Confirmado: ¡no sirve!

Terminó el suspenso Astesiano. Se conoció la “demanda acusatoria” formulada por la Fiscal Fossati. Dio por firme que el ex custodio del Presidente de la República incurrió en asociación para delinquir en reiteración real con delitos continuados de tráfico de influencias, de conjunción del interés personal y público y de revelación de secretos. Le pidió 4 años y 6 meses de penitenciaría, 100 UR de multa e inhabilitación especial por 4 años.

Como se ha hecho costumbre en el actual régimen, antes de la audiencia la Defensa negoció con Fiscalía. Por lo cual el comparendo fue más una puesta en escena que un juicio oral y público: el involucrado consintió, el Juez controló la legalidad y por sentencia aprobó el acuerdo. Y allí terminó el proceso abreviado.

Para el gobierno, para la oposición y para la opinión pública fue un alivio. Conocido y ventilado todo, enchastradas las paredes y las redes con versiones de toda laya, la demanda acusatoria marcó con nitidez la diferencia entre lo delictivo y lo legal.

Ahora bien. El procedimiento penal hoy vigente no termina en una sentencia analítica en que otrora un integrante de nuestro Poder Judicial estampaba y fundaba su parecer sobre la verdad o falsedad de las imputaciones; y un Tribunal lo controlaba en apelación.

Merced al proceso abreviado se dicta sentencia en pocos meses, y ese es un bien. Pero la sentencia que se dicta no declara la verdad material de lo que se probó: controla externamente y termina aprobando un acuerdo entre dos partes que resuelven su conflicto casi como si fuera una transacción particular. Por lo cual, en la vía abreviada los casos se cierran con una acusación fiscal y una aceptación del imputado que dejan a la prueba sin diligenciamiento judicial.

Eso hace que en conciencia de Derecho, también en este caso en que clamábamos por que se terminase, extrañemos la sentencia. Buena o mala, compartida o criticada, su cadencia de hechos y razones armonizadas en un fallo eleva las angustias públicas a conceptos e ilumina hasta lo más amargo y condenable con la luz de las normas y los sentimientos del juzgador.

Para la funcionalidad nacional, es para felicitar que se haya apurado el tranco y, con todos los chats a la vista, se haya desbrozado lo esencial con pulso firme. En esta época de confusión y relativismos, viene bien que se remoce la antinomia radical entre la ley y el delito.

Y más allá de este caso particular, miremos al horizonte: para el orden público y el Derecho no es bueno que, tan luego en temas de alto interés colectivo, el proceso abreviado tronche la posibilidad de fijar la verdad por sentencia y cosa juzgada y reemplace la fijación técnica de la pena por una pulseada, enterrando la promesa de transparencia y visibilidad de que alardearon los propulsores del Código vigente.

Celebremos, pues, el cierre del tema que se había salido de madre. Pero no dejemos que siga deslizándose la sensación de que nuestro orden público es negociable.

Tras demostrar que respeta la independencia de los Magistrados, el Uruguay debe recuperar el imperio de los principios, la preeminencia del Poder Judicial y el valor supremo de las sentencias. Si no, quedaremos todos regalados para repetir macaneos como los soportados en estos meses.

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Leonardo Guzmán

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