Pasión, previsión y patrimonio

LOS BIENES Y EL CONCUBINATO

LAURA ARAUJO / FERRERE ABOGADOS

El concubinato es definido por la ley como la convivencia entre dos personas cualquiera sea su sexo, durante cinco años de manera ininterrumpida, exclusiva, estable y permanente.

La Ley de Unión Concubinaria (Nº18.246, aprobada el 18 de diciembre de 2007) se aplica a las uniones que cumplen con los requisitos establecidos en la ley y busca garantizarle a las parejas que no se formalizan mediante el matrimonio, la libertad para organizar sus vidas como mejor les parezca sin menoscabo de la mínima protección individual. Por eso, cada una de las disposiciones de la ley, y entre ellas, las que regulan el régimen de bienes entre los concubinos, deben interpretarse a la luz de este principio, sin dejar de proteger al concubino pero sin limitar su libertad de elección.

Considerar todas las alternativas

Los concubinos pueden pactar la manera de administrar sus bienes como les plazca. La ley hace expresa referencia a la facultad de los concubinos de pactar "otras formas de administración de los derechos y obligaciones que se generen". Es importante determinar cuándo conviene hacerlo y de qué forma.

Como si el calor de una pasión genuina fuera tan débil como para extinguirse hablando de posesiones materiales, los enamorados temen entibiar el romance y es habitual que no se refieran a cuestiones tan prosaicas y dejen para mañana lo que deberían hacer hoy. Es más, parecería más sensato conversar sobre bienes cuando estamos, precisamente, de parabienes que el caso de un eventual enfriamiento del vínculo. Al comienzo de la relación amorosa –e incluso sin saber si se va a configurar un concubinato legal- podemos determinar a futuro un régimen de separación absoluta o de sociedad de bienes. Estos acuerdos deberán presentarse al momento de solicitar el reconocimiento judicial de la relación.

La ley de las cosas

Llegados los cinco años de convivencia y fidelidad tendremos, además de una pasión resistente al tiempo y sus bemoles, un concubinato legal y podremos confirmar ante un juez lo pactado con amor y previsión, a través del proceso de reconocimiento del concubinato.

Podemos:

1 Determinar voluntariamente cuáles bienes adquiridos en el pasado fueron producto del "esfuerzo o caudal común" incluso puede señalarse que no hubieron tales-.

2 Cómo vamos a distribuir esos bienes.

3 Establecer hacia el futuro de nuestra relación si queremos separación o sociedad de bienes o incluso cualquier otro que se adapte a los intereses de los concubinos. Si nos olvidamos de elegir la forma en que vamos a administrar nuestros bienes, la ley cubre nuestro vacío y aplica el régimen habitual de la sociedad conyugal del matrimonio, los renombrados "bienes gananciales". Sin embargo, aún en esta última hipótesis, siempre es posible solicitar la separación judicial de bienes.

De una u otra manera

Si pasamos "la madera" pero no llegamos al aniversario "de plata" y nunca nos presentamos ante el juez a reconocer nuestra unión concubinaria, asumimos la contingencia de perder todo o parte de nuestros bienes. En este caso, el concubino que contribuyó a la adquisición de bienes que se encuentran a nombre del otro, deberá iniciar un juicio, probar la existencia del concubinato y su aporte para la adquisición de esos bienes que hubo durante el período de convivencia.

Incluso, si en el transcurso de la relación, uno de los concubinos fallece sin haber reconocido la relación concubinaria y sin haber acordado ninguna forma de administración de los bienes, el sobreviviente deberá promover el reconocimiento del concubinato ante la justicia y además justificar su aporte en la adquisición de los bienes a nombre del concubino fallecido.

Asumir la existencia y el valor de las cosas es, también, una forma de vivir el amor.

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