1. Introducción
Como es de público conocimiento, el Gobierno procura modificar el régimen de promoción de inversiones. Al respecto presentó una propuesta inicial de modificación (mef.gub.uy -página inicial) y realizó una consulta pública con la finalidad de obtener la opinión de los distintos agentes económicos y sociales (consultapublica.inversiones@mef.gub.uy). La misma finalizó el 31 de mayo pasado, encontrándose actualmente el equipo a cargo de la transformación abocado al estudio de los comentarios recibidos.
En dicha propuesta, uno de los aspectos que menos difusión ha tenido, es el del probable otorgamiento de mayores beneficios a los Parques Industriales (PI).
En tal sentido, se establece que:
V el puntaje total obtenido por el proyecto se incrementará en un 15% para aquellas empresas que se encuentren localizadas en PI, y
V dichas empresas dispondrán de un crédito fiscal por los aportes patronales asociados a la mano de obra incluida en el proyecto promovido, durante un período de 5 años.
Dicho planteo, de acuerdo a manifestaciones de Ministro de Industria, Energía y Minería, Ing. Roberto Kreimerman, se basa en el convencimiento de que "los PI favorecen el desarrollo de nuevas actividades y son generadores de descentralización"; y que "está estudiado a nivel mundial que atraen nuevas inversiones fomentando el desarrollo de pequeñas empresas junto a una empresa ancla" (Fuente: Página web de Presidencia).
Es en este marco que entendimos conveniente repasar la normativa relacionada con los PI para evaluar a quiénes aplicarán los beneficios planteados.
2. Parques
Industriales (PI)
2.1 Concepto
La instalación de PI en el Uruguay se rige por la Ley N° 17.547 de 22 de agosto de 2002 y el Decreto 524/005 de 19 de diciembre de 2005.
De acuerdo con la citada normativa se entiende por PI "una fracción de terreno de propiedad pública o privada, urbanizada y subdividida en parcelas conforme a un plan general, dotada de servicios públicos y privados e instalaciones comunes, con fines de instalación y explotación de establecimientos productivos y servicios conexos". (Art. 2 Decreto).
Deberá ser un área delimitada y amojonada y contar con la infraestructura básica para su funcionamiento, requerida por el artículo 1° de la Ley que incluye:
V caminería interna y acceso al sistema de transporte nacional que permita un tránsito seguro y fluido;
V energía para los usuarios actuales y potenciales;
V agua;
V sistema de telecomunicaciones;
V sistema de tratamiento y disposición adecuada de residuos;
V galpones y depósitos de dimensiones apropiadas;
V sistema de prevención y combates de incendio; y
V áreas verdes.
Al igual que el régimen de Zonas Francas se prevé la existencia de:
V promotores públicos o privados de los PI (Explotador) y
V empresas Industriales instaladas en el PI (Usuarios).
2.2 Actividades autorizadas
De acuerdo con el Art. 6° del Decreto, además de las operaciones industriales propiamente dichas, podrá realizarse una amplia gama de servicios, siempre que los mismos se encuentren exclusivamente asociados a aquellas actividades.
Queda prohibido en forma expresa el comercio al por menor a las industrias que se instalen en PI.
2.3 Ubicación
Si bien los PI podrán instalarse en todo el territorio nacional, el artículo 9° del Decreto 524/005 establece las siguientes zonas de prioridad:
V Zona 1: Artigas, Rivera, Tacuarembó, Cerro Largo, Treinta y Tres, Rocha, Lavalleja, Flores, Florida y Durazno;
V Zona 2: Soriano, Río Negro, Paysandú y Salto;
V Zona 3: Colonia, San José, Canelones y Maldonado;
V Zona 4: Montevideo, área metropolitana de Canelones y Rincón de la Bolsa.
Se establece un régimen de beneficios diferenciales en función de la zona, previéndose un mayor nivel de beneficios para la Zona 1 y disminuyendo en función del desarrollo (el menor nivel se da en la Zona 4).
2.4 Habilitación de Parques Industriales
La iniciativa para la habilitación de PI corresponderá indistintamente a privados, a la Corporación Nacional para el Desarrollo, y a los Gobiernos Departamentales. La habilitación corresponde al Poder Ejecutivo mediante resolución fundada, previo informe de la Comisión Asesora creada por el Art. 5° de la Ley, bajo la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería; y el procedimiento a cumplir es el establecido en el Capítulo V del Decreto (Artículos 16° a 25°).
2.5 Beneficios tributarios
A través de los Artículos 6° de la Ley y 12° del Decreto se declaran promovidas, al amparo de la Ley de Inversiones N° 16.906, las actividades de los promotores públicos o privados de los PI. Asimismo, se establece que una vez obtenida la autorización, los usuarios de PI podrán solicitar para sus emprendimientos, los beneficios previstos en la Ley de Inversiones y su reglamentación.
Los beneficios tributarios específicos para los instaladores de este tipo de emprendimientos fueron establecidos en el Capítulo IV del Decreto referido, e incluyen entre otros:
V exoneración de Impuesto al Patrimonio e IVA aplicable al equipamiento industrial:
V exoneración de Impuesto al Patrimonio de los restantes Bienes de Uso;
V exoneración de tasas y tributos a la importación de máquinas y equipos no competitivos con la industria nacional;
V régimen de amortización acelerada (excluyente con otros beneficios de IRAE);
V exoneración de IRAE mediante el mecanismo de canalización del ahorro.
La aprobación posterior del Decreto 455/007, reglamentario de la Ley de Inversiones, con beneficios iguales o superiores a los anteriores, dejó a los instaladores y a las empresas instaladas en PI en una situación similar que las restantes empresas promovidas.
A vía de ejemplo, el régimen de amortización acelerada es un beneficio financiero que permite aumentar la deducción de gastos en los primeros ejercicios al nivel de renta neta. Por el contrario, el beneficio de exoneración de rentas derivado del Decreto 455/007 es un beneficio económico que se aplica directamente sobre el impuesto calculado sobre la renta neta. Al ser beneficios excluyentes, seguramente les convendrá a los promotores de PI, la aplicación del régimen general.
En los hechos, la única diferencia actualmente existente entre los beneficios generales y los beneficios al explotador de PI, es que el plazo máximo de exoneración de IRAE puede extenderse hasta cinco años más allá del plazo máximo para usuarios de PI.
2.6 Nuevos beneficios tributarios
De acuerdo con los documentos presentados por el Gobierno a discusión pública y tal cual lo analizado anteriormente, se estarían previendo los siguientes beneficios adicionales para los usuarios de PI:
V el puntaje total obtenido por el proyecto, se incrementará en un 15% para aquellas empresas que se localicen en PI, y
V dichas empresas dispondrán de un crédito fiscal por los aportes patronales asociados a la mano de obra incluida en el proyecto promovido durante un período de 5 años.
3. A manera
de conclusión
Si realmente se piensa por parte del Gobierno que los PI constituyen una herramienta válida para atraer nuevas inversiones, fomentar la descentralización y el desarrollo de la pequeña empresa, es necesario que se generen políticas activas eficientes en beneficios de ellos. Las propuestas, en especial el otorgamiento de un crédito fiscal por aportes patronales, parecen ir en el sentido correcto.
Ahora bien, cabe preguntarse si esos beneficios serán suficientes para fomentar la instalación de los mismos y orientar inversiones hacia ellos. En nuestra opinión, es probable que no lo sea.