El nuevo decreto sobre ocupaciones

 20101212 800x530

El pasado 2 de diciembre, el Poder Ejecutivo dictó un Decreto en virtud del cual, cuando las ocupaciones se verifican en dependencias públicas, y salvo que los ocupantes depongan su medida como condición de cualquier negociación, la Administración puede recurrir a la fuerza pública para efectuar el desalojo en forma inmediata.

En principio, esto aparece como positivo en cuanto significa un freno para algunos excesos reivindicativos de nuestras organizaciones sindicales; máxime, para quienes consideramos que la ocupación no es un medio legítimo de actuar sindical.

Lamentablemente, a poco de reflexionar sobre el mismo surge, sin embargo, que:

V el Decreto tiene una fundamentación equívoca;

V constituye un exceso de poder;

V es ambiguo respecto de la posición que se adopta en cuanto a la ocupación como modalidad del derecho de huelga;

V crea una desigualdad injustificada entre públicos y privados.

Veamos cada punto por separado.

FUNDAMENTACIÓN. El Decreto expresa, en su Considerando I): "Que los artículos 5 a 7 del Decreto del Poder Ejecutivo No. 165/2006, de 30 de mayo de 2006, al manejar el mecanismo de desocupación de inmuebles por parte de huelguistas se refiere a la actividad privada, dejando de lado al sector público en la totalidad de su expresión".

Lo expresado es incorrecto.

El referido decreto No. 165/2006, según el cual se estableció que la ocupación era una modalidad más de ejercicio del derecho de huelga, no distingue en absoluto en cuanto a públicos y privados. Al contrario, los artículos mencionados (5 a 7) utilizan expresiones neutras como empresa, institución y establecimiento, que pueden ser tanto privadas como públicas, sin que nada se mencione al respecto.

Por otra parte, no distinguir era una solución forzosa. Nótese, que la base conceptual de dicho Decreto No. 165/2006 es el establecimiento de que la ocupación es una extensión del derecho de huelga de orden constitucional. En consecuencia, si los funcionarios públicos tienen derecho de huelga -como es natural entender hoy en día- y la ocupación es sólo una modalidad del mismo como propone el Decreto, fácil es concluir que los funcionarios públicos pueden ocupar.

En otro orden, el Considerando III) expresa "Que la mayoría de los inmuebles donde tiene asiento la Administración se encuentra destinada a oficinas que tienen por objeto la promoción, desarrollo y salvaguarda de esos derechos (se refiere a derechos fundamentales como la vida, la seguridad, la salud y el acceso a la justicia mencionados en el Considerando II) y que su ocupación por parte de los huelguistas interfiere y hasta eventualmente hace nulo el desarrollo de los mismos".

Dicha afirmación es también equivocada.

La actividad estatal es amplísima y abarca muchísimos aspectos que en modo alguno se relacionan con la promoción, salvaguarda y desarrollo de derechos fundamentales.

En este sentido, nada o muy poco tienen que ver con la salvaguarda inmediata de los derechos fundamentales un sinnúmero de actividades estatales, tales como: la explotación de Casinos, la prestación de servicios de telefonía celular, la actividad postal, Loterías y Quinielas, la refinación de petróleo, la actividad aseguradora, y un largo conjunto de etcéteras.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo debiera conocer las distintas ramas de actividad estatal sin que sean de recibo apreciaciones vagas acerca de lo que en general abarca y generalizaciones innecesarias.

En síntesis, sobre la base de esa impertinente generalización, el Decreto hace aplicable a todas las dependencias públicas, un régimen especialísimo tal como si la ocupación de cualquiera de los inmuebles en que estas funcionen hiciera peligrar los derechos fundamentales a la vida, la salud, etc.; cosa improponible.

EXCESO DE PODER. A nadie le caben dudas de que al Poder Ejecutivo le asisten facultades para dictar Decretos. Ahora bien: ¿pueden esos Decretos referirse a cualquier tema y disponer sin más a diestra y siniestra?

La respuesta es no.

Para ir más al grano, en lo que aquí interesa, el Poder Ejecutivo puede: i) dictar Decretos reglamentarios de ejecución, que consisten en desarrollar o especificar normas más abstractas contenidas en una ley para facilitar su ejecución (artículo 168 num. 4 de la Constitución); y ii) en materia de seguridad, puede dictar normas sin necesidad de que previamente se haya dictado una ley al respecto (artículo 168 num. 1 de la Constitución).

En el caso que nos ocupa no se cita una sola norma legal y tampoco se invoca la facultad conferida por el artículo 168 num. 4 de la Constitución, por lo que obviamente no estamos ante un Decreto reglamentario de ejecución.

Podría entenderse sin embargo que, en cuanto las soluciones pudieran referirse a la seguridad, entendida ésta de forma amplia, el Decreto en cuestión podría fundamentarse en el artículo 168 num. 1 de la Constitución. Pero tal sería el caso si las ocupaciones que abarca este Decreto se refirieran exclusivamente a centros de salud, servicios de emergencia en general u otros de esa clase. Sin embargo, como ya se observó, el Decreto tiene una esfera de aplicación amplísima que cubre innumerables actividades cuya interrupción nada tiene que ver con la seguridad.

En virtud de lo anterior es dable concluir que el Decreto en cuestión es un verdadero exceso. En nuestro régimen jurídico el Poder Ejecutivo tiene autoridad pero siempre según la Constitución y no más. Aquella imagen folklórica, de origen monárquico, según la cual cualquier problema podía solucionarse desenrollando un papiro y leyendo a viva voz cuál era la nueva norma, con base única en ser una emanación de la voluntad del rey, no tiene aplicación en la actualidad.

AMBIGUEDAD. En otro orden, el contenido del nuevo Decreto plantea una cuestión bien interesante a saber: si el Decreto No. 165/2006 hubiera sido correcto al señalar que la ocupación es una modalidad del derecho constitucional de huelga (artículo 4), entonces esta nueva normativa sería de plano ilegítima ya que impone limitaciones a ese derecho. Recuérdese que cualquier limitación a un derecho constitucional sólo puede establecerse en virtud de una ley y por razones de interés general (artículo 7 de la Constitución).

Otra interpretación posible es que el nuevo Decreto ha entendido, lisa y llanamente, que lo establecido por el Decreto No. 165/2006 en cuanto a que la ocupación es una modalidad del derecho de huelga no es correcto, pues es dable suponer que el Poder Ejecutivo no ha querido, a conciencia, hacer algo totalmente inconstitucional como sería limitar un derecho constitucional de huelga por vía de Decreto. En fin…

DESIGUALDAD. Con todo, lo más impactante es la grosera desigualdad que se intenta crear entre públicos y privados, tanto empleados como empleadores.

Así, a manera de ejemplo, con estas normas, si se ocupa ANTEL o la Administración Nacional de Correos, sus jerarcas procederán a solicitar el desalojo al MTSS, quien tentará una conciliación "sujeta a la condición de que los ocupantes depongan su medida de forma inmediata"; y si ello no resulta, se intimará la desocupación inmediata; y si no se cumple, se solicitará al Ministerio del Interior el desalojo inmediato.

En cambio, si paralelamente se ocupa una empresa de telecomunicaciones o postal privadas, los empresarios privados deberán tolerarlo y aunque podrán solicitar la intervención del MTSS, éste no estará obligado a hacer nada sino sólo facultado y siempre y cuando "la continuación de la ocupación pusiere en grave riesgo la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población o afectare seriamente el orden público", o sea, casi nunca.

Evidentemente, la desigualdad que se crea es enorme y potencialmente puede causar diferencias competitivas que en nada se justifican.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar