NELSON LARRAÑAGA / FERRERE ABOGADOS
No alcanzó que la Corte de Justicia declarara inconstitucionales varios artículos de la ley de proceso laboral que se aprobó hace casi dos años. Las modificaciones que ahora se proyectan cambian la mitad de los artículos de esa ley, pero sin mayor consideración por la realidad judicial ni, tampoco, por las muchísimas opiniones expertas que cuestionaron sus aspectos fundamentales. En el papel, se proyectan dos procesos urgentísimos y atropellados, que no respetan las garantías mínimas para realizar una defensa plena de los intereses. Los Juzgados especializados de Montevideo tienen dificultades para cumplir la ley y en el interior todavía más, porque no hay Juzgados con competencia única en laboral. Es hora de diseñar una ley única que se pueda cumplir. Para eso, sería imprescindible y prudente empezar por consultar exhaustivamente a los expertos y a los que van a operar con la norma.
UN PROCESO
Nadie entiende por qué la ley de 2009 estableció dos procesos distintos según el monto del asunto. El de asuntos de menor cuantía es muy comprimido y no permite apelar la sentencia. El de mayor cuantía es un poquito más descomprimido y sí permite apelar la sentencia. No hay ninguna razón para que en los procesos de monto menor se quite la garantía de tener una sentencia en un segundo nivel. La nueva ley debería establecer un solo proceso, con más garantías que la ley vigente. Esto debería concretarse en más plazo para contestar la demanda, diligenciar la prueba, dictar la sentencia y apelar la misma. También en asegurar la presencia obligatoria de las partes en la audiencia y en mantener el recurso de casación ante la Suprema Corte.
PLAZO DE DEFENSA
La ley original jugó al achique de garantías de defensa de la parte demandada. En el proceso de mayor cuantía le otorgó un mísero plazo de 10 días hábiles para contestar la demanda. En el de menor cuantía ni siquiera le estableció plazo y dada la estructura del proceso diseñada, se tenía en el mejor de los casos 3 días hábiles para la defensa. La Corte dijo que esto último era inconstitucional. En el proyecto se mantienen los dos procesos y en ambos, el plazo para contestar es de 10 días hábiles.
Este plazo es insuficiente para estudiar el caso, conocer los hechos, preparar la estrategia, diseñar y redactar el escrito, conseguir los documentos, entrevistar testigos. Debe tomarse nota que las reclamaciones se remontan hasta 5 años atrás, lo que aumenta las dificultades para reconstruir los hechos, obtener los documentos y localizar a los testigos, que muchas veces son ex empleados. La parte tiene derecho a que su abogado pueda preparar una defensa sólida y de calidad, por lo que el plazo debería ser de 30 días.
AUDIENCIA ÚNICA
Las partes tenían la obligación de concurrir a la audiencia única que el juez fije. La ley de 2009 estableció diferentes consecuencias en caso de incomparecencia de las partes. Si el trabajador no concurría, el expediente se archivaba y podía retomarlo en cualquier momento. Si la empresa no iba, se dictaba sentencia de inmediato, teniendo por ciertos los hechos afirmados por el trabajador y estando a la prueba agregada. La Corte declaró inconstitucional esta diferencia por violar el principio de igualdad.
Ahora se proyecta eliminar esta norma y en su lugar, permitir que las partes no concurran personalmente. Lo grave de esto es que se le quita al juez tener un contacto personal con las partes para intentar un acuerdo y también para interrogarlas sobre los hechos debatidos. Por esto, se debería mantener la obligación de concurrir de las partes y en caso de no hacerlo, establecer las mismas consecuencias establecidas en la ley procesal general de 1989. Por otra parte, el juez debería tener un mayor plazo para estudiar el expediente y dictar la sentencia. Hay que garantizar que los fallos de los jueces sean de una calidad superior a la actual, que por falta de tiempo material para estudiar, son poco profundos y revelan que no pudieron realizar un análisis más meditado a la hora de resolver el caso.
APELACIÓN Y CASACIÓN
En 2009 se estableció que en el proceso de mayor cuantía, la empresa condenada a pagar, si quería apelar la sentencia tenía que depositar el 50% del monto condenado. Tan severa limitación que discriminaba a los litigantes según su disponibilidad de fondos, motivó que la Corte la declarara inconstitucional. El proyecto elimina este requisito y habilita a apelar sin depositar. Pero sigue manteniendo el esmirriado plazo de 5 días hábiles para apelar. En la ley procesal de 1989 era de 15 días hábiles. El acortamiento del plazo no tiene ninguna explicación.
Ganar una mínima rapidez en sacrificio de una defensa decorosa de los intereses no es razonable. El proyecto avanza en su afán de limitar la defensa al eliminar el recurso de casación. Este recurso habilita un tercer nivel de examen del caso por la Corte. Está reservado por ley para asuntos superiores a cien mil dólares y siempre que las dos sentencias anteriores sean discordes. En laboral cuando se agrupan muchos trabajadores en una misma demanda, no es extraño que se supere dicho monto. Tampoco aquí hay razón válida para eliminar esta garantía, que está presente en el resto de los procesos.