CRISTINA VÁZQUEZ / FERRERE ABOGADOS
«Yo soy yo y mi circunstancia y si no la salvo a ella no me salvo yo»
Ortega y Gasset
Un puerto oceánico, una red vial apropiada para el transporte carretero actual, la modernización de las vías férreas, las turbinas eólicas y represas hidroeléctricas, las facultades con laboratorios, las escuelas de tiempo completo, la banda ancha realmente ancha, las cárceles rehabilitadoras, los hospitales y liceos…La enunciación, incluso incompleta, de las obras imprescindibles, torna evidente la insuficiencia económica del Estado uruguayo para encararlas. Y hace obvia la urgencia de competir seriamente por las grandes inversiones que el país requiere.
Nuestros legisladores conocen las circunstancias que determinan la conveniencia de sancionar el proyecto de ley de PPP (Participación Público-Privada), remitido al Parlamento en el mes de noviembre pasado. Uruguay ya cuenta con un régimen vigente con instrumentos jurídicos que permiten la ejecución de obras y servicios por particulares en colaboración con el Estado. Basta mencionar la Ley de Concesión de Obra Pública Nº 15.637. Sin embargo, la sanción de una ley que sistematice conceptos, procedimientos, asignación de riesgos, competencias y responsabilidades institucionales, garantías e incentivos, mejorará las posibilidades de inversión privada, otorgando un marco de mayor seguridad jurídica. Y ese es un diferencial mayúsculo del que el país no puede prescindir. En el ámbito legislativo se están debatiendo, además de las matrices y matices ideológicos, las formulaciones que, esperemos, darán la precisión suficiente para aplacar recelos y temores e incentivar a los inversores.
Varias de las circunstancias que hacen conveniente la ley
a. Crecimiento promedio de 6,5 % desde 2004, cuatro veces superior a la media del siglo XX.
b. Explosión agrícola a partir de 2003.
c. Maduración del plan forestal.
d. Fuerte expansión del sector exportador.
e. Presión sobre la red de infraestructura, necesidades logísticas y de transporte de productos.
f. Necesidad de inversión para que nuestra oferta nacional pueda abastecer el extraordinario nivel de aumento de la demanda internacional.
g. Necesidad de inversión pública en sus áreas de competencia y responsabilidad. Si bien no existen números exactos que cuantifiquen las necesidades, se estima, por ejemplo, la necesidad de una inversión que ronda los US$ 500 millones en carreteras y US$ 315 millones en vías férreas. A esto se agregan, por cierto, las necesarias inversiones en infraestructura social, productiva y turística, lo que quiere decir viviendas, clínicas, iluminación urbana y tecnología en seguridad pública, electrificación rural, puertos fluviales, centros de convenciones, puertos deportivos y predios feriales.
Preocupaciones de los Parlamentarios
1. Determinación de la noción de "infraestructura"
Es necesario dejar bien definido el tipo de obras que podrán ejecutarse en este marco. Se ha planteado, incluso, la necesidad de determinarlas de modo taxativo o bien incorporar alguna expresión que ponga en claro que se trata de obras cuya no realización constituye un freno para el desarrollo productivo.
2. Controles sobre los procedimientos y los contratos
Es importante consagrar mecanismos de control por parte del Tribunal de Cuentas y del propio Poder Legislativo. El Tribunal puede controlar la legalidad de los procedimientos y contratos, y la Constitución permite que su competencia sea ampliada por la ley (Artículo 210).
También se analiza la conveniencia de incorporar un control de PPP por el propio Parlamento, estableciendo que una vez al año el Poder Ejecutivo informe al Legislativo la situación de los proyectos en cualquier parte de su ciclo, desde la preinversión hasta la ejecución y evaluación final.
3. Garantías para los financistas
Las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAPs), que se espera sean algunos de los principales inversores en proyectos de obra pública, han planteado a los legisladores la necesidad de incorporar garantías que den seguridades a la inversión. A estos efectos proponen incluir la "prenda de la concesión".
Y el decálogo de aspectos sobre los que se debate se completa con:
4. Criterios de distribución de riesgos en el negocio;
5. Condiciones de transferencia de las concesiones;
6. Naturaleza (pública estatal o no estatal) del órgano encargado de liderar los proyectos;
7. Alcance de la competencia de dicho órgano;
8. Posibilidad de iniciativa privada;
9. Claridad en cuanto a que el mecanismo no supondrá privatización;
10. Modo de evaluación y comparación con alternativas de ejecución, que permita justificar el uso del régimen de PPP.
Las leyes son imperfectas. La ley que finalmente aprobará el Poder Legislativo no será una ilusión inmaculada, no va concretar todas las garantías imaginables que los recelosos desean ni, tampoco, será una poción mágica para hechizar inversores. La ley será un paso adelante, que no es poco. Su reglamentación posterior le dará más profundidad a esa huella y, quizás, hasta podremos seguir caminando.