Cambian beneficios por inversiones

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CYNTHIA CARBALLO

1. Introducción

El actual régimen de promoción de inversiones, reglamentado por el Decreto 455/007 del 26/11/07, otorga importantes beneficios fiscales a los inversores.

Desde hace algún tiempo, el Gobierno evalúa realizar modificaciones al citado régimen; en este sentido, en mayo del 2011 fue dada a conocer una consulta pública con los cambios propuestos, para que los inversores y demás agentes pudieran conocerlos y opinar sobre los mismos.

Finalmente, el pasado 9 de enero de 2012 se emitió el Decreto 2/012, publicado en el Diario Oficial del 2 de febrero de 2012, donde se reglamenta el nuevo régimen de promoción de inversiones.

2. Nuevo régimen

La nueva reglamentación introduce modificaciones al régimen, aprovechando también a incluir por decreto criterios y definiciones que se encontraban plasmadas en Instructivos, Anexos, Circulares y Consultas emitidas por la COMAP y en Resoluciones emitidas por la DGI.

Concentrándonos en lo que serían las principales diferencias entre el régimen del Decreto 455/007 y el nuevo, podemos agrupar los cambios en los siguientes puntos.

2.1. Beneficios fiscales

Lo que se modifica sustancialmente son los requisitos, monto y plazo referidos a los beneficios en el IRAE, manteniéndose incambiados los beneficios fiscales referidos a otros impuestos (la novedad es que se incorporan al Decreto, ya que antes estaban únicamente en el instructivo de la COMAP). Estos beneficios son:

V Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes muebles por toda su vida útil y sobre los inmuebles por 8 o 10 años según el proyecto esté ubicado en Montevideo o en el interior del país.

V Exoneración de tasas y tributos a la importación, incluido el IVA, de bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil, que sean declarados no competitivos con la industria nacional.

V Devolución de IVA por las adquisiciones en plaza de materiales y servicios vinculados a la obra civil.

2.2. Indicadores u objetivos

El beneficio de IRAE a otorgarse a cada proyecto se determina actualmente según una matriz de indicadores o un indicador según el caso, existiendo una matriz para cada tipo de proyecto (pequeño, mediano, grande o de gran significación económica). Ahora se utilizará a estos efectos una matriz única de indicadores para todos los proyectos, con excepción de las micro y pequeñas empresas que presenten proyectos por montos menores a los 3.500.000 de UI.

Si bien al momento de escribir este artículo no se ha dado a conocer el Instructivo de la COMAP con el detalle de cómo puntuará cada indicador y cómo estos afectarán el monto de IRAE exonerado, según el texto del Decreto y de la consulta pública referida, los indicadores serían:

V Generación de Empleo: se incorpora el concepto de calidad de empleo;

V Descentralización: inversiones que se instalen en determinados barrios de Montevideo también obtendrán puntaje por descentralización, no solamente el interior del país;

V Aumento de exportaciones: serán consideradas las exportaciones indirectas generadas por el sector agropecuario;

V Utilización de tecnologías limpias;

V Incremento de Investigación y Desarrollo e Innovación: se ampliará el concepto de innovación;

V Indicadores sectoriales: nuevos indicadores.

Se eliminaron como indicadores el Incremento en el Valor Agregado Nacional y el Impacto en la Economía.

2.3 Inversiones

Las inversiones por las que podrá solicitarse beneficios fiscales serán las efectuadas en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación del trámite en la COMAP, y las proyectadas. Se elimina el criterio referido a las inversiones de todo el ejercicio fiscal en curso.

2.4. Desafectaciones

Según lo establece el Instructivo actual de la COMAP, los bienes que fueron objeto de exoneraciones amparados al Decreto 455/007, no pueden ser desafectados de la actividad promovida antes de la finalización de la vida útil, la que se asume en 10 años.

El tema de no poder desafectar bienes que para una empresa ya son obsoletos, por ejemplo a los 5 años de haberlos adquirido, es una restricción muy fuerte que atenta contra el progreso tecnológico y las reinversiones permanentes que efectúan determinadas empresas.

Atendiendo a esta realidad, la normativa estableció que el plazo por el cual deben mantenerse los bienes es de por lo menos la vida útil fiscal del bien o 10 años, lo que ocurra primero. En caso que se enajene el bien antes de este plazo y siempre que se cuente con la autorización de la COMAP, se deberá devolver los tributos exonerados por el porcentaje de vida útil remanente del bien o del plazo de la Resolución, actualizados por evolución de la UI.

Asimismo se prevé que la sustitución de bienes que sean similares a los comprometidos, no será considerada una desafectación, siempre que se cuente con la correspondiente autorización de la COMAP. Por estos nuevos bienes no podrá utilizarse ningún beneficio de IRAE.

Esta modificación entendemos que sería saludable extenderla a los proyectos declarados promovidos al amparo del Decreto 455/007.

2.5. Límite a deducir por año

El Decreto 455/007 fija límites a la exoneración de IRAE que se puede utilizar en cada ejercicio fiscal, dependiendo del plazo que se otorgue para el uso de dicha exoneración. Este límite es decreciente, es decir, en los primeros años del uso del beneficio se permite descontar más beneficio que en los siguientes (90% en los primeros años y luego decrece).

En la nueva normativa se establece un único límite para todos los años, que es del 60% del Impuesto. En resumen, el 40% del impuesto generado en cada ejercicio quedará gravado; por lo tanto, la tasa de IRAE luego de la exoneración podría llegar a ser de un 10% (25% x 40%) en todo el plazo de utilización del beneficio.

No se encuentra previsto por la normativa, cómo aplicaría este tope en caso que se superpongan, en un mismo ejercicio, el uso de beneficios de proyectos declarados promovidos al amparo del Decreto 455/007 y del nuevo régimen.

2.6. Otras modificaciones

Se reduce el margen de tolerancia para el cumplimiento de los indicadores, volviéndose más exigente, admitiéndose un desvío del 20% en el total del puntaje, el que solamente sería aplicable en dos de los cinco años del cronograma de compromisos asumidos. Para el empleo está previsto establecer un margen de tolerancia específico.

Contarán con puntajes adicionales a efectos de determinar el beneficio de IRAE y el plazo para utilizarlo las micro y pequeñas empresas que inviertan hasta 3.500.000 UI y los usuarios de Parques Industriales (estos tendrán un 15% de puntaje extra). A su vez, a estos últimos se les otorgará un crédito fiscal por los aportes patronales de la mano de obra vinculada al proyecto, por el plazo de 5 años.

Por otra parte, podrían esperarse otras modificaciones en el régimen que estén dadas por el nuevo Instructivo de la COMAP, como por ejemplo la limitación en las ampliaciones de los proyectos, tema que fue incluido en la consulta pública dada a conocer a mediados del 2011.

3. Vigencia

El nuevo régimen rige para los proyectos presentados a partir del 2 de febrero de 2012, fecha de publicación del Decreto. Asimismo se prevé la opción por uno u otro régimen en los proyectos que se hayan presentado 30 días antes o se presenten hasta 90 días después de la citada publicación.

Cabe destacar que, más allá de la publicación del Decreto y consecuente entrada en vigencia del nuevo régimen, el mismo no es posible aplicarlo en la práctica hasta tanto no se dé a conocer el instructivo fijando los criterios por parte de la COMAP.

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