1. Introducción
En la entrega de hoy vamos a comentar la posibilidad que tienen los contribuyentes comprendidos en el régimen de precios de transferencia de celebrar un acuerdo anticipado de precios con la Dirección General Impositiva.
Para ello, describiremos previamente en qué consiste este mecanismo, así como las principales ventajas y desventajas que tiene su utilización. Por último mencionaremos la difusión que tienen los acuerdos anticipados de precios a nivel internacional.
2. ¿Qué es un acuerdo anticipado de precios?
Los acuerdos anticipados de precios, conocidos como APA por su sigla en inglés (Advanced Pricing Agreement o Advanced Pricing Arrangement) son acuerdos que, en forma previa a la realización de las operaciones entre empresas vinculadas, fijan los criterios a utilizar (métodos comparables, ajustes de comparabilidad, supuestos críticos sobre eventos futuros) para la determinación del precio de transferencia para dichas transacciones y por un período determinado de tiempo. Un APA es formalmente iniciado por el contribuyente y requiere de negociaciones entre el contribuyente, una o más empresas vinculadas, y una o más administraciones tributarias.
Los acuerdos entre un contribuyente y una administración tributaria se conocen como APAs unilaterales, mientras que, cuando participan dos o más administraciones tributarias son bilaterales o multilaterales.
El objetivo de los APAs es sustituir el procedimiento tradicional mediante el cual la empresa presenta su estudio de precios de transferencia y se genera la posterior auditoría por parte del fisco. Corresponde aclarar que se trata de un mecanismo alternativo, siendo el contribuyente quien decide si hace o no la solicitud ante la autoridad fiscal.
Las negociaciones de un APA suelen ser largas ya que la información que debe presentarse tiene un alto nivel de detalle. La cooperación de las empresas vinculadas del exterior es clave para la negociación exitosa de un APA. Esta deberá participar aportando información relevante: por ejemplo, transacciones comparables, información relacionada con la industria, los mercados, y los países cubiertos por el acuerdo.
La celebración de un APA no exime a la empresa de posteriores controles por parte de la administración tributaria, por el contrario, lo habitual es que la administración requiera a los contribuyente que solicitaron un APA la presentación anual de un informe demostrando su cumplimiento con los términos y condiciones establecidos en el mismo, y que los supuestos importantes permanecen inalterados.
3. Ventajas y desventajas de los APAs
La principal ventaja de la utilización de APAs es la de brindar seguridad al contribuyente de que la administración tributaria no objetará los precios de transferencia utilizados.
Adicionalmente, un APA evita a los contribuyentes y a las administraciones tributarias, auditorías costosas y que requieren mucho tiempo, así como litigios sobre aspectos importantes de precios de transferencia.
Otra ventaja es que una vez que el APA ha sido autorizado, el fisco requerirá menores recursos para posteriores auditorías porque se conoce más información del contribuyente. En contrapartida, los APAs suelen requerir inicialmente un esfuerzo adicional sobre los recursos de las administraciones tributarias.
Los APAs pueden proporcionar una oportunidad a las administraciones tributarias y a los contribuyentes para intercambiar opiniones en una atmósfera de no confrontación, a diferencia de lo que ocurre cuando se está efectuando una auditoría de los precios de transferencia. De esta forma se estimula que exista un libre flujo de información entre las partes involucradas con el propósito de obtener un resultado racionalmente correcto y práctico.
En los APAs unilaterales podrían darse situaciones de doble tributación, motivo por el cual no son los más recomendados. En los APAs bilaterales (o multilaterales) en cambio, existe una mayor probabilidad de que los acuerdos reduzcan el riesgo de la doble tributación, sean equitativos para todas las administraciones tributarias y contribuyentes que participen, y proporcionen una mayor certeza a los contribuyentes en cuestión.
4. La celebración de un APA con el fisco uruguayo
En Uruguay el artículo 7° del Decreto 392/009 (incorporado al Decreto 56/009 como artículo 15° bis) fue el que habilitó la posibilidad de realización de este tipo de acuerdos con la Dirección General Impositiva.
Dicho artículo establece:
"ARTÍCULO 15º Bis.- Acuerdos anticipados de precios. La Dirección General Impositiva podrá celebrar acuerdos de precios con los contribuyentes, los cuales deberán suscribirse con anterioridad a la realización de las transacciones que comprendan, y no podrán exceder de tres ejercicios fiscales. El referido plazo se aplicará a los ejercicios cerrados a partir de aquel en que entre en vigencia el régimen. La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones y formalidades exigidas para la suscripción de dichos acuerdos".
Como puede apreciarse, los APAs que pudieran celebrarse tendrán como plazo máximo 3 años. Por otra parte, recordemos que la entrada en vigencia del régimen de precios de transferencia fue para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2009.
Si bien hasta el momento la Dirección General Impositiva no ha emitido ninguna resolución de carácter general con las condiciones y formalidades exigidas para la suscripción de los acuerdos anticipados de precios, sabemos que la Administración se encuentra abierta a recibir a los contribuyentes y escuchar los planteos que pudieran tener al respecto.
Cabe señalar que la redacción del decreto habilitaría tanto la realización de acuerdos unilaterales como bilaterales o multilaterales, no obstante, suponemos que en esta primera etapa se comenzará por acuerdos unilaterales.
5. La experiencia de otros países
Son varios los países que contando con normativa de precios de transferencia incluyen la posibilidad de celebrar acuerdos anticipados de precios, a saber: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, China, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Hungría, Indonesia, Italia, Japón, Luxemburgo, Malasia, México, Nueva Zelanda Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza, Taiwán, Tailandia y Turquía, entre otros.
Dentro de América del Sur se encuentran Colombia, Perú y Venezuela. Cabe señalar que Argentina, país de cuya normativa de precios de transferencia se han tomado varias referencias, no contiene previsiones relativas a este tipo de acuerdos.
Por lo general los períodos de duración de los acuerdos para los países indicados varían entre 3 y 5 años. En algunos casos no existe previsión expresa al respecto.
Por último, tomaremos el caso de Estados Unidos, donde la administración tributaria (IRS) emite reportes anuales al respecto y comentamos algunos números interesantes en relación a la negociación de APAs en el último año:
- 144 fueron las solicitudes de APAs que se presentaron durante el año 2010, 46 de ellos fueron para acuerdos unilaterales y 98 para bilaterales.
- 69 APAs fueron autorizados durante el 2010.
- Suman 973 los APAs aprobados desde 1991, fecha de inicio del programa.
- De los 69 APAs autorizados 7 fueron para pequeñas empresas, cuyos requerimientos de documentación son menores que en el caso general.
- El plazo promedio que llevó completar la negociación de un APA fue de 40 meses (26 meses para los unilaterales y 43 meses para los bilaterales o multilaterales).