CRISTINA VÁZQUEZ / FERRERE ABOGADOS
La democracia es "el Gobierno del Poder Público en Público", nos dice el eminente jurista, filósofo y politólogo de Turín, Norberto Bobbio. Los ciudadanos reclamamos transparencia en el actuar de los gobernantes. Es que aspiramos a una democracia que sea una verdadera "caja de cristal". La propia etimología de la expresión "república" (del latín "res publica" - "cosa pública") pone de manifiesto, en nuestro régimen de gobierno, que la transparencia es uno de sus principios rectores.
Transparencia y acceso a la información pública
La transparencia absoluta es un "bien público puro" de importancia central en el sector público, donde no actúan los filtros naturales a los comportamientos contrarios a la ética que puede imponer la condición de mercado. Implica apertura, comunicación y rendición de cuentas, y el acceso a la información pública constituye instrumento fundamental para su realización.
Como se expone en el Informe Anual 2009 de Transparecy International: "Cuando la información no se ofrece ni se consulta libremente, se generan condiciones que propician la corrupción. Retener información al público destruye la confianza y la rendición de cuentas. (…) El acceso a la información debe cuidarse en dos sentidos: el Estado ha de divulgar información proactivamente y los ciudadanos deben solicitarla en aquellos ámbitos donde no se produzca una divulgación activa. Si falta información, los ciudadanos no pueden tomar adecuadamente decisiones vitales, por ejemplo con respecto a sus derechos de salud o educación. La información también afecta la posibilidad de los ciudadanos de supervisar el cumplimiento de los compromisos de campaña por parte de representantes elegidos, así como los medios para efectuar dicho control. Por el contrario, una divulgación proactiva puede generar confianza y construir una plataforma para que los ciudadanos y el Gobierno entablen un diálogo constructivo."
Ley de acceso a la información pública
Uruguay avanza por el camino de la transparencia y el acceso a la información pública, con la sanción de la Ley Nº 18.381, en octubre de 2008. La Ley define a la información pública como "toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales" y reconoce el derecho de acceso a "todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante… sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información."
En garantía del cumplimiento de sus principios, la Ley:
a. consagra una acción judicial contra el infractor;
b. asigna efecto positivo al silencio de la Administración frente a un pedido de acceso a la información, cuando transcurren 20 días hábiles sin resolución expresa; y
c. crea como órgano de control la Unidad de Acceso a la Información Pública en el ámbito de la Agencia de gobierno electrónico y sociedad de la información (AGESIC).
La acción judicial de acceso a la información pública
La Ley reconoce el derecho de toda persona a entablar una acción judicial efectiva que garantice el pleno acceso a las informaciones de su interés. El trámite es sumarísimo. Presentada la acción se convoca a las partes a una audiencia pública dentro del plazo de tres días. En esa audiencia se oyen las explicaciones del demandado, se reciben las pruebas y se producen los alegatos. La sentencia se dicta en la propia audiencia o, a más tardar, dentro de las 24 horas. Sólo en casos excepcionales puede prorrogarse la audiencia por hasta tres días.
El silencio positivo
Conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública, el organismo requerido sólo puede negar la expedición de la información solicitada mediante resolución motivada del jerarca, que señale su carácter reservado o confidencial, indicando las disposiciones legales en que se funda. Vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste puede acceder a la información, considerándose falta grave la negativa de cualquier funcionario a proveérsela.
Digno ejecutor de la ley
La Unidad de Acceso a la Información Pública es creada con la más amplia autonomía técnica en la AGESIC. Está dirigida por un Consejo Ejecutivo de tres miembros: el Director Ejecutivo de AGESIC y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo entre personas que por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de sus cargos. Dando el ejemplo y haciendo honor a su rol de custodio del derecho de acceso a la información pública, la Unidad de Acceso de la AGESIC exhibe en su sitio Web resoluciones en las que se juega por su cometido, incluso haciendo indicaciones a Entes públicos en el sentido de su "deber" de entrega de la información solicitada. Saludamos que se rompan los sellos y penetre la luz.
1. En "El futuro de la democracia", Ed. Plaza y Janés, 1985.
2. Bienes públicos puros son aquellos respecto de los cuales no es viable ni deseable racionar el uso.