1. Introducción
Hemos elegido para la entrega de hoy, repasar los estímulos vigentes a la generación de empleo mediante el otorgamiento de beneficios en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Básicamente nos referiremos a dos beneficios, independientes, pero que conviven en este sentido; por un lado, el beneficio sobre inversiones en determinados bienes, comprometiendo generación de puestos de trabajo; por otro lado, la deducción incrementada de los gastos salariales basada en el aumento de puestos de trabajo y masa salarial.
2. Indicador empleo en beneficios por inversiones
El Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007, reglamentario de la Ley de Inversiones 16.906, estableció un mecanismo por el cual se otorgan beneficios por inversiones, a cambio del cumplimiento de diferentes objetivos.
Las inversiones pasibles de beneficios fiscales son las adquisiciones de "bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa" (se excluye explícitamente las compras de vehículos no utilitarios y los bienes muebles destinados a la casa habitación), de "mejoras fijas, excluidas las destinadas a casa habitación" y de "bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo".
Dentro de los objetivos que califican para obtener beneficios por las inversiones, el más utilizado en lo que va de vigencia del régimen del Decreto 455/007, es por amplio margen la generación de empleo. Dependiendo que los proyectos de inversión sean pequeños o no, y en caso de que no lo sean, dependiendo de si se solicita que se evalúen como pequeños o no, será la cantidad de empleos a generar para obtener beneficios fiscales.
2.1 Régimen vigente
Al día de hoy, un proyecto de inversión pequeño, es decir, cuyo monto no supere las UI 3.500.000, requiere una generación mínima de 3 puestos de trabajo (de 40 horas semanales) para ser pasible de beneficios. Luego, cada 3 puestos más de trabajo generados se incrementará el beneficio en un punto porcentual sobre la inversión, llegándose al beneficio máximo con la generación de 30 o más puestos de trabajo.
Si las inversiones fueran medianas o grandes pero el inversor solicitara ser evaluado con los criterios de una inversión pequeña, los puestos de trabajo a generar variarían de un mínimo de entre 14 a 45 y un máximo de 41 a 72 en empresas nuevas (dependiendo siempre del monto de la inversión), entre un mínimo de 3 a 10% del personal en planilla antes de realizar la inversión y un máximo 30 a ese 10% más 27 puestos de trabajo, para empresas en marcha, dependiendo de la cantidad de empleados con los que cuente la empresa; cuanto mayor sea el número de empleados mayor es la exigencia de incremento.
En todos estos casos el beneficio sería de entre el 51 y el 60% de la inversión elegible, y podría ser utilizado por un período que va de 3 a 5 años, debiendo cumplirse únicamente con la generación de empleo comprometida (en promedio para los siguientes 5 ejercicios).
Por otra parte, en los casos en que la evaluación de los beneficios se haga por la matriz de indicadores correspondiente al nivel de inversión realizado o a realizar (siendo el empleo uno de los componentes de dicha matriz), el mínimo de empleos a generar ya sea en inversiones medianas o grandes será de 3, y el máximo beneficio en ese ítem será con la generación de 30 puestos de trabajo. Obviamente en estos casos, al ser un ítem entre varios, el puntaje obtenido es ponderado para llegar al puntaje final de la matriz, y así determinar a cuánto ascenderá el porcentaje de exoneración de IRAE.
2.2 Régimen proyectado
Actualmente se están definiendo cambios al sistema de fomento de las inversiones. Dentro de los cambios previstos, según se supo al exponerse el proyecto a "consulta pública" durante el mes de mayo pasado, se apunta a ponderar diferente el indicador empleo, dependiendo de la calidad de dichos empleos.
Básicamente, se desea privilegiar el empleo de mujeres, de trabajadores rurales y el de determinadas franjas etarias (menores de 25 años y mayores de 45). Asimismo, el puntaje será diferente dependiendo de la franja salarial de los cargos creados.
Por otra parte, el empleo por sí solo no será suficiente para la obtención de beneficios, ya que se planea pasar a una matriz de indicadores única, donde el empleo es un elemento más (y, como tal, se debe ponderar con los demás objetivos).
Está claro sin embargo que, si bien con otra óptica, la generación de empleo seguirá siendo fundamental para la obtención de beneficios fiscales.
3. Fomento del Empleo: deducción
incrementada
La Ley de Reforma Tributaria dispuso en el último inciso del artículo 23, la deducción a efectos del IRAE de un gasto salarial adicional al determinado según el régimen general, en caso que se cumplan determinados objetivos referidos al empleo. Esta deducción incrementada fue reglamentada por el Decreto 136/009 de 19 de marzo de 2009, recogido en el artículo 57 Bis del Decreto 150/007, reglamentario del IRAE.
El gasto adicional a deducir del monto imponible del IRAE será el 50% del menor de los siguientes montos:
V Salarios del ejercicio que se está liquidando menos salarios del ejercicio anterior. Para hacer este cálculo, los salarios de cada mes deben actualizarse por IPC al cierre del ejercicio que se liquida.
V Salarios del ejercicio que se está liquidando por porcentaje de incremento de trabajadores de este año respecto al año anterior. Para la determinación de este incremento, se debe tomar el promedio calculado sobre la cantidad de trabajadores al fin de cada mes.
V 50% de los salarios del ejercicio anterior actualizados por IPC, de la misma forma que vimos en el primer punto.
No se toman en cuenta para estos cálculos a los dueños, socios y directores, ni sus remuneraciones.
Algunas dudas que se suscitaron acerca del cálculo de este beneficio, fueron aclaradas por la Comisión de Consultas de la DGI, en respuesta a la Consulta 5.387. En particular, había algunas dudas acerca de la inclusión o no de algunas partidas en el cálculo de la masa salarial; por la respuesta a esta consulta, queda claro que se incluye el salario vacacional (una de las partidas que generaba dudas), no se incluyen las indemnizaciones por despido, y deben hacerse algunas consideraciones para incluir la ropa de trabajo (que sea costeada por el empleador), los quebrantos de caja (que se trate de una partida fijada a forfait, es decir, una partida fija que no guarda proporción exacta con el quebranto) y los quebrantos de stock (mismas consideraciones).
Por último, acerca de qué pasa si el ejercicio anterior tuviera menos de 12 meses de operativa de la empresa (empresas nuevas), la DGI contestó que para el caso del promedio mensual de trabajadores se debe tomar a partir del primer mes con actividad, tal como dice la norma. Para los cálculos de las otras dos cifras, no está prevista ninguna consideración especial.
4. Consideraciones
finales
Ambos regímenes de beneficios referidos en el presente artículo, son absolutamente independientes. Sin embargo, para obtener beneficios tributarios por el régimen de promoción de inversiones debe comprometerse el incremento de determinados indicadores y, como vimos, el indicador más comúnmente utilizado es el incremento de empleo.
Es razonable pensar entonces que las empresas que estén en esta situación aumentarán los empleos nominales y, consecuentemente, la masa salarial, haciéndose pasibles de obtener la deducción incrementada prevista en la normativa del IRAE.