólo llevo 16 sentencias". Por esas dificultades, los casos suelen ir a legajo o al archivo. Además, en 16 años de profesión, jamás intervino en un solo caso de faltas contra la salubridad pública, que ocupan todo un capítulo del Libro III del Código Penal. Por otras, ya sea por evoluciones culturales, sociales o tecnológicas (mucho más veloces que las jurídicas) hace tiempo que no hay denuncias.
Su postura podría resumirse así: serán "mini delitos" hasta que no lo afectan a uno o que la cosa no pasa a mayores. Para Ortiz, la sanción penal de las faltas configura algo así como una barrera para la convivencia, una manera de prevenir antes que de sancionar, "la única de todo el ámbito penal". Efectuar un disparo al aire en un centro poblado (art. 365 inc. 13; algo más común de lo que se cree luego de un partido de fútbol) o su tenencia ilícita (el inciso anterior) puede desembocar en un desastre. Una galantería ofensiva puede derivar en una enorme trifulca, sobre todo si hay un grupo de gente detrás del "piropeador" y la "piropeada". "Hay casos muy graves que se han iniciado en tonterías", argumenta. "No se trata de una mayor judicialización, pero si cometés una falta y tenés que enfrentarte a un juzgado ya es un freno... la letra con sangre entra".
De los casos que pasan por su juzgado, los más frecuentes -entre un 30% y un 40%, estima- son las "obtenciones fraudulentas de una prestación": no pagar un alojamiento, una comida o un transporte (incluyendo el tranvía, una reliquia de la legislación uruguaya vigente). "Eso es muy frecuente por la pasta base. Un tipo se toma un taxi, va hacia una boca de venta, a otra, y después se va corriendo sin pagar. También hay muchas denuncias por el juego de la mosqueta. Y debido a la inseguridad reinante, está lo referido a la tenencia ilegal de armas y los tiros al aire".
Pese a la muy menguada participación de los Juzgados de Faltas en los asuntos jurídicos iniciados, Ortiz sostiene que en su sede si hay algo que no falta es trabajo. "No son cosas para comparar. Un juez letrado no tiene 10 homicidios por día en el que trabajar, pero yo recibo 20 llamadas diarias por problemas de tránsito, ¡y yo les contesto que llamen a la Intendencia! No puedo armar una pieza por eso". El volumen de labores aumentó desde hace un lustro, afirma, cuando pasaron de tres turnos a dos.
La jueza lamenta que se busque eliminar las faltas antes que aggiornarlas- por ejemplo, hay un consenso generalizado de que la sanción a la mendicidad establecida en 1934 (incisos 7 y 8 del artículo 361) es una forma de criminalizar la pobreza- y que no haya sido tenido en cuenta ni ella ni su colega Jorge Castro (magistrado del 2° Turno) para la reforma hoy en estudio. "No nos consideramos magistrados de segunda, pero sí somos bastante ignorados. Muchos legisladores tienen sus buenos asesores (legales), pero ninguno de ellos viene a ver la realidad en la Justicia. Y al que le quepa el sayo que se lo ponga". También aporta ejemplos del extranjero: "En Chile, todo lo relativo al tránsito recae en los Juzgados de Faltas, para evitar posibles casos de corrupción del área administrativa".
Estudio. El receso parlamentario comenzó este año el pasado martes, por lo que todo lo referido a la reforma del Código y el Proceso Penal se votaría el año próximo. Ya se avecina una ardua discusión.
En una entrevista realizada a radio El Espectador el pasado 1° de septiembre, el senador nacionalista Carlos Moreira -quien es integrante de la Comisión de Constitución y Legislación, a la que llegaron ambos proyectos- dijo que una buena manera de apoyar el accionar policial sería aplicar "el Código Penal en lo que refiere a las faltas; hay todo un capítulo de faltas que prácticamente no se aplica. Ahí también tiene que ver la Justicia, porque uno ve gente que causa desorden en las calles en estado de ebriedad, pintando grafittis obscenos, gente perturbando el orden público, y la policía no interviene. Y eso provoca en mucha gente una verdadera sensación de indefensión, de que está todo bien, de que todo se puede hacer".
Según la Constitución, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda. En otras palabras: lo que no está prohibido está permitido. En base a ello, de eliminarse los "delitos enanos" del Código Penal ellos dejarían de ser ilícitos, pasarían a otras instancias judiciales o recibirían otro tipo de sanciones y controles.
Cairoli no cree que la "hojarasca", al decir de Roxin, pueda actuar como barrera. "Si una falta luego deriva en una riña, eso ya es un delito. Pero castigar una figura como `preámbulo` de otra es lo mismo que penar un acto preparatorio. El derecho penal se aplica cuando el suceso ocurre, no cuando se piensa, salvo que no se trate de un régimen democrático".
Porcentajes muy bajos
Según las estadísticas del Poder Judicial correspondientes al año 2007 (las últimas colgadas en su página web), ese año fueron iniciados 200.004 asuntos en todo el país. Sólo 476 corresponden a los Juzgados de Faltas. Esto equivale a un 0,2% del total.
Ese mismo porcentaje, 0,2%, también registró Faltas en las estadísticas correspondientes a los anuarios del Poder Judicial de 2005 y 2006.
El propio Poder Judicial establece que la falta "es un delito menos grave que el
delito penal por lo que la ley entiende que debe tratarse con más benevolencia (si se
Comete una falta se castiga con el pago de una multa y recién si ella no se paga, la persona podrá `pagar` con prisión equivalente)".
En Montevideo (en el Interior no existen juzgados especializados en esta materia), los juzgados de faltas representaron el 0,6% del total de acciones (83.340; el 43,4% del total de la demanda judicial del país) durante 2007. De los 476 casos iniciados, sólo se llegó a 20 sentencias y el año se terminó con 56 presumarios y 6 sumarios en trámite en los dos juzgados.
Por las dudas, el proceso penal tiene un "plan B" si se decide mantener las faltas
El ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Dardo Preza, también presidente de la Comisión de Reforma del Código del Proceso Penal, coincide con Milton Cairoli con la idea de quitar las faltas de esa órbita.
Sin embargo, en el proyecto presentado al Parlamento incluyó unos artículos -exactamente dos, bajo el título "Proceso en materia de faltas"- referidos a los "delitos enanos" ante la posibilidad de que las faltas sigan incluidas en el Código Penal, más allá de las reformas propuestas por la comisión presidida por Cairoli.
"En ese título pusimos una previsión en el caso de que el legislador decidiera mantener las faltas o alguna de ellas. Si se aprueba la reforma de Cairoli, que propone directamente la eliminación de las faltas penales, esas previsiones no tendrían andamiento", destacó Preza.
En el propuesto Código Procesal Penal, también a estudio del Legislativo, se indica en el artículo 277 del Título III, que las faltas seguirían el "Proceso ordinario (y el extraordinario) en materia de crímenes y delitos", con la misma indagatoria preliminar y audiencias que las proyectadas. Esto es, procesos orales, públicos y acusatorios, y en los que el fiscal tiene el rol de orientar la investigación.
El otro artículo que las incumbe es el 278 de ese mismo Título III: "La titularidad de la acción penal en materia de faltas corresponde a los Fiscales Letrados Adjuntos y a los Fiscales Letrados Departamentales".
Pro y contra de las reformas
"Hoy no tienen sentido las faltas, porque no son de aplicación. Nunca se persiguen, a excepción de los juegos de azar. Y no se persiguen porque prescriben a los dos meses. Por lo tanto, hemos proyectado suprimir todo el Libro III del actual Código Penal, que es muy obsoleto y muy fascista". (Milton Cairoli)
"Si se eliminan, las faltas no podrán ir a los juzgados penales porque ese comportamiento se volvería lícito, no ilícito. Por aquel principio de legalidad que rige en un sistema democrático que está en la Constitución: lo que no está prohibido está permitido. No tendrían injerencia las autoridades penales en la materia". (Dardo Preza)
"En otros países las faltas son solamente contravenciones. Además, la Justicia de Faltas es inefectiva y se incluyen muchas conductas genéricas. Las faltas hoy como están son una especie de `bolsón de normas generales`, además de que muchas de ellas están, directamente, pasadas de tiempo". (Diego Camaño, abogado penalista)
"Habría que modernizar las faltas, no suprimirlas. Su ausencia va a generar un área de conflictividad social que no va a tener respuesta del sistema. Además, es la herramienta que tiene el derecho penal para evitar males mayores, para poder hacer en cierta medida una tarea de prevención antes de que la sangre llegue al río". (Estela Ortiz)
Centros de mediación, ¿alternativa?
Muchas de las figuras calificadas como faltas pueden enmarcarse en lo que se denominan conflictos de vecindad (organizar reuniones contrarias al reposo de poblaciones, guarda ineficiente de animales peligrosos, tenencia ilícita de armas o disparo de armas de fuego o petardos en poblados, arrojar piedras o líquidos en propiedad ajena sin ánimo de daño, y demás). Muchas de ellas han llegado a los juzgados.
"A la gente le molestan cosas a las que uno no dedicaría un minuto de su vida. Una vez llegó la denuncia de una persona cuyo vecino de arriba hacía siempre el mismo ruido a la misma hora. Y resulta que el hombre tenía una pierna ortopédica y a la hora de dormir se ve que la tiraba. La solución escogida fue que se comprara una alfombra para dejar su pierna", recuerda la jueza Estela Ortiz.
Para Milton Cairoli, problemas de vecindad pueden ser derivados a los centros de mediación u otra instancia de conciliación, "pero no hace falta el derecho penal para esos casos".
La socióloga Laura Lange es la coordinadora de los cinco centros de mediación que el Poder Judicial tiene en Montevideo. Son instancias voluntarias, a pedido de una o las dos partes, para que expongan su punto de vista del conflicto y se intente llegar a una solución. En ellos trabajan abogados, psicólogos y asistentes sociales. El mayor porcentaje de las consultas, un 40,4%, es por cuestiones de "vecindad", según datos de 2008. Por lo general acceden a ellos personas de los estratos sociales más bajos: el 79,8% de quienes consultaron percibían hasta seis salarios mínimos. Las mediaciones exitosas rondan el 93%.
"Buscamos evitar la judicialización de todos los temas, muchas veces son casos que no van a tener cabida por esa vía. En realidad, el interés principal es que los temas, en principio, menores, no lleguen ni a los juzgados ni a generar una escalada de violencia. Hay casos muy graves que empezaron con una tontería y que podrían haberse solucionado hablando", señala Lange.