IGNACIO ÁLVAREZ
El 18 de julio conmemoramos un nuevo aniversario de la Jura de la Constitución. Y precisamente por estos días, dos jueces condenaron al gobierno a tomar medidas urgentes para hacer respetar nuestra avasallada Carta Magna. El 8 de junio, una jueza conminó al Ministerio del Interior a eliminar los módulos de acero del Penal de Libertad en 120 días, al tiempo que le otorgó ocho meses para implementar las políticas necesarias que terminen con el hacinamiento en las cárceles, y separar a los procesados de los condenados.
La Constitución es clara; tan clara como su flagrante incumplimiento: "en ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí solo para asegurar a los procesados y penados persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito", dice en su artículo 26.
La jueza hizo lugar al recurso de amparo, pero esta semana un Tribunal de Apelaciones revocó el fallo en forma categórica, basado en razones de forma referidos a la legitimidad del recurso. Pero además, los ministros concluyeron que el fallo de la jueza implicó una injerencia en el presupuesto del gobierno, cuando "el Poder Judicial de la República no tiene por función decidir en qué debe gastarse el dinero público, cómo debe distribuirse el gasto, priorizando ciertas necesidades y postergando otras".
El otro caso se refiere a Patricia Ferrari; una mujer de 39 años que padece cáncer con metástasis y procuraba un medicamento que su mutualista no le proporcionaba. El problema aquí fue que el remedio que el médico le indicaba, no estaba incluido en la lista de los financiados por el Fondo Nacional de Recursos (FNR), por lo que Patricia debía pagárselo de su bolsillo. Algo imposible en su situación económica, sobre todo considerando que debe tomar dos cajas por mes, y que cada una cuesta $32.874.
Pero el 14 de julio, un juez condenó al Ministerio de Salud Pública (MSP) a proporcionarle el medicamento a la paciente en un plazo de 72 horas, y en caso de incumplimiento estipuló una multa de 100 UR por día (aproximadamente $42.000) al MSP. El magistrado se basó en el artículo 7º de la Constitución, que establece el derecho de los ciudadanos a ser protegidos por el Estado "en el goce de su vida". Y explicó que la salud es un derecho íntimamente vinculado al de la vida.
Sin embargo, al igual que en el caso de las cárceles, el Estado apeló la sentencia. Aquí resta ver qué laudará el Tribunal de Apelaciones, aunque los alegatos del MSP son bastante similares a los argumentos esgrimidos por la Justicia para revocar el fallo que había condenado al Ministerio del Interior: que formalmente no corresponde la presentación de un recurso de amparo; y que el fallo supone una injerencia del Poder Judicial en las políticas del MSP.
No soy experto en asuntos jurídicos, pero creo que el Tribunal de Apelaciones revocará también este fallo. Por más que parezca inhumano, el MSP no está haciendo nada ilegítimo. La ley le otorga la potestad de proponer la incorporación de medicamentos al listado financiado por el FNR "mediante las adiciones o supresiones que entienda pertinentes". (Las que entienda pertinentes el Ministerio según las evaluaciones de sus técnicos y la relación costo-beneficio de cada decisión; y no un juez de lo Contencioso Administrativo, por más que su dictamen se base en la opinión profesional de un médico legista, y por más que la vida de una persona dependa del acceso a ese medicamento).
Suena crudo, pero es como funciona. Los recursos económicos son limitados y escasos, y es el gobierno el que tiene el derecho y el deber de administrarlos como mejor le parezca, en la consecución de sus objetivos y prioridades. Un abogado me decía que quizás comprarle el medicamento a Patricia suponga adquirir menos cajas de Tamiflú para combatir la gripe A.
Y agregaba que también la Constitución dice que el Estado deberá velar por nuestra seguridad, pero suena demencial que un juez obligue al gobierno a pagarles seguridad privada a los que son permanentemente azotados por la delincuencia.
Sin embargo la Constitución no está de adorno, y sus artículos no pueden quedar en una enumeración de buenas intenciones. Quizás debamos asumir que mientras seamos un país pobre, habrá varios preceptos constitucionales avasallados. Pero a lo que no debemos resignarnos es a la pobreza material y espiritual, ni a distribuir pésimamente los pocos recursos que tenemos. Sobre todo con un Estado gordo que con su sobrepeso también aplasta la Constitución en su artículo 59, donde sabia pero inútilmente sostiene que "el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario".
Ojalá los 18 de julio sirvan para repensar cómo defender mejor nuestra Constitución, más que para cantar el himno y escuchar voces engoladas. Y asumamos que detrás de cada gasto arbitrario, superfluo o desmedido, se esconde el drama de un uruguayo, como Patricia, que bien puede ser el nuestro.
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