Modalidades de pactos entre socios

Las sociedades comerciales son el instrumento jurídico por excelencia bajo el cual se organiza el desarrollo de la actividad empresarial.

En efecto, la figura del comerciante individual, protagonista natural de dicha actividad cuando se sancionó el Código de Comercio (siglo XIX), ha quedado relegada en general para emprendimientos de escaso porte y/o con fuerte impronta personal, sin perjuicio de la subsistencia de algunos comerciantes que, habiendo adoptado esa forma hace muchos años, continúan operando bajo la misma pese al crecimiento y/o cambio de sus negocios. De todas formas, es una figura cuyo rol en la actividad comercial ha quedado muy acotado.

A través de las sociedades comerciales, y en especial, mediante la atribución de personalidad jurídica a las mismas, el sistema normativo proporciona una herramienta ideal para la organización de las actividades económicas con ventajas notorias respecto a la figura del comerciante individual. Una es la de permitir a varias personas con una finalidad económica coincidente aunar esfuerzos y realizar aportes bajo una forma orgánicamente estructurada, conforme reglas preestablecidas, integrándose a un instrumento que tiene "vida propia", todo lo cual es imprescindible en la economía moderna en virtud de la magnitud, complejidad y diversidad que ha adquirido la gran mayoría de los negocios. También la limitación de responsabilidad ha sido fundamental, así como el anonimato que permite la sociedad anónima con acciones al portador que consagra nuestro derecho.

UTILIDAD PRÁCTICA

Las estructuras societarias, no obstante, se revelan insuficientes para satisfacer todas las necesidades de los socios como tales y por ello una regulación más integral de las relaciones entre ellos suele requerir de pactos complementarios, paralelos, denominados pactos entre socios o "para societarios". Estos, si bien en un principio fueron resistidos por la doctrina, que llegó a calificarlos de ilícitos, resultaron definitivamente impuestos por la realidad de la vida societaria, siendo actualmente admitidos por la gran mayoría de los autores (que predominan sobre los detractores de la figura), e incorporados -al menos en algunas de sus modalidades- a numerosas legislaciones.

Es natural que los socios deseen optimizar las condiciones del ejercicio de sus derechos económicos y políticos, sus posibilidades de obtener beneficios, de cumplir con el fin social, de asegurarse el control de la sociedad, de obtener información, entre otras muchas materias propias del funcionamiento social. Por ello, todos o algunos de los socios, según las circunstancias, sea por la afinidad de intereses y situaciones entre los mismos (integrantes de la minoría, por ejemplo), o sea para evitar antagonismos y conflictos que traben la marcha de la sociedad, suelen acudir a un convenio que, bien utilizado, es una herramienta por demás hábil para contribuir a regular el entretejido de las relaciones entre socios, y con ello el funcionamiento de la sociedad en forma eficiente. Se ha dicho con razón que el pacto de socios está más estrechamente vinculado con la empresa que con la sociedad (sin perjuicio, obviamente, de su incidencia en el desarrollo de la vida social). En nuestro país, los socios de las sociedades familiares, tan frecuentes, suelen celebrar esta clase de pactos para distribuir el control de la sociedad, asegurar la continuidad del emprendimiento, y regular la transferencia de cuotas partes, evitando conflictos que combinan -a veces explosivamente- la relación familiar con la empresarial y societaria. También son comunes en las sociedades en las que las participaciones sociales se dividen por mitades, ya que el gobierno de estas sociedades presenta dificultades especiales por no existir una mayoría controlante.

ESTRUCTURA

SOCIETARIA

Las expresiones "pactos entre socios" y "pactos para societarios" reflejan una característica esencial de estos acuerdos, y que es la que justifica su existencia: ellos se celebran fuera del esquema societario propio del tipo social del que se trate. Precisamente, tienen por fin regular relaciones, derechos y obligaciones fuera del estatuto o contrato social, así como del mecanismo de adopción de resoluciones por los órganos de la sociedad (directorio, asamblea de accionistas), pese a lo cual su contenido, por regla, tiene significativa incidencia en el funcionamiento de aquella y en la toma de decisiones en el seno de dichos órganos.

Por ello no debe entenderse que esa independencia respecto del contrato social equivale a falta de vinculación o conexión y de influencia en el funcionamiento societario. La expresión para societario se utilizó en el comienzo, además, para resaltar un aspecto muy importante: estos pactos no siempre son oponibles a la sociedad en estricto sentido jurídico, limitando su fuerza obligatoria a las partes que lo suscribieron. Pero reiteramos que aun cuando el pacto como tal no sea jurídicamente vinculante para la sociedad, es innegable que sus estipulaciones habrán de reflejarse de distintas formas y con diversa entidad en el funcionamiento de la sociedad.

CONTENIDO

El contenido de estos pactos es en principio preciso, ya que lo que regulan son las relaciones entre los socios, ya sea respecto a la conducción de la sociedad, al voto para resolver ciertas cuestiones, a la forma en que podrán transferirse las participaciones sociales, etc.

No obstante, se aprecia con cierta frecuencia que bajo el rótulo genérico de "convenio", los socios regulan materias que no pueden ser objeto de este tipo de acuerdos o que podrían haberse regulado mediante otros instrumentos. Es por ello que interesa abordar el tema y precisar algunos conceptos.

La práctica nos muestra convenios entre socios con muy variados contenidos, que no siempre se corresponden con las clasificaciones de los mismos que han realizado los autores o las legislaciones que los recogen.

Los pactos sociales más conocidos son los relacionados con las sociedades anónimas, denominados convenios de sindicación de accionistas o sindicatos de accionistas. Pero los pactos para sociales pueden presentarse en relación a los socios de cualquier tipo societario, respetando ciertos límites que más adelante abordaremos. La complejidad de su contenido depende de múltiples condicionantes, pudiendo apreciarse pactos muy simples, que tienden a regular únicamente una cuestión concreta de especial relevancia en esa sociedad, y otros de extrema complejidad, verdaderos protocolos de actuación para los socios. Cabe precisar desde ya que en el caso de los convenios de sindicación de accionistas, es común que se cree una estructura organizativa más o menos completa y compleja, previéndose asambleas o reuniones de los accionistas sindicados con cierta frecuencia y, en todo caso, previas a la adopción de ciertas decisiones que se juzgan trascendentales por los sindicados.

CONCEPTO

Hemos dejado este punto para el final porque la figura que nos ocupa no es fácil de definir por la existencia de muchas y disímiles modalidades. Toda definición que se intente puede pecar de incompleta.

Para efectuar una aproximación meramente descriptiva de la figura, podemos decir que se trata de convenios celebrados por algunos o todos de aquellos que tienen la calidad de socios de una sociedad comercial, paralelos al contrato social, e independientes del mismo. Generan vínculos obligacionales entre sus partes estableciendo deberes concretos de conducta que los socios deberán adoptar en forma ocasional o permanente ante ciertas cuestiones propias del desarrollo de la actividad social, regulando -eventualmente- el ejercicio del derecho de voto en relación a uno o más aspectos a resolver en el seno de los órganos sociales y/o estableciendo restricciones para la transferencia de las participaciones sociales, sin perjuicio de cualquier otro objeto lícito concerniente a las relaciones entre los socios.

Adicionalmente, contienen deberes genéricos de conducta, estipulaciones accesorias tales como cláusulas penales, garantías para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos, etc. Su oponibilidad a la sociedad no es connatural ni automática sino que se verificará solamente cuando se cumplan ciertos requisitos, pero pese a ello, por las obligaciones que imponen a los socios respeto a su actuación en el marco societario, por regla tienen significativa incidencia en el funcionamiento de la sociedad. En una próxima entrega abordaremos las modalidades.

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